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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 138

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513104 Pasajes US$ 2667,58 Viáticos US$ 1620,00 ---------------------- TOTAL US$ 4287,58 Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1033136-1 Aprueban medidas de austeridad aplicables para el ejercicio 2014 en el Banco Central de Reserva del Perú RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 0089-2013-PRE000 Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO QUE: De acuerdo a lo normado por los artículos 84° y 86° de la Constitución Política, el Banco Central es una persona jurídica de derecho público con autonomía, dentro de su Ley Orgánica, gobernado por un Directorio de siete miembros, cuya fi nalidad es preservar la estabilidad monetaria; Según el artículo 3° de su Ley Orgánica, el Banco Central, en el ejercicio de su autonomía en el cumplimiento de su fi nalidad y funciones, se rige exclusivamente por las normas de dicha Ley y su Estatuto; Por otra parte, el literal ñ) del artículo 24° de la Ley Orgánica del Banco Central dispone que le corresponde al Directorio aprobar, modifi car y supervisar su presupuesto anual; Asimismo, el artículo 86° de la Ley Orgánica establece que el Banco Central cuenta con autonomía presupuestal. Este es responsable de la programación, formulación, aprobación, ejecución, ampliación, modifi cación y control del presupuesto institucional; En concordancia con lo anterior, la Décima Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, señala que el Banco Central rige su proceso presupuestario de conformidad con su Ley Orgánica, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Constitución Política; En esa misma línea, el literal b) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 señala que, para el caso del Banco Central, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse en el año 2014 son aprobadas y dictadas mediante acuerdo de su Directorio, las mismas que deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano; El Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en concordancia con la Constitución y la Ley, en ejercicio de la autonomía que éstas le otorgan, ha dispuesto mantener una política de austeridad en el gasto, que a su vez coadyuve a las mejoras en la efi ciencia y procesos de la institución. SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobar las medidas de austeridad siguientes, que serán de aplicación para el ejercicio 2014: a. Establecer 942 plazas para el Cuadro de Asignación de Personal del Banco para el periodo enero - diciembre 2014. b. La contratación de nuevo personal para la cobertura de plazas vacantes presupuestadas se realizará mediante concurso público, incluyendo los cursos de extensión universitaria de Economía y Finanzas. c. Los concursos públicos para la contratación de personal y la convocatoria y selección de practicantes se publicarán en el Portal Institucional. d. El monto para la contratación por locación de servicios que se celebre con personas naturales de manera directa o indirecta no sobrepasará la remuneración máxima del puesto de gerente del Banco por el tiempo de contratación. Las excepciones a este tope son aprobadas por el Gerente General. e. No están autorizados los gastos de publicidad, salvo los requeridos por las normas legales y los vinculados al ejercicio de las funciones que la Constitución Política le asigna al Banco. f. La Gerencia General emitirá una norma interna con disposiciones de austeridad adicionales. Artículo 2. La presente Resolución de Directorio rige a partir del 1 de enero del 2014. Artículo 3. La Resolución de Directorio N°090-2012- BCRP regirá hasta el 31 de diciembre del 2013. JULIO VELARDE Presidente 1033137-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 390-2013-PCNM Lima, 8 de julio de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Leonardo Wigberto Cavero Aquije; interviniendo como ponente el señor Consejero Luis Maezono Yamashita; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 424-2005-CNM del 15 de febrero de 2005 fue reincorporado el doctor Leonardo Wigberto Cavero Aquije, en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica; y, designado mediante Resolución Administrativa Nº 107-2005-P-CSJIC/ PJ del 28 de febrero de 2005 en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, se aprobó la programación de la Convocatoria N° 006-2012-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Leonardo Wigberto Cavero Aquije. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 28 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 22 de enero de 2013, habiendo quedado en reserva hasta el 8 de julio de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, de los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación y ratifi cación, se observa que el magistrado registra dieciséis medidas disciplinarias, siendo las siguientes: i) Apercibimiento, recaído en el expediente N° 0000730- 2005, por no haberse pronunciado sobre una tacha en el proceso, según información del magistrado; ii) Apercibimiento, recaído en la investigación N° 061-06-OCMA, por su actuación como Juez del Cuarto Juzgado Penal de Ica al incurrir en retardo en la tramitación del expediente N° 2004-0824 seguido contra Jorge Luís Chuecas Alvarado y otros por la comisión del delito contra la Salud Pública, Tráfi co Ilícito de Drogas en agravio del Estado Peruano, quienes lejos de ordenar se remita el expediente sub materia al representante del Ministerio