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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013 (29/12/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 142

El Peruano Domingo 29 de diciembre de 2013 513108 en el sentido de no renovar la confi anza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo adoptado por el Pleno en sesión de 19 de agosto de 2013, sin la participación del señor Consejero Vladimir Paz de la Barra; RESUELVE: Primero.- No Renovar la confi anza a don Francisco Santiago Delgado Paredes y, en consecuencia, no ratifi carlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Utcubamba del Distrito Judicial de Amazonas. Segundo.- Notifíquese personalmente al magistrado no ratifi cado y una vez que haya quedado fi rme remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. MÁXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS GONZALO GARCIA NUÑEZ PABLO TALAVERA ELGUERA 1032411-3 Resuelven no ratificar en el cargo a Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 474-2013-PCNM Lima, 22 de agosto de 2013 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de doña Vilma Amadita Temoche Rumiche, Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura; interviniendo como ponente la señora Consejera Luz Marina Guzmán Díaz; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución N° 536-2005-CNM de 16 de febrero de 2005, doña Vilma Amadita Temoche Rumiche, fue nombrada Juez de Paz Letrado de Castilla del Distrito Judicial de Piura, juramentando en el cargo el 26 de febrero de ese mismo año; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, por acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura se aprobó la Convocatoria N° 003-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratifi cación, comprendiendo entre otros a la magistrada Vilma Amadita Temoche Rumiche en su calidad de Juez de Paz Letrado de Castilla, Distrito Judicial de Piura, siendo el período de evaluación del magistrado del 26 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del proceso, en consecuencia, ha transcurrido el período de siete años a que refi ere el artículo 154° inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente y cuyas etapas han culminado con la entrevista personal en sesión pública el 22 de agosto de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente administrativo que obra en el Consejo Nacional de la Magistratura para su lectura respectiva, como también su informe individual, elaborado por la Comisión Permanente de Evaluación Integral y Ratifi cación, respetando en todo momento las garantías del derecho al debido proceso, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta; respecto a sus i) Antecedentes disciplinarios, revisados los documentos que conforman el expediente del proceso de evaluación integral y ratifi cación, se tiene que la magistrada registra ocho medidas disciplinarias fi rmes siendo las siguientes: seis apercibimientos, una suspensión por diez días y, una suspensión por ciento ochenta días ambas sin goce de haber; esta última, sanción ha merecido la apertura de un proceso penal ante el Segundo Juzgado Penal de Trujillo, por el delito Contra la Fe Pública, en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura, recaído en el expediente N° 773-2006, el mismo que fue resuelto en primera instancia condenando a la magistrada a tres años de pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución a dos años y fi jando la suma de S/. 1,500.00 nuevos soles por concepto de reparación civil, sentencia que fue confi rmada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de la Libertad el 8 de julio de 2013; Asimismo, se encuentra en trámite el proceso penal signado con el número 23545-2010, ante el 33° Juzgado Penal de Lima en contra de la magistrada por el delito contra la Administración Pública en la modalidad de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y por el delito contra la Fe Pública por Uso de Documento Privado Falso, en agravio del Consejo Nacional de la Magistratura, proceso en el que el Ministerio Público a través del Fiscal Provincial Penal de Lima ha expedido el dictamen fi scal en el que formula acusación contra la magistrada y solicita se le imponga una pena privativa de la libertad de cuatro años, doscientos días multa y una reparación civil de S/ 3,000.00 nuevos soles, proceso en el que ha sido declarada “reo ausente”. Asimismo, la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, informó de siete quejas en trámite; al igual que, la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial que reportó dos quejas que se encuentran en giro, todas ellas no han sido consideradas en esta evaluación por encontrarse en trámite bajo el principio presunción de licitud; ii) Participación ciudadana, registra un cuestionamiento a su conducta o labor desarrollada, reportada por la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, quienes remitieron copia de la resolución número nueve, de 30 de septiembre de 2010, la cual resolvió abrir proceso disciplinario contra la magistrada al señalar en su considerando sexto: “(…) se aprecia que, la magistrada Vilma Temoche Rumiche, no habría estudiado inglés básico en el Centro de Idiomas de la Universidad Nacional de Trujillo, conforme se advierte de lo informado en el ofi cio N° 550-2010-CIDUNT, no obstante ello faltando nuevamente a la verdad se presentó ante el concurso convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura N° 001-2009-CNM, adjuntando el Certifi cado de Estudios del Programa de Inglés – Nivel Básico, de fecha 16.12.1994, por el cual incluso viene siendo procesada por el presunto delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo y contra la Fe Pública en la modalidad de uso de documento falso, notoria conducta funcional irregular grave que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo (…)”. En su entrevista la magistrada al momento de formular su descargo, señaló que eran falsas las acusaciones y que el documento en cuestión era legítimo; iii) Asistencia y puntualidad, durante el período evaluado no registra tardanzas ni ausencias injustifi cadas, registra licencias dentro de los estándares permitidos; iv) Información del Colegio de Abogados de Piura, en los referéndums llevados a cabo los años 2006, 2010 y 2012 la magistrada fue aprobada con una nota promedio de 12; v) No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; vi) Información patrimonial, la magistrada no ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas de bienes y rentas correspondientes a los ejercicios presupuestales de los años 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 y 2013; por lo que, no es posible determinar a ciencia cierta si existe desbalance patrimonial de la magistrada; asimismo, de la información obtenida de las centrales de riesgo se evidencia que la magistrada mantiene deudas impagas desde agosto del año 2012 por un valor de S/. 2,658.94, (Dos mil seiscientos cincuenta y ocho con 94/100 nuevos