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El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 512995 Sin embargo, la normativa regulatoria no ha previsto expresamente los requisitos del aviso a dejarse en la primera visita, detallando esos requisitos solo para la cédula de notifi cación en segunda visita, razón por la cual en la primera visita las Empresas Prestadoras se limitan a dejar una esquela con la nueva fecha programada. En los expedientes de reclamo se advierte, en repetidas ocasiones, que estas esquelas carecen del nombre del destinatario, del domicilio, del documento a notifi car, o de las causas que impidieron la notifi cación personal y ocasionaron la programación de una segunda visita, generando que el usuario, de hallar dicho aviso o esquela, no obtenga la sufi ciente información sobre el origen y objetivo de la visita y las razones por las cuales se programó una segunda visita, disminuyendo así las posibilidades de que esté presente en esta segunda ocasión. Por lo expuesto, el Tribunal entiende que: a) La regla de la notifi cación bajo puerta es excepcional y supletoria de la regla de la notifi cación personal. Sólo se procede a la notifi cación bajo puerta cuando se ha acreditado fehacientemente que la notifi cación personal no fue materialmente posible en dos ocasiones. b) La notifi cación bajo puerta, por tanto, está compuesta por dos momentos que deben verifi carse plenamente de manera documentaria: el aviso de primera visita por no haberse podido realizar la notifi cación personal y la notifi cación bajo puerta en segunda visita por haberse reiterado dicha situación. c) En tal sentido, el aviso o esquela a dejarse con ocasión de la primera visita debe contener información esencial sufi ciente que está comprendida por: c.1 El nombre del destinatario, sea el titular de la conexión, el usuario o la parte accionante c.2 El domicilio donde se deja el aviso de primera visita. c.3 La descripción del documento a notifi car. c.4 Las causas que impidieron la notifi cación personal en la primera visita al usuario y por las cuales se programa una segunda visita. c.5 La fecha para la cual se programa una segunda visita para notifi car al usuario. Cabe recordar que la fi nalidad de toda notifi cación es poner en conocimiento real del usuario los actos o documentos a notifi car o, en su defecto, generar la certeza de que existe dicha posibilidad de conocimiento. En tal sentido, el objetivo de obligar a la Empresa Prestadora a realizar una notifi cación bajo puerta es la de realizar todos los esfuerzos posibles por lograr una notifi cación personal, tanto en primera como en segunda visita, no simplemente dejar documentos por debajo de la puerta que para el usuario podrían no tener sentido por la falta de detalle en la información, y solo si en la segunda ocasión no se consigue la notifi cación personal corresponderá a la Empresa Prestadora dejar el documento a notifi car por debajo de la puerta. Lineamiento Resolutivo: Tratándose de una notifi cación bajo puerta, si en la primera visita la Empresa Prestadora no puede realizar la notifi cación personal, por ausencia u oposición del usuario o el tercero relacionado, debe dejar aviso programando una segunda visita. Dicho aviso debe contener información esencial sufi ciente que permita al usuario conocer la fi nalidad de la notifi cación, a fi n de estar presente en esta segunda ocasión, la cual está comprendida por: 1) El nombre del destinatario, sea el titular de la conexión, el usuario o la parte accionante 2) El domicilio donde se deja el aviso de primera visita. 3) La descripción y breve reseña del documento a notifi car. 4) Las causas que impidieron la notifi cación personal en la primera visita al usuario y por las cuales se programa una segunda visita. 5) La fecha para la cual se programa una segunda visita para notifi car al usuario 18. 4. Obligación para la Empresa Prestadora de no emitir más de doce (12) facturaciones mensuales al año y de comunicar variaciones en la periodicidad de la facturación. Descripción del caso: Existen casos en que la Empresa Prestadora varía la periodicidad del ciclo de facturación del servicio, modifi cando a su vez las fechas de emisión y pago de las facturaciones reclamadas, sin haber informado previamente al usuario de dicha modifi cación. Análisis: La normativa vigente establece que la facturación de los servicios de agua potable y alcantarillado debe ser mensual19 lo que supone que deben emitirse no más de doce (12) recibos en un año. Asimismo, las fechas de vencimiento de dichas facturaciones deben comunicarse al usuario con ocasión de la celebración del contrato de prestación de servicios. La fi nalidad es generar certeza en el usuario sobre las fechas de pago a fi n de que pueda cumplir oportunamente con su obligación, o en caso que excepcional y justifi cadamente no se le remitan los recibos, pueda conocer el plazo máximo de cumplimiento de dicha obligación. Al respecto, debe tenerse presente que los servicios prestados por la Empresa Prestadora son facturados mensualmente en periodos que comprenden ciclos de facturación no menores a 28 ni mayores a 32 días, lo que implica que el proceso de facturación comienza en un mes y acaba en el siguiente o en el subsiguiente. En tal sentido, por ejemplo, si el ciclo de facturación del mes de junio de 2013 va del día 01 al día 30, la fechas de emisión y vencimiento del recibo lógicamente deben ser posteriores, por ejemplo 01.07.2013 y 10.07.2013, respectivamente. Es decir, en el ejemplo todo el proceso de facturación comprende en la práctica dos (2). De otro lado, las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento no siempre mantienen la misma periodicidad. En Lima, normalmente el ciclo de facturación se inicia en un mes y concluye en el siguiente mes, en que también se emite y se vence la facturación. Por ejemplo, el mes de junio de 2013, podría ir del 15.05.2013 al 15.06.2013 y emitirse la facturación el 22.06.2013, teniendo por vencimiento el 05.07.2013, con lo cual es posible concluir que se trata del consumo facturado en el mes de junio de 2013. En provincias, las Empresas Prestadoras acostumbran facturar ciclos de consumo con inicio en un mes y con fi nal en el mes siguiente, emitiéndose la facturación en el mes subsiguiente. Así, por ejemplo, un periodo puede 18 Bajo el criterio señalado se ha pronunciado el TRASS en la Resolución N° 05520-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAL, en donde la Empresa Prestadora omitió indicar el motivo por el cual se programaba en el aviso o esquela de primera visita, una segunda visita para notifi car la resolución apelada. Asimismo, en la Resolución N° 09251- 2013-SUNASS/TRASS/SALA 1, en los seguidos contra SEDAPAR S.A., y en la Resolución N° 09836-2013-SUNASS/TRASS/SALA 1 en los seguidos contra SEDAPAR S.A. en las cuales la Empresa Prestadora no indicó el documento que se pretendía notifi car en el aviso o esquela de primera visita, no existiendo certeza en ambos casos de que la parte accionante haya tomado conocimiento del documento que se pretendía notifi car, es decir la resolución apelada, en segunda visita. Por tales motivos, el TRASS invalidó las notifi caciones bajo puerta de las resoluciones apeladas, emitidas por la Empresa Prestadora, declarándose la aplicación del Silencio Administrativo Positivo y fundados los referidos reclamos. 19 Reglamento de Calidad Artículo 109°.- De la Emisión del Comprobante de pago. (…) b) La emisión del comprobante para los servicios de agua potable y/o alcantarillado será realizada mensualmente y con posterioridad a la prestación del servicio. La periodicidad de las fechas de vencimiento de los comprobantes deberá ser previamente defi nida por la EPS e incluida en el Contrato de Prestación de Servicios. Artículo 110°.- De la entrega del Comprobante de pago a) Domicilio y plazo. La EPS deberá entregar el comprobante en el domicilio señalado por el Titular de la Conexión con no menos de diez (10) días calendario antes de la fecha de vencimiento. b) Falta de entrega. Cuando de manera excepcional y justifi cada no fuere entregado el comprobante, la EPS pondrá este a disposición del Titular de la Conexión en la ofi cina autorizada para tal efecto. La falta de entrega del comprobante no suspende la obligación de pagar por la prestación del servicio, en las fechas establecidas previamente por la EPS y conocidas por el Titular de la Conexión. (…)