Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 137

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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como administrador de justicia en los lugares mas alejados del pais; por lo que, amerita la imposicion de la medida disciplinaria mas drastica, esto es, la destitucion. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo N° 4842013 de la vigesimo setima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores Walde MORDAZA, MORDAZA Postigo, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Chaparro MORDAZA, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo ochenta y dos del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del senor MORDAZA Dextre. Preside el Colegiado el senor Walde MORDAZA por impedimento del senor MORDAZA MORDAZA, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Oficina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibicion formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ramirez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitucion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su desempeno Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiendose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.S. MORDAZA MORDAZA WALDE MORDAZA Presidente (a.i)

guion dos mil diez JP diagonal SB, donde es demandante, en contravencion de su deber previsto en el articulo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la MORDAZA Judicial, conducta que de acreditarse constituye falta muy grave tipificada en el articulo cuarenta y ocho, inciso nueve y doce, de dicha ley; y, b) Haber concedido con efecto suspensivo el recurso de apelacion que interpuso la demandada MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la resolucion numero cero cero siete guion cero nueve guion JP diagonal SB, del dieciseis de diciembre de dos mil nueve, que declaro improcedente la nulidad de lo actuado en el Expediente numero cero diez guion dos mil diez JP diagonal SB que aquella dedujo, cuando debia ser concedido sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, acorde a la naturaleza sumarisima del MORDAZA, y por dilatar la elevacion del expediente al superior jerarquico por mas de cinco meses, en contravencion de su deber previsto en el articulo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la MORDAZA Judicial; conducta que constituye falta muy grave tipificada en el articulo cuarenta y ocho, inciso trece, de la citada ley. Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Organo de Gobierno la imposicion de la medida disciplinaria de destitucion, centrando su razonamiento en la propia declaracion del juez de paz investigado, de fojas cuarenta a cuarenta y uno, que ha acreditado que efectivamente las voces que se escuchan en los audios de fojas cuarenta y siete y ciento setenta y cinco, corresponden al quejoso y al investigado, conforme obra en la declaracion indagatoria del quejoso MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fojas ocho a diez, al ser preguntado por la Magistrada de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "Para que diga: Que nos puede decir respecto a la conversacion que en este acto se le procede hacerle escuchar a traves del siguiente audio? Dijo: Que si, la voz es del senor MORDAZA, que una parte es mi voz, pero no se escucha bien, pero que desconozco el fondo de la grabacion", conforme es de verse de las transcripciones del primer audio de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y nueve; y, de la MORDAZA transcripcion del MORDAZA audio de la investigacion, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y seis, de las transcripciones se evidencia las tratativas que el investigado y el quejoso realizaron, con la finalidad de interferir el normal desarrollo del MORDAZA judicial. Tercero. Que de la evaluacion de los actuados tambien fluye que frente a los hechos MORDAZA descritos el investigado establecio relaciones extraprocesales con una de las partes del MORDAZA judicial, en este caso con el demandante, afectando asi el normal desarrollo del MORDAZA judicial, procurando una sentencia favorable a sus intereses, lo que ademas afecta gravemente sus deberes de imparcialidad como juez de paz, incurriendo en falta muy grave sancionada de acuerdo al articulo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la MORDAZA Judicial con medida disciplinaria de suspension con una duracion minima de cuatro meses y MORDAZA de seis, o con destitucion. Cuarto. Que tambien resulta evidente de lo actuado que han sido merituadas las pruebas concernientes al esclarecimiento de los hechos, las mismas que han conllevado a determinar la responsabilidad del investigado, quien infringio inexcusablemente su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso. Quinto. Que siguiendo este orden de ideas y del analisis de los hechos conforme se ha expuesto, queda establecido que el senor MORDAZA MORDAZA incurrio en falta muy grave, en su actuacion como Juez del Juzgado de Paz de MORDAZA MORDAZA, Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Rivero, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por la comision de los graves hechos que se le atribuyen, al haber aceptado un beneficio economico de parte del demandante MORDAZA MORDAZA MORDAZA y establecer relaciones extraprocesales con dicha persona para favorecerlo y beneficiarlo en el MORDAZA judicial donde se venia tramitando el Expediente numero cero diez guion dos mil nueve, habiendo quedado demostrado con las declaraciones indagatorias de fojas ocho a diez, y de cuarenta a cuarenta y uno, obtenidas de los involucrados en la investigacion. Sexto. Que, por lo tanto, se concluye que todas las pruebas conducen a la identificacion del responsable de los actos funcionales irregulares cometidos en menoscabo de la imagen del Poder Judicial; asi como del decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaba el investigado, haciendo mella en la credibilidad y confianza del Poder Judicial, dado que el juez de paz realiza una delicada labor

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ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de Presidente del BCR a Suiza, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 088-2013-BCRP
MORDAZA, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitacion del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Peru (BCRP) participe en la Reunion Bimestral de Gobernadores del Banco de Pagos Internacionales, que se realizara en la MORDAZA de Basilea, Suiza, el 12 y 13 de enero de 2014; A esta reunion asistiran presidentes de bancos centrales miembros del BIS de MORDAZA, Europa y MORDAZA, con el fin de exponer y dialogar sobre temas de politica monetaria, perspectivas economicas y financieras internacionales y otros de especial interes para los bancos centrales; Asimismo, en el MORDAZA de la citada reunion se celebrara la Reunion de Gobernadores de las Principales Economias Emergentes, en la que el Presidente del BCRP expondra sobre el tema "Monetary Policy Framework in emerging Market Economies: How has they coped post-crisis?"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 5 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar la mision en el exterior del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la MORDAZA de Basilea, Suiza, el 12 y 13 de enero de 2014, y el pago de los gastos correspondientes, a fin de que participe en la reunion indicada en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue:

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