Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 145

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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4. Finalmente, solo se ha valorado las sanciones impuestas en su contra durante los anos 2005 y 2006, y no se ha tenido en cuenta que desde el ano 2007 hasta la fecha no ha recibido ninguna sancion adicional. Analisis del Recurso Extraordinario Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que, de conformidad con el articulo 41° y siguientes del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion, solo procede por afectacion al debido MORDAZA, en cada caso concreto, y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca la recurrente; Debemos senalar, que teniendo en cuenta lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional expediente numero 1230-2002-HC/TC asunto: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el derecho a una debida motivacion no garantiza que, de manera pormenorizada, todas las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado, en suma, solo asegura que el razonamiento empleado guarde relacion; asi como, que sea proporcionado y congruente con el problema que corresponde resolver; Tercero: Es asi que, en primer lugar debemos refutar categoricamente la afirmacion vertida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el sentido que ha recibido un trato discriminatorio y parcializado por parte de este Consejo. Dicho planteamiento no se ajusta a la verdad puesto que en todos los procesos de Evaluacion Integral y Ratificacion se recaban los antecedentes policiales, penales y judiciales de cada uno de los magistrados sujetos a evaluacion, no siendo el MORDAZA una excepcion a dicha regla; Ademas, del propio video de la entrevista personal se desprende que, hasta en dos oportunidades se le pregunto al citado magistrado si habia estado detenido entre los anos 1977 y 1979, con lo cual este Consejo le brindo al magistrado la oportunidad de responder honesta y transparentemente acerca de este hecho; sin embargo, contrariamente a las exigencias establecidas por el Codigo de Etica del Poder Judicial, el magistrado falto a la verdad y afirmo que ello no habia ocurrido, insinuando que se podria tratar de un homonimo, no siendo razonable argumentar que su respuesta dubitativa obedecio a que se trataba de un hecho ocurrido hace mas de treinta y siete anos, toda vez que ­ conforme ha reiterado en el recurso extraordinario ­ minutos despues explico que su detencion estuvo vinculada a un incidente ocurrido con un MORDAZA suyo; es decir, recordo exactamente cual habia sido el motivo tanto de su condena asi como de su detencion; Cuarto: Por otro lado, teniendo en cuenta que la sentencia condenatoria impuesta en su contra data del 31 de agosto de 1978, desde la optica del recurrente, la resolucion impugnada no podria fundamentarse en un hecho que este fuera de su periodo de evaluacion. Ademas, refirio que el no tenia la obligacion de declarar la existencia de la sentencia condenatoria ya que dicha exigencia surgio recien en el ano 2010, momento en el cual ya habia sido nombrado como magistrado. Al respecto el articulo 177°, numeral 6, del Decreto Supremo N° 017-93-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento en que el magistrado ingreso a la MORDAZA, establecia como uno de los requisitos para ser magistrado el no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso comun, no obstante ello, el magistrado evaluado postulo al cargo y, aprovechandose de que su condena habia sido rehabilitada, deliberadamente omitio informar que habia sido sentenciado por la comision del delito de Trafico Ilicito de Drogas, de forma tal que el organo competente de su nombramiento no advirtiera que estaba incurso en la citada prohibicion; Ahora bien, desde el momento en que el magistrado fue nombrado, le es aplicable toda normativa que regule los requisitos para permanecer en la MORDAZA judicial. En este sentido, al momento de llevar a cabo el presente MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion, se encuentra vigente el articulo 4°, numeral 4° de la Ley N° 29277, "Ley de la MORDAZA Judicial", el cual preve como requisito para la permanencia en la MORDAZA judicial el no haber sido condenado por la comision de un delito doloso, siendo irrelevante para tales efectos si la condena ha sido rehabilitada, el hecho objetivo de la pena privativa de MORDAZA impuesta al evaluado el 31 de agosto de 1978, pone en evidencia que el mencionado

sesion de fecha 3 de octubre de 2013, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 46° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Aquije contra la Resolucion N° 390-2013-PCNM de 8 de MORDAZA de 2013, que dispone no renovarle la confianza; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Ica del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Disponer la ejecucion inmediata de la citada resolucion de no ratificacion, de conformidad con el articulo 48° del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA TALAVERA MORDAZA

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Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 449-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 679-2013-PCNM
MORDAZA, 3 de diciembre de 2013 VISTO: El escrito presentado el 7 de noviembre de 2013 por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el que interpone recurso extraordinario contra la Resolucion N° 449-2013-PCNM, del 19 de agosto de 2013 que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA Talavera Elguera; y, CONSIDERANDO: De los fundamentos del recurso extraordinario Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha interpuesto el recurso extraordinario contra la resolucion 449-2013-PCNM, del 19 de agosto de 2013, por considerar que se ha lesionado el debido proceso; por lo que, solicita que se declare fundado el mismo, conforme a los siguientes fundamentos: 1. El magistrado senala, que durante el acto de la entrevista personal se le pregunto e increpo respecto a un certificado de antecedentes judiciales emitido por el INPE, en el cual se indicaba que habia estado recluido en un penal entre los anos 1977 y 1978, lo cual genero que los seis miembros de este Consejo lo discriminaran. 2. Tambien indica, que la sentencia condenatoria descrita en la resolucion impugnada fue expedida en el ano 1978, es decir, en una epoca que se encuentra fuera del periodo de evaluacion. 3. Que, al momento de ingresar a la MORDAZA de la magistratura no informo que habia sido objeto de una sentencia condenatoria porque en el reglamento vigente al ano 2004 no se exigia declarar las condenas rehabilitadas, siendo que ese aspecto recien fue modificado en el ano 2010, lo cual no le es aplicable ya que este ultimo reglamento no puede ser aplicado retroactivamente.

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