Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 140

513106
esperado por el Colegiado, debido a su comportamiento observable del contenido de las sanciones, pese a que los indicadores restantes no le reportan elementos negativos; sin embargo, el que mayor peso en este aspecto de evaluacion lo obtiene es el indicador de medidas disciplinarias sin que ello implique vulnerar el MORDAZA del Ne Bis in Idem; Quinto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron ocho decisiones admitidas las que obtuvieron un total de 15.20 puntos. En cuanto a la gestion de los procesos, se han evaluado cinco expedientes las que obtuvieron un total de 7.84 puntos. En el rubro de celeridad y rendimiento, la Corte Superior de Justicia de Ica no ha enviado la informacion segun los parametros establecidos por la comision; por lo que, no se pudo establecer una calificacion. En relacion a la organizacion del trabajo, no se ha podido evaluar la informacion presentada de los anos 2009 y 2010, por haber sido declarados extemporaneos; y, del ano 2011 por no haberlo presentado obteniendo en este sub rubro cero puntos, demostrandose al respecto falta de interes en el MORDAZA de evaluacion, al no cumplir oportunamente con presentar la documentacion. No registra publicaciones. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. El magistrado no ejerce la docencia universitaria; En tal sentido, de la evaluacion conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no cuenta con el estandar exigido para el cumplimiento de su funcion; Sexto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la funcion judicial, situacion que se acredita con la documentacion obrante en el expediente; asi como, con los indicadores que han sido objeto de la evaluacion y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables. Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21° inciso b) y articulo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno, sin la participacion de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Nunez, en sesion de 8 de MORDAZA de 2013; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije; y, no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39° del Reglamento de evaluacion Integral y ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 449-2013-PCNM
MORDAZA, 19 de agosto de 2013. VISTO: El expediente de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolucion N° 456-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, habiendo juramentado en el cargo el 26 de febrero de 2005. En tal sentido a la fecha ha transcurrido el periodo de siete anos a que se refiere el articulo 154° inciso 2) de la Constitucion Politica del Peru para los fines del MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobo la Convocatoria N° 003­2013­CNM de los procesos individuales de evaluacion integral y ratificacion, comprendiendo entre otros a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, siendo el periodo de evaluacion del magistrado desde el 27 de febrero de 2005 hasta la fecha de conclusion del presente MORDAZA, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al magistrado en sesion publica del 19 de agosto de 2013, habiendose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantias del derecho al debido MORDAZA, por lo que corresponde adoptar la decision; Tercero: Que, con relacion al rubro conducta, el magistrado registra seis medidas disciplinarias firmes en su contra, siendo las siguientes: i) Investigacion N° 192-2010AMAZONAS, se le impuso la sancion de amonestacion como consecuencia de que su accionar pasivo y negligente contribuyo a la prescripcion de la Querella N° 522-2005; ii) Investigacion N° 210-2007-AMAZONAS, se le impuso la sancion de amonestacion por haber incurrido en un acto inconducta funcional; iii) Investigacion N° 164-2006AMAZONAS, se le impuso una multa del diez por ciento de su haber mensual por haberse retardado injustificadamente en la calificacion de diversas denuncias fiscales; iv) Queja N° 036-2006, se le impuso una multa del cinco por ciento de su haber mensual por haber infringido la garantia constitucional al debido proceso; en resumen, se acredito que el magistrado vario el mandato de detencion por el de comparecencia restringida de un procesado, a pesar de que tenia conocimiento que con anterioridad la parte civil habia planteado una recusacion en su contra; v) Investigacion N° 12-2006, se le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento; toda vez, que emitio una requisitoria sin cumplir las exigencias minimas que la ley contempla; y, vi) finalmente, en la Investigacion N° 077-2006, se le impuso una multa del cinco por ciento de su haber mensual ya que se detecto que en un MORDAZA penal indebidamente habia concedido un recurso de apelacion a la parte agraviada, a pesar de que esta no se habia constituido en parte civil; De otro lado, a consecuencia de dos visitas extraordinarias efectuadas por la OCMA, el citado Organo de Control le impuso dos medidas disciplinarias al magistrado; asi por ejemplo, tenemos que: i) Expediente N° 01189-2006, se le impuso una amonestacion porque se detecto una falta de impulso en tres procesos judiciales por un periodo de tres meses a un ano y dos meses aproximadamente; y, ii) Expediente N° 164-2006 se le impuso una multa del diez por ciento de su haber mensual ya que incurrio en responsabilidad funcional al haberse corroborado la demora injustificada en la tramitacion de los procesos a su cargo; asi como, haber variado el mandato de detencion por el de comparecencia de un procesado cuando por la gravedad del delito instruido, Trafico Ilicito de Drogas, no correspondia adoptar esta MORDAZA medida,

1032411-1

Resuelven no ratificar en el cargo a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.