Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 141

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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en el ejercicio del cargo; Cuarto: Que, en lo referente al rubro idoneidad, en el aspecto de calidad de decisiones ha obtenido una calificacion promedio de 1.56 sobre un MORDAZA de 2.0, lo que en MORDAZA constituiria un indicador aceptable. Sin embargo, en muchas de las resoluciones emitidas por el magistrado se ha advertido una falta de rigurosidad juridica, lo que a su vez denotaria un escaso manejo acerca de las materias respecto de las cuales le corresponde pronunciarse como parte de su labor jurisdiccional; Por ejemplo, en la sentencia de 29 de enero de 2010, en virtud de la cual se condeno a MORDAZA Castaneda MORDAZA como autor del delito de Colusion en agravio del Estado, el magistrado en su condicion de Vocal Superior ponente establecio que la reparacion civil unicamente debia ascender al monto de dos mil nuevos soles; sin embargo, ello no guarda congruencia con el propio tenor de la sentencia, en la cual se menciono que el perjuicio economico sufrido por el Estado como consecuencia del actuar ilicito del condenado alcanzo los dieciseis mil quinientos cuarenta y cuatro nuevos soles. En esta misma linea, en la octava conclusion de la sentencia se menciona que al momento de fijar la reparacion civil se tuvo en cuenta el deposito judicial efectuado por el procesado por concepto de caucion, cuando en realidad esta MORDAZA es una institucion procesal que no tiene ninguna vinculacion con la reparacion civil y, por consiguiente, no debe ser valorada por los magistrados al momento de dictar sentencia. Asimismo, en la septima conclusion de la sentencia se senalo que para la determinacion judicial de la pena se tuvo en cuenta el articulo 46°-A del Codigo Penal, incurriendo nuevamente en un error ya que en el ultimo parrafo de esta MORDAZA se precisa claramente que: "(...) No sera aplicable lo dispuesto en el presente articulo, cuando la circunstancia agravante este prevista al sancionar el MORDAZA penal o cuando esta sea elemento constitutivo del hecho punible", siendo que el delito de Colusion incorpora per se la condicion especial de funcionario publico para el sujeto activo. Finalmente, en la sentencia se aprecia que al condenado tambien se le impuso la pena accesoria de inhabilitacion pero solo por el lapso de seis meses, lo cual demuestra un manifiesto desconocimiento de la normativa sustantiva pues segun lo previsto en el articulo 426° del Codigo penal, la pena accesoria de inhabilitacion debio tener una extension igual a la pena principal, esto es, de tres anos; De otro lado, en la sentencia de 6 de MORDAZA de 2009, a traves de la cual se condeno a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor de los delitos de Concusion y Cohecho Pasivo Impropio, se aprecian una serie de errores, entre los cuales cabe destacar que al momento de determinar la pena el magistrado en su condicion de Vocal Superior ponente omitio valorar que estaba frente a un concurso real de delitos; ademas, se advertia la concurrencia de una pluralidad de victimas, lo que indefectiblemente hubiera variado el quantum de la pena impuesta; En cuanto a la calidad en la gestion de procesos se advierte una calificacion aceptable. Respecto al item celeridad y rendimiento; cabe mencionar, que la informacion remitida a este Consejo por el Poder Judicial no se ajusta a los parametros requeridos en el presente MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion. Asimismo, el magistrado solo cuenta con una publicacion, cuya valoracion no resulta significativa para los fines de la presente evaluacion. De otro lado, sobre su desarrollo profesional, se aprecia que el magistrado ejerce la docencia universitaria y ha participado en diversos cursos de especializacion/diplomados en los que ha obtenido notas aprobatorias; sin embargo, solo uno de ellos ha sido realizado en la Academia de la Magistratura. Asimismo, segun lo informado por el magistrado en su formato de datos, durante el periodo sujeto a evaluacion ha egresado del Doctorado en Derecho y Ciencia Politica, organizado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo; Del analisis conjunto de los parametros correspondientes al rubro idoneidad los resultados del mismo pueden calificarse como regulares. Quinto: Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado no ha satisfecho en forma integral la evaluacion del rubro conducta e idoneidad, desmereciendo los rasgos del perfil del cargo que ocupa, lo que se verifico tanto en la documentacion obrante en autos asi como en la entrevista personal. De otro lado, este Consejo tambien tiene presente el examen psicometrico (psiquiatrico y psicologico) practicado al magistrado; Sexto: Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, se determina la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura

y por haber infringido el deber a desarrollar una adecuada motivacion en las resoluciones judiciales expedida por su despacho; Asimismo, a traves del mecanismo de participacion ciudadana se han recibido dos cuestionamientos a la labor del magistrado, los cuales inciden en objeciones relacionadas al retraso injustificado en la tramitacion de causas sometidas al conocimiento de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; Cabe precisar, que este Colegiado ha realizado un estudio y valoracion de las infracciones y medidas disciplinarias previamente detalladas, concluyendose que los argumentos expresados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA durante el acto de su entrevista personal no desvirtuan que durante el periodo de evaluacion el magistrado se ha caracterizado tanto por una manifiesta negligencia; asi como, por una falta de rigurosidad en la conduccion de los procesos a su cargo, incidiendo todo ello seriamente en la valoracion del presente rubro; En este orden de ideas, debemos senalar que el magistrado ha recibido tres apoyos a su labor. Ademas, ha presentado cinco reconocimientos, entre los cuales cabe mencionar los otorgados por la Municipalidad Provincial de Bagua y la Gobernacion de la misma localidad. No registra ausencias injustificadas; sin embargo, se aprecia que durante el periodo sujeto a evaluacion ha tenido seis horas y cuarenta minutos de retraso, lo cual afecta negativamente la labor que realiza en el despacho judicial; por ejemplo, con ello se impide el cumplimiento del horario de atencion a las partes procesales y, tal como se ha advertido en lineas precedentes, genera un retraso injustificado en las causas sometidas a su conocimiento. La informacion de los referendums llevados a cabo durante los anos 2007 y 2011 por el Colegio de Abogados de Amazonas proyectan resultados aprobatorios para su desempeno como magistrado. De otro lado, no se advierte que MORDAZA sido sujeto de sancion, queja o MORDAZA disciplinario alguno por el citado gremio profesional; Con relacion a su informacion patrimonial, de acuerdo con el estudio de sus declaraciones juradas anuales y de la revision realizada en el acto de su entrevista personal, no se aprecia variacion injustificada, habiendo explicado adecuadamente los aspectos relacionados con este parametro de evaluacion y aclarado las dudas surgidas durante el acto de entrevista; Que, de la revision de los documentos obrantes en el expediente de evaluacion, se advierte que el magistrado MORDAZA MORDAZA estuvo recluido dos anos en un establecimiento penitenciario, debido a que por sentencia condenatoria de 31 de agosto de 1978, expedida por la Tercera Sala Penal de La MORDAZA, fue hallado responsable de la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas; Ahora bien, durante el acto de entrevista personal se le pregunto hasta en dos oportunidades al doctor MORDAZA MORDAZA si habia estado detenido entre los anos 1977 y 1979, ante lo cual el magistrado falto a la verdad y afirmo que ello no habia ocurrido, llegando a insinuar que se podria tratar de un homonimo. Sin embargo, ante la contundencia de la informacion recabada por este Consejo, el magistrado acepto haber estado detenido. Luego de ello, se le consulto por que no habia consignado dicha informacion en su formato de datos, leyendosele incluso la nota que aparece en el rubro de antecedentes penales, en virtud de la cual se les exhorta a los magistrados a "registrar sentencias condenatorias o con reserva de fallo condenatorio firmes, asi se encuentren rehabilitados". Ante ello, el magistrado unicamente respondio que no brindo dicha informacion ya que su condena se encontraba rehabilitada, lo cual ciertamente no constituye un eximente para ningun magistrado; Que, los hechos descritos demuestran claramente que el magistrado ha vulnerado gravemente los deberes de etica y probidad, previstos en el articulo IV de la Ley N° 29277, Ley de la MORDAZA Judicial, generando con ello un grave descredito en el servicio de justicia en general, encontrandose su conducta abiertamente contraria a los valores y principios que todo magistrado debe garantizar. Cabe resaltar, que la citada Ley de la MORDAZA Judicial establece en su articulo 4°, numeral 4, como requisito para la permanencia en la MORDAZA judicial el no haber sido condenado por la comision de un delito doloso, siendo irrelevante para tales efectos si la condena ha sido rehabilitada. En el presente caso, el hecho objetivo de la pena privativa de MORDAZA impuesta al magistrado, aunado a las irregularidades cometidas por este durante los ultimos siete anos, evidencian que el magistrado no ha cumplido con las minimas exigencias de conducta para permanecer

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