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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 144

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513110 artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de fecha 22 de agosto de 2013, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; RESUELVE: Primero: No renovar la confi anza a doña Vilma Amadita Temoche Rumiche; y; en consecuencia, no ratifi carla en el cargo Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura. Segundo: Notifíquese personalmente a la magistrada no ratifi cada y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1032411-5 Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 390-2013-PCNM RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 541-2013-PCNM Lima, 3 de octubre de 2013 VISTO: El escrito de 26 de agosto de 2013 presentado por don Leonardo Wigberto Cavero Aquije, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 390-2013- PCNM de 8 de julio de 2013 que resolvió no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica, actuando como ponente el Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolución N° 390-2013-PCNM de 8 de julio de 2013, por vulnerar su derecho al debido proceso y a la falta de motivación de las decisiones, solicitando se le declare nula, ratifi cándosele en el cargo que estaba desempeñando, de acuerdo a los siguientes argumentos: 1. El magistrado manifi esta que la resolución que impugna transgrede el debido proceso ya que esta señala que registra dieciséis medidas disciplinarias; sin embargo, refi ere que el record de medidas disciplinarias consentidas y/o ejecutoriadas que solicitó el Presidente de la Comisión Permanente de Evaluación y Ratifi cación del CNM a la Corte Superior de Justicia de Ica se remitió el 7 de febrero de 2013, no obstante su entrevista fue el 22 de enero de 2013, hecho que indica que en dicho acto el Colegiado no tenían en su poder las medidas disciplinarias correspondientes. 2. Según refi ere el recurrente las sanciones mencionadas han sido rehabilitadas; en consecuencia, no deben evaluarse porque se vulnera el derecho al debido proceso. 3. Que, respecto al rubro idoneidad señala que también se infringe el debido proceso, ya que se le declaró no idóneo; sin embargo, el magistrado sustenta que los demás parámetros de este rubro se encuentran favorables y que no se ha valorado en forma conjunta sus méritos y deméritos. Asimismo, menciona que en este rubro no existe congruencia entre la información existente y la motivación emitida en la resolución, señalando que la Corte Superior de Justicia de Ica no envió información que era parte de la evaluación. 4. Que, la entrevista de don Leonardo Wigberto Cavero Aquije fue realizada el 22 de enero de 2013; sin embargo, la decisión se votó el 8 de julio y solo con la votación de cinco Consejeros, a pesar de que el día de la entrevista estuvieron presentes los siete Consejeros; el magistrado indica que este hecho lo mantuvo en incertidumbre e indecisión y aún más lo considera una inobservancia de su debido proceso, como derecho fundamental. 5. Por lo antes indicado, solicita se declare nula la resolución recurrida y en consecuencia se ordene su ratifi cación en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica. Finalidad del Recurso Extraordinario: Segundo: Que el recurso extraordinario, conforme lo establece el artículo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, solo procede por la afectación al derecho al debido proceso, teniendo por fi n esencial permitir que el CNM repare dicha situación, en caso que se haya producido, ante lo cual procedería declarar la nulidad del pronunciamiento cuestionado y reponer el proceso al estado correspondiente. En ese orden de ideas, corresponde analizar si este Consejo ha incurrido en alguna vulneración del debido proceso en el procedimiento de evaluación integral y ratifi cación seguido al recurrente don Leonardo Wigberto Cavero Aquije, en los términos expuestos en su recurso extraordinario; Análisis del Recurso Extraordinario: Tercero: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, evalúa el desempeño conductual y la función de los magistrados. Observa la conducta que ha tenido durante el período sujeto a tal evaluación. En el presente caso, la conducta desplegada por el impugnante ha sido sujeta a sanciones, advirtiéndose que ellas se encuentran vinculadas en estricto a su desempeño como magistrado, situación que el Colegiado no puede dejar de advertir y valorar, por cuanto el presente proceso es uno de renovación de confi anza y no un nuevo proceso disciplinario, razón por la cual no se trasgrede el principio del Ne Bis In Idem ni su derecho al debido proceso. Además de ello, cabe agregar que las sanciones citadas en la resolución impugnada son aquellas que han sido presentadas al magistrado durante su entrevista personal. Que, con respecto al rubro idoneidad, los indicadores de evaluación establecidos en la Ley de la Carrera Judicial que contienen mayor puntaje son los de calidad de decisiones y celeridad y rendimiento. El impugnante ha obtenido baja califi cación en calidad de decisiones, situación que ha sido valorada en conjunto con otros indicadores, como por ejemplo la organización del trabajo, en el que no obtiene puntaje por presentar extemporáneamente los informes correspondientes a los años 2009 y 2010, y no haber presentado el informe del año 2011; razón por lo cual, el Colegiado consideró que tampoco califi ca como idóneo en este rubro. Que, con respecto a la diferencia de tiempo que existe entre la fecha de la entrevista del impugnante y la fecha en la que se vota su causa, ésta no afecta su derecho al debido proceso, ya que obedece a la reserva para un mejor estudio de su proceso individual de evaluación integral y ratifi cación. Que en relación a que fueron siete los señores Consejeros que lo entrevistaron y solo votaron cinco, ello no es verdad; ya que de acuerdo a lo que se acredita en el acta de entrevista personal efectuada, lo entrevistaron y votaron cinco miembros del Consejo, por lo que tampoco hay afectación de su derecho al debido proceso. Que, estando a lo expuesto y al acuerdo por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en