Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2013 (29/12/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 139

El Peruano MORDAZA 29 de diciembre de 2013

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notificaciones pendiente al verificar la debida comunicacion de las disposiciones decretadas por el magistrado, aunado a ello las citadas causas no registran los actos de impulso procesal suficientes, ni los apremios requeridos para la concurrencia efectiva de los sujetos procesales; y, finalmente pese a decretarse la remision para vista fiscal el 3 de MORDAZA de 2006, con posterioridad a ello se ha decretado el desarrollo de diversas diligencias tales como la recepcion de la declaracion testimonial y la confrontacion en abierta contravencion al estado del MORDAZA vulnerandose con ello la tramitacion acelerada que debe dotarse a los procesos recaido en el expediente N° 2005-1440; xiv) Apercibimiento, visita ODECMA N° 00005-2007, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Ica, en cuanto a la tramitacion del MORDAZA signado con el numero 2005-1897, por haberse desarrollado de forma irregular, a tal punto de no haberse respetado la disposicion contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 6° del Decreto Legislativo N° 124; esto es, no se ha cumplido con leer en acto publico, con previa citacion del Fiscal Provincial, del acusado su defensor y la parte civil, la sentencia expedida en autos (...). Irregularidad que se agrava con el hecho de no encontrarse inserto en el MORDAZA la resolucion que deja sin efecto las ordenes de captura dictadas contra el entonces procesado ni las resoluciones signadas con los numeros dieciocho, diecinueve y veinte, lo cual evidencia que el magistrado a cargo del MORDAZA en la etapa investigatoria y de sentencia ha actuado con evidente omision, descuido y negligencia que podria haber traido consigo la nulidad del proceso; xv) Multa del 10%, Investigacion N° 00411-2010- Unidad de Investigacion y Anticorrupcion, por retardo al resolver un proceso; y, xvi) Apercibimiento, visita judicial ordinaria N° 0382007- ODICMA, respecto de la observacion contenida en el acapite 3.9 recaido en el expediente N° 2006-015, en el cual se le recomienda al citado magistrado para que en lo sucesivo efectue un adecuado estudio de los procesos que se le ponen bajo su conocimiento; asi como, observe la normatividad procesal pertinente de los procesos judiciales que se tramitan ante dicho organo jurisdiccional; a efectos, de evitar nulidades posteriores y dilacion innecesaria de los expedientes que se tramitan ante dicha dependencia judicial; En sintesis, durante el periodo de evaluacion registra once apercibimientos acumulados mas cinco multas que van desde el 2% al 10% de descuento de su remuneracion. La mayoria de ellas rehabilitadas; sin embargo, se conoce por la comunidad gremial y en general, que el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion efectuado por el Consejo Nacional de la Magistratura responde a una naturaleza distinta a la de un MORDAZA disciplinario, se trata de una renovacion de confianza siempre y cuando el magistrado cumpla con los parametros exigidos en el desempeno de su funcion. El magistrado ha desempenado un comportamiento que no satisface al Colegiado en el tramite de los procesos judiciales a su cargo; por lo tanto, no se encuentra dentro de los estandares aceptados por el Consejo, presenta descuido en el tramite advirtiendose del contenido de las propias resoluciones objeto de sancion; en tal sentido, el desempeno del magistrado no es el esperado por el Colegiado; Cuarto: Que, el magistrado presenta tres cuestionamientos a su conducta las cuales fueron absueltas. No recibio expresiones de apoyo ni acredita reconocimientos en merito a su labor. En cuanto a la asistencia y puntualidad no registra tardanzas e inasistencia que no fueran justificadas. En relacion a los referendums efectuados por el Colegio de Abogados de Ica en los anos 2005, 2008 y 2012 registra resultados que lo favorecen. No registra antecedentes policiales, judiciales ni penales. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion y ha declarado en el presente proceso. No registra informacion negativa en los registros administrativos ni comerciales. Asimismo, no registra participacion en personas juridicas ni presenta movimientos migratorios. Respecto al sub rubro de procesos judiciales registra un MORDAZA como demandante en tramite y siete procesos como demandado, de los cuales cinco se encuentran desestimados y dos en tramite, segun informacion remitida; ademas, de una denuncia como agraviado, siendo su estado archivada; En conclusion, considerando los parametros previamente anotados, de la evaluacion del rubro conducta permite concluir que el magistrado durante el periodo sujeto a evaluacion no ha satisfecho los estandares de desempeno

Publico para que proceda segun sus atribuciones, por haber vencido el plazo prorrogado, no lo han hecho admitiendo medios de prueba fuera del plazo concedido; iii) Apercibimiento, expediente N° 0001938-2005OCMA, segun el magistrado, por resolver una excepcion de prescripcion tardiamente en un caso de lesiones leves; iv) Apercibimiento, investigacion N° 0000100-2006ODECMA, por infraccion al deber en la modalidad de retardo, debido a que luego de cuatro meses de encontrarse el expediente en su despacho para resolver, recien el 26 de MORDAZA de 2006, resuelve la incidencia declarando infundada la excepcion de naturaleza de accion deducida por el imputado MORDAZA Wong, todo ello en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Ica; v) Apercibimiento, investigacion N° 126-2006-ODECMA, derivada de una visita realizada por la ODICMA, impuesta por retardo en la administracion de justicia; vi) Apercibimiento, investigacion N° 011-2007ODECMA, por inconducta funcional, por no tomar en cuenta la prevision senalada en los articulos 138°, 140° y 149° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, teniendo en cuenta que asumio la condicion de Vocal Ponente; y, elaboro la sentencia de vista contenida en la resolucion numero diecinueve, fuera del plazo senalado de acuerdo a las normas acotadas; vii) Multa del 2%, investigacion N° 012-2007-ODECMA, impuesta por el organo competente, por el cargo de retardo; viii) Apercibimiento, queja N° 000007-2006-ODECMA, por inconducta funcional en su desempeno como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Ica, por inobservar el articulo 6° del Decreto Legislativo N° 124; ix) Multa del 10%, queja N° 219-2006, por inconducta funcional al no haber resuelto con la debida celeridad el MORDAZA penal; asimismo, no se adoptaron las medidas necesarias conducentes a efectivizar la concurrencia compulsiva del procesado a las diligencias de lectura de sentencia programada en autos, hecho que contraviene lo descrito en el articulo 184° numeral 1 y 2 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; ademas, de encontrarse fuera del despacho del MORDAZA Juzgado Penal de Ica, trayendo consigo un accionar negligente e inexcusable de retardo en la administracion de justicia, en MORDAZA contravencion a lo dispuesto en el numeral 1 y 12 del articulo 184° del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial, al haber permitido la paralizacion innecesaria del MORDAZA penal N° 120-2005; por mas de un mes, tambien se tiene que no ha cumplido con hacer la entrega formal del inventario de expedientes, acervo documentario y demas asuntos pendientes al sucesor en el cargo; x) Multa del 5%, queja verbal N° 027-2005, por infraccion al deber previsto por el articulo 184° inciso 7 del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 73° del Codigo de Procedimientos Penales, en su desempeno como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Ica, debido a que no guardo la reserva de las diligencias al interior del proceso; en el sentido, que la declaracion preventiva que rindio ante su despacho la agraviada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, realizada el 15 de MORDAZA de 2005 en el MORDAZA N° 2005-0588 seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros por el delito de Falsedad Generica, ha permitido que sea difundido a traves del correo electronico por su hijo don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a MORDAZA MORDAZA quien es amiga de la agraviada, asi aparece del correo electronico enviado el 24 de agosto de 2005; xi) Apercibimiento, queja verbal N° 0035-2005 ­ OCMA; impuesto por organo competente; xii) Apercibimiento, queja verbal N° 0011-2007- OCMA, por inconducta funcional por inobservancia a lo previsto en el articulo 2 de la Ley N° 26833, por no haber previsto al momento de abrir instruccion que el delito de defraudacion tributaria se tramita en la via ordinaria y no sumaria como erroneamente se ordeno en el auto de apertura de instruccion, lo que conllevo a que se tenga que investigar en un plazo ordinario de 60 dias y no en el plazo de 120 dias como deberia haberse dispuesto en el acto de calificacion de la denuncia penal formalizada por el representante del Ministerio Publico; xiii) Multa del 10%, visita judicial N° 0018-2006, en su actuacion como Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Ica, como se detallan en las observaciones que se describen en los numerales uno y dos, respecto a la demora incurrida en devolver los procesos para la tramitacion correspondiente; asi tambien, se detalla en los numerales cinco, seis, siete y once, como actos irregulares homogeneos la falta de MORDAZA de inconcurrencia de las partes a las diligencias programadas en su interior; y, la falta de constancias de

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