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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 140

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513106 esperado por el Colegiado, debido a su comportamiento observable del contenido de las sanciones, pese a que los indicadores restantes no le reportan elementos negativos; sin embargo, el que mayor peso en este aspecto de evaluación lo obtiene es el indicador de medidas disciplinarias sin que ello implique vulnerar el principio del Ne Bis in Idem; Quinto: Que, considerando el rubro idoneidad, se evaluaron ocho decisiones admitidas las que obtuvieron un total de 15.20 puntos. En cuanto a la gestión de los procesos, se han evaluado cinco expedientes las que obtuvieron un total de 7.84 puntos. En el rubro de celeridad y rendimiento, la Corte Superior de Justicia de Ica no ha enviado la información según los parámetros establecidos por la comisión; por lo que, no se pudo establecer una califi cación. En relación a la organización del trabajo, no se ha podido evaluar la información presentada de los años 2009 y 2010, por haber sido declarados extemporáneos; y, del año 2011 por no haberlo presentado obteniendo en este sub rubro cero puntos, demostrándose al respecto falta de interés en el proceso de evaluación, al no cumplir oportunamente con presentar la documentación. No registra publicaciones. En relación a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. El magistrado no ejerce la docencia universitaria; En tal sentido, de la evaluación conjunta del factor idoneidad permite concluir que el magistrado evaluado no cuenta con el estándar exigido para el cumplimiento de su función; Sexto: Que, de lo actuado en el proceso de evaluación y ratifi cación ha quedado establecido que don Leonardo Wigberto Cavero Aquije durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad, acorde con el delicado ejercicio de la función judicial, situación que se acredita con la documentación obrante en el expediente; así como, con los indicadores que han sido objeto de la evaluación y que se han glosado en los considerandos precedentes; asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al evaluado cuyas conclusiones le resultan favorables. Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura sin la participación de los señores Consejeros Gastón Soto Vallenas y Gonzalo García Núñez, en el sentido de no renovarle la confi anza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público; y, estando al acuerdo adoptado por unanimidad del Pleno, sin la participación de los señores Consejeros Gastón Soto Vallenas y Gonzalo García Núñez, en sesión de 8 de julio de 2013; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Leonardo Wigberto Cavero Aquije; y, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifíquese en forma personal al magistrado no ratifi cado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolución remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República de conformidad a lo dispuesto por el artículo 39° del Reglamento de evaluación Integral y ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público y a la Ofi cina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotación correspondiente. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA 1032411-1 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 449-2013-PCNM Lima, 19 de agosto de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Francisco Santiago Delgado Paredes; interviniendo como ponente el señor Consejero Pablo Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 456-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, don Francisco Santiago Delgado Paredes fue nombrado Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, habiendo juramentado en el cargo el 26 de febrero de 2005. En tal sentido a la fecha ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 003–2013–CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo entre otros a don Francisco Santiago Delgado Paredes en su calidad de Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, siendo el período de evaluación del magistrado desde el 27 de febrero de 2005 hasta la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal al magistrado en sesión pública del 19 de agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe individual para su lectura respectiva, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, el magistrado registra seis medidas disciplinarias fi rmes en su contra, siendo las siguientes: i) Investigación N° 192-2010- AMAZONAS, se le impuso la sanción de amonestación como consecuencia de que su accionar pasivo y negligente contribuyó a la prescripción de la Querella N° 522-2005; ii) Investigación N° 210-2007-AMAZONAS, se le impuso la sanción de amonestación por haber incurrido en un acto inconducta funcional; iii) Investigación N° 164-2006- AMAZONAS, se le impuso una multa del diez por ciento de su haber mensual por haberse retardado injustifi cadamente en la califi cación de diversas denuncias fi scales; iv) Queja N° 036-2006, se le impuso una multa del cinco por ciento de su haber mensual por haber infringido la garantía constitucional al debido proceso; en resumen, se acreditó que el magistrado varió el mandato de detención por el de comparecencia restringida de un procesado, a pesar de que tenía conocimiento que con anterioridad la parte civil había planteado una recusación en su contra; v) Investigación N° 12-2006, se le impuso la medida disciplinaria de apercibimiento; toda vez, que emitió una requisitoria sin cumplir las exigencias mínimas que la ley contempla; y, vi) fi nalmente, en la Investigación N° 077-2006, se le impuso una multa del cinco por ciento de su haber mensual ya que se detectó que en un proceso penal indebidamente había concedido un recurso de apelación a la parte agraviada, a pesar de que ésta no se había constituido en parte civil; De otro lado, a consecuencia de dos visitas extraordinarias efectuadas por la OCMA, el citado Órgano de Control le impuso dos medidas disciplinarias al magistrado; así por ejemplo, tenemos que: i) Expediente N° 01189-2006, se le impuso una amonestación porque se detectó una falta de impulso en tres procesos judiciales por un periodo de tres meses a un año y dos meses aproximadamente; y, ii) Expediente N° 164-2006 se le impuso una multa del diez por ciento de su haber mensual ya que incurrió en responsabilidad funcional al haberse corroborado la demora injustifi cada en la tramitación de los procesos a su cargo; así como, haber variado el mandato de detención por el de comparecencia de un procesado cuando por la gravedad del delito instruido, Tráfi co Ilícito de Drogas, no correspondía adoptar esta última medida,