Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 143

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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evaluacion integral y ratificacion correspondiente"; Setimo: Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 3° de la Ley N° 27482, los jueces y fiscales de todos los niveles estan obligados a presentar la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas en la oportunidad que establece dicha ley y, su reglamento; que ademas, taxativamente se encuentra senalado como un deber de los jueces por el articulo 34° inciso 14) de la Ley de la MORDAZA Judicial. La declaracion jurada debe contener todos los ingresos, bienes y rentas, debidamente especificados y valorizados tanto en el MORDAZA como en el extranjero, conforme al formato unico aprobado por el reglamento. En tal virtud, la MORDAZA de la declaracion jurada constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo, conforme lo establece el Reglamento de la Ley N° 27482, los que incumplan con presentar la Declaracion Jurada de Ingresos, de Bienes y Rentas en los plazos legalmente establecidos estan sujetos a las sanciones previstas en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, Decreto Legislativo N° 276; y, en el caso de los jueces y fiscales a las sanciones previstas en la Ley de la MORDAZA Judicial y en el Reglamento de Organizacion y Funciones del Organo de Control de la Magistratura articulo 34° son deberes de los Jueces: "Presentar una declaracion jurada de bienes y rentas al inicio del cargo, anualmente, al dejar el cargo y cada vez que sus bienes y/o rentas varien en mas de un 20%"; Octavo: Que, en cuanto a los parametros al rubro idoneidad, en i) Calidad de decisiones, se aprecia que de un total de trece resoluciones admitidas y calificadas ha obtenido una puntuacion de 19.34 sobre 30 puntos, siendo el promedio de las decisiones en su conjunto de 1.49 sobre 2 puntos, ii) En cuanto a la calidad en gestion de procesos, se han evaluado 11 expedientes habiendo obtenido un puntaje de 17.54 sobre 20 puntos; iii) Celeridad y rendimiento, solo se ha podido evaluar los anos 2007, 2008, 2010, 2011 y 2012 obteniendo un puntaje de 8.3 sobre 30 puntos; advirtiendose, que en los periodos comprendidos de los anos 2005, 2006 y 2009 la informacion se encuentra disgregada lo que no hace posible posible aplicar los parametros de evaluacion; iv) En el item organizacion de trabajo, la magistrada solo cumplio con presentar el informe correspondiente al ano 2009, omitiendo presentar los informes de los anos 2010, 2011 y 2012, obteniendo un puntaje total de 1.28 puntos; v) Publicaciones, no presento; vi) En desarrollo profesional, se ha observado deficiencia preocupante en este aspecto ya que de los siete anos que son materia de evaluacion, la magistrada, solo ha concurrido a dos eventos de capacitacion lo que demuestra un desinteres MORDAZA en su ejercicio profesional, dejando inconcluso sus estudios de Maestria en Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional de MORDAZA desde el ano 2001; Noveno: Que, los parametros para la evaluacion integral y ratificacion de magistrados han sido elaborados y se aplican sobre la base del articulo 30° de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, los articulos 67° a 86° de la Ley de la MORDAZA Judicial y el Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Como es logico para tal efecto tambien se toman en cuenta las disposiciones de la Ley Organica del Poder Judicial, y demas leyes y reglamentos que deben observar los magistrados en el desempeno del cargo, las que en el presente caso han sido de conocimiento del magistrado; Decimo: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido respecto de MORDAZA MORDAZA Amadita MORDAZA MORDAZA que no guarda una conducta acorde con los valores y principios que todo magistrado debe abrigar, ademas de lo expuesto con relacion a su informacion patrimonial, presenta sanciones vinculadas a un ejercicio cuestionable de la funcion, situaciones que, desde una perspectiva objetiva, comprometen la idoneidad e imagen que debe guardar como magistrada. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Decimo Primero: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo, sin la participacion del senor Consejero MORDAZA Paz de la MORDAZA, en el sentido de no renovar la confianza a la magistrada; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2) del

soles); de igual forma, registra seis papeletas de MORDAZA impagas, infracciones cometidas desde al ano 2007 hasta el ano 2011 por un valor total de S/.1,138.35, (Un mil ciento treinta y ocho con 35/100 nuevos soles); vii) Informacion sobre procesos judiciales, el magistrado registra en calidad de demandado dos procesos el primero por Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta el mismo que se encuentra en apelacion y, el MORDAZA por Obligacion de Dar Suma de Dinero, el mismo que se encuentra en estado de ejecucion de sentencia a favor del Banco Falabella por la suma de S/. 12,000.00, (Doce mil con 00/100 nuevos soles), en calidad de denunciada registra seis procesos todos ellos con dictamen fiscal por los delitos de Abuso de Autoridad, Prevaricato, contra la Fe Publica entre otros; Cuarto: Que, al respecto no se puede dejar de tener en cuenta que, la magistrada, cuenta con varios procesos disciplinarios, y sobre todo una que reviste total gravedad, hechos que revelan que la imagen de la magistrada se encuentra seriamente comprometida frente a la sociedad, perdiendo credibilidad y legitimidad ante los diversos usuarios internos y externos del sistema de administracion de justicia; en ese sentido, el articulo 164° inciso 3 de la Constitucion Politica del Peru establece "que el Estado garantiza a los magistrados judiciales su permanencia en el servicio mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion", ergo constituye inconducta funcional el comportamiento renido con la etica, con la conducta intachable e idoneidad que resulta contrarias a los deberes fundamentales que tiene todo magistrado en el ejercicio del cargo y de la funcion jurisdiccional. Tal proceder incide en el desmerecimiento en el concepto publico, el cual tiene intima relacion con la imagen publica que proyecta un Juez en la sociedad; Quinto.- Que, sobre las condiciones de los magistrados, el Tribunal Constitucional en sentencia recaida en el expediente N° 2465-2004-AA/TC, de 11 de octubre de 2004 en el fundamento doce, considera que: "el juez debe ser un sujeto que goce de credibilidad social debido a la importante labor que realiza como garante de la aplicacion de las leyes y la Constitucion, lo cual implica, obviamente, despojarse de cualquier interes particular o influencia externa. Por ello, su propio estatuto le exige la observacion de una serie de deberes y responsabilidades en el ejercicio de sus funciones". Entre las normas deontologicas fundamentales que rigen la funcion judicial y fiscal, toda vez, que son un conjunto ordenado de deberes y obligaciones MORDAZA que tienen todos los magistrados, tenemos el Codigo Modelo Iberoamericano de Etica Judicial, aprobado en la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana del ano 2006, que en su articulo 42° dispone que "el juez institucionalmente responsable es el que, ademas de cumplir con sus obligaciones especificas de caracter individual, asume un compromiso activo con el buen funcionamiento de todo el sistema judicial"; en su articulo 53° senala que "la integridad de la conducta del juez fuera del ambito estricto de la actividad jurisdiccional contribuye a una fundada confianza de los ciudadanos en la judicatura"; en su articulo 54° establece que "el juez integro no debe comportarse de una manera que un observador razonable considere gravemente atentatoria contra los valores y sentimientos predominantes en la sociedad en la que presta su funcion"; Sexto: Que, con relacion a las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas, no podemos dejar pasar por alto las omisiones de MORDAZA de la declaraciones juradas de los anos 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013 por parte de la magistrada, mas aun cuando existen precedentes vinculantes senalados en la Resolucion N° 399-2012-PCNM de 25 de junio de 2012, que establecio como precedente administrativo de observancia obligatoria, "(...) el de presentar la Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas al tomar posesion del cargo, durante su ejercicio y al MORDAZA en el mismo, conforme lo mandan los articulos 40° y 41° de la Constitucion (...)" toda vez que, "(...) la Declaracion Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas no solo contribuye a la transparencia en el ejercicio del cargo, sino que, como senala la Resolucion de Contraloria N° 174-2002-CG, constituye un instrumento eficaz, asi como preventivo de la corrupcion a cualquier nivel (...)". Asimismo, en la Resolucion N° 513-2011 de 25 de agosto de 2011; se ha establecido que "(...) la Declaracion Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas constituye una obligacion y deber que deben observar los jueces y fiscales del MORDAZA, de todas las instancias, con arreglo a las pautas que sobre el particular se precisan en el precedente administrativo glosado, a los efectos de su valoracion en el MORDAZA de

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