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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 137

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513103 guión dos mil diez JP diagonal SB, donde es demandante, en contravención de su deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso diecisiete, de la Ley de la Carrera Judicial, conducta que de acreditarse constituye falta muy grave tipifi cada en el artículo cuarenta y ocho, inciso nueve y doce, de dicha ley; y, b) Haber concedido con efecto suspensivo el recurso de apelación que interpuso la demandada Julia Paredes Medina contra la resolución número cero cero siete guión cero nueve guión JP diagonal SB, del dieciséis de diciembre de dos mil nueve, que declaró improcedente la nulidad de lo actuado en el Expediente número cero diez guión dos mil diez JP diagonal SB que aquella dedujo, cuando debía ser concedido sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, acorde a la naturaleza sumarísima del proceso, y por dilatar la elevación del expediente al superior jerárquico por más de cinco meses, en contravención de su deber previsto en el artículo treinta y cuatro, inciso uno, de la Ley de la Carrera Judicial; conducta que constituye falta muy grave tipifi cada en el artículo cuarenta y ocho, inciso trece, de la citada ley. Segundo. Que la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propone a este Órgano de Gobierno la imposición de la medida disciplinaria de destitución, centrando su razonamiento en la propia declaración del juez de paz investigado, de fojas cuarenta a cuarenta y uno, que ha acreditado que efectivamente las voces que se escuchan en los audios de fojas cuarenta y siete y ciento setenta y cinco, corresponden al quejoso y al investigado, conforme obra en la declaración indagatoria del quejoso Víctor Calderón Roque, de fojas ocho a diez, al ser preguntado por la Magistrada de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, doctora Carmen Yahuana Vega, “Para que diga: Que nos puede decir respecto a la conversación que en este acto se le procede hacerle escuchar a través del siguiente audio? Dijo: Que si, la voz es del señor Calderón, que una parte es mi voz, pero no se escucha bien, pero que desconozco el fondo de la grabación”, conforme es de verse de las transcripciones del primer audio de fojas ciento cincuenta y tres a ciento cincuenta y nueve; y, de la segunda transcripción del segundo audio de la investigación, de fojas ciento sesenta a ciento sesenta y seis, de las transcripciones se evidencia las tratativas que el investigado y el quejoso realizaron, con la fi nalidad de interferir el normal desarrollo del proceso judicial. Tercero. Que de la evaluación de los actuados también fl uye que frente a los hechos antes descritos el investigado estableció relaciones extraprocesales con una de las partes del proceso judicial, en este caso con el demandante, afectando así el normal desarrollo del proceso judicial, procurando una sentencia favorable a sus intereses, lo que además afecta gravemente sus deberes de imparcialidad como juez de paz, incurriendo en falta muy grave sancionada de acuerdo al artículo cincuenta y uno, inciso tres, de la Ley de la Carrera Judicial con medida disciplinaria de suspensión con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución. Cuarto. Que también resulta evidente de lo actuado que han sido merituadas las pruebas concernientes al esclarecimiento de los hechos, las mismas que han conllevado a determinar la responsabilidad del investigado, quien infringió inexcusablemente su deber de impartir justicia con respeto al debido proceso. Quinto. Que siguiendo este orden de ideas y del análisis de los hechos conforme se ha expuesto, queda establecido que el señor Pickman Tejada incurrió en falta muy grave, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Simón Bolívar, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Corte Superior de Justicia de Arequipa, por la comisión de los graves hechos que se le atribuyen, al haber aceptado un benefi cio económico de parte del demandante Víctor Calderón Roque y establecer relaciones extraprocesales con dicha persona para favorecerlo y benefi ciarlo en el proceso judicial donde se venía tramitando el Expediente número cero diez guión dos mil nueve, habiendo quedado demostrado con las declaraciones indagatorias de fojas ocho a diez, y de cuarenta a cuarenta y uno, obtenidas de los involucrados en la investigación. Sexto. Que, por lo tanto, se concluye que todas las pruebas conducen a la identifi cación del responsable de los actos funcionales irregulares cometidos en menoscabo de la imagen del Poder Judicial; así como del decoro y la respetabilidad del cargo que ostentaba el investigado, haciendo mella en la credibilidad y confi anza del Poder Judicial, dado que el juez de paz realiza una delicada labor como administrador de justicia en los lugares más alejados del país; por lo que, amerita la imposición de la medida disciplinaria más drástica, esto es, la destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 484- 2013 de la vigésimo sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Walde Jáuregui, Ticona Postigo, Meneses González, Palacios Dextre y Chaparro Guerra, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Palacios Dextre. Preside el Colegiado el señor Walde Jáuregui por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en la Ofi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad. SE RESUELVE: Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez. Segundo: Imponer medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Eduardo Pickman Tejada por su desempeño Juez del Juzgado de Paz de Simón Bolívar, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Corte Superior de Justicia de Arequipa. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.- S. VICENTE RODOLFO WALDE JÁUREGUI Presidente (a.i) 1033042-7 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Presidente del BCR a Suiza, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 088-2013-BCRP Lima, 23 de diciembre de 2013 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido la invitación del Banco de Pagos Internacionales (BIS) para que el Presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) participe en la Reunión Bimestral de Gobernadores del Banco de Pagos Internacionales, que se realizará en la ciudad de Basilea, Suiza, el 12 y 13 de enero de 2014; A esta reunión asistirán presidentes de bancos centrales miembros del BIS de América, Europa y Asia, con el fi n de exponer y dialogar sobre temas de política monetaria, perspectivas económicas y fi nancieras internacionales y otros de especial interés para los bancos centrales; Asimismo, en el marco de la citada reunión se celebrará la Reunión de Gobernadores de las Principales Economías Emergentes, en la que el Presidente del BCRP expondrá sobre el tema “Monetary Policy Framework in emerging Market Economies: How has they coped post-crisis?”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619, su reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y sus normas modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 5 de diciembre de 2013; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Julio Velarde Flores a la ciudad de Basilea, Suiza, el 12 y 13 de enero de 2014, y el pago de los gastos correspondientes, a fi n de que participe en la reunión indicada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: