Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 144

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articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion de fecha 22 de agosto de 2013, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la Barra; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza a MORDAZA MORDAZA Amadita MORDAZA Rumiche; y; en consecuencia, no ratificarla en el cargo Juez de Paz Letrado de MORDAZA del Distrito Judicial de Piura. Segundo: Notifiquese personalmente a la magistrada no ratificada y una vez que MORDAZA quedado firme remitase MORDAZA certificada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, de conformidad con el articulo trigesimo noveno del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y remitase MORDAZA de la presente resolucion a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

mencionadas han sido rehabilitadas; en consecuencia, no deben evaluarse porque se vulnera el derecho al debido proceso. 3. Que, respecto al rubro idoneidad senala que tambien se infringe el debido MORDAZA, ya que se le declaro no idoneo; sin embargo, el magistrado sustenta que los demas parametros de este rubro se encuentran favorables y que no se ha valorado en forma conjunta sus meritos y demeritos. Asimismo, menciona que en este rubro no existe congruencia entre la informacion existente y la motivacion emitida en la resolucion, senalando que la Corte Superior de Justicia de Ica no envio informacion que era parte de la evaluacion. 4. Que, la entrevista de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije fue realizada el 22 de enero de 2013; sin embargo, la decision se MORDAZA el 8 de MORDAZA y solo con la votacion de cinco Consejeros, a pesar de que el dia de la entrevista estuvieron presentes los siete Consejeros; el magistrado indica que este hecho lo mantuvo en incertidumbre e indecision y aun mas lo considera una inobservancia de su debido MORDAZA, como derecho fundamental. 5. Por lo MORDAZA indicado, solicita se declare nula la resolucion recurrida y en consecuencia se ordene su ratificacion en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica. Finalidad del Recurso Extraordinario: Segundo: Que el recurso extraordinario, conforme lo establece el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por la afectacion al derecho al debido MORDAZA, teniendo por fin esencial permitir que el CNM repare dicha situacion, en caso que se MORDAZA producido, ante lo cual procederia declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el MORDAZA al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si este Consejo ha incurrido en alguna vulneracion del debido MORDAZA en el procedimiento de evaluacion integral y ratificacion seguido al recurrente don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije, en los terminos expuestos en su recurso extraordinario; Analisis del Recurso Extraordinario: Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, evalua el desempeno conductual y la funcion de los magistrados. Observa la conducta que ha tenido durante el periodo sujeto a tal evaluacion. En el presente caso, la conducta desplegada por el impugnante ha sido sujeta a sanciones, advirtiendose que ellas se encuentran vinculadas en estricto a su desempeno como magistrado, situacion que el Colegiado no puede dejar de advertir y valorar, por cuanto el presente MORDAZA es uno de renovacion de confianza y no un MORDAZA MORDAZA disciplinario, razon por la cual no se trasgrede el MORDAZA del Ne Bis In Idem ni su derecho al debido proceso. Ademas de ello, cabe agregar que las sanciones citadas en la resolucion impugnada son aquellas que han sido presentadas al magistrado durante su entrevista personal. Que, con respecto al rubro idoneidad, los indicadores de evaluacion establecidos en la Ley de la MORDAZA Judicial que contienen mayor puntaje son los de calidad de decisiones y celeridad y rendimiento. El impugnante ha obtenido baja calificacion en calidad de decisiones, situacion que ha sido valorada en conjunto con otros indicadores, como por ejemplo la organizacion del trabajo, en el que no obtiene puntaje por presentar extemporaneamente los informes correspondientes a los anos 2009 y 2010, y no haber presentado el informe del ano 2011; razon por lo cual, el Colegiado considero que tampoco califica como idoneo en este rubro. Que, con respecto a la diferencia de tiempo que existe entre la fecha de la entrevista del impugnante y la fecha en la que se vota su causa, esta no afecta su derecho al debido MORDAZA, ya que obedece a la reserva para un mejor estudio de su MORDAZA individual de evaluacion integral y ratificacion. Que en relacion a que fueron siete los senores Consejeros que lo entrevistaron y solo votaron cinco, ello no es verdad; ya que de acuerdo a lo que se acredita en el acta de entrevista personal efectuada, lo entrevistaron y votaron cinco miembros del Consejo, por lo que tampoco hay afectacion de su derecho al debido proceso. Que, estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 390-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 541-2013-PCNM
MORDAZA, 3 de octubre de 2013 VISTO: El escrito de 26 de agosto de 2013 presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 390-2013PCNM de 8 de MORDAZA de 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, actuando como ponente el Consejero MORDAZA Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 390-2013-PCNM de 8 de MORDAZA de 2013, por vulnerar su derecho al debido MORDAZA y a la falta de motivacion de las decisiones, solicitando se le declare nula, ratificandosele en el cargo que estaba desempenando, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1. El magistrado manifiesta que la resolucion que impugna transgrede el debido MORDAZA ya que esta senala que registra dieciseis medidas disciplinarias; sin embargo, refiere que el record de medidas disciplinarias consentidas y/o ejecutoriadas que solicito el Presidente de la Comision Permanente de Evaluacion y Ratificacion del CNM a la Corte Superior de Justicia de Ica se remitio el 7 de febrero de 2013, no obstante su entrevista fue el 22 de enero de 2013, hecho que indica que en dicho acto el Colegiado no tenian en su poder las medidas disciplinarias correspondientes. 2. Segun refiere el recurrente las sanciones

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