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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de enero de 2013 485766 del ciudadano, estableciéndose que el proceso de modernización del Estado debe ser desarrollado de manera coordinada entre el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros (SGP-PCM) y el Poder Legislativo, a través de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado del Congreso de la República, con la participación de otras entidades cuando por la materia a desarrollar ello sea necesario; Que, el Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros establece que son funciones de la PCM desarrollar, en coordinación con el Poder Legislativo, el proceso de modernización de la gestión del Estado, siendo la SGP-PCM la encargada de coordinar y dirigir dicho proceso, así como de formular y evaluar las propuestas para su mejora; Que, el Decreto Supremo Nº 109-2012-PCM que aprueba la “Estrategia de Modernización de la Gestión Pública (2012-2016)” establece que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la SGP-PCM, en su calidad de rector del proceso de Modernización de la gestión pública y en coordinación con otras entidades cuando ello sea necesario, tendrá a su cargo la articulación, seguimiento y evaluación de dicha estrategia; Que, en razón de lo antes señalado, se hace necesario aprobar la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública; Que, en concordancia y bajo los objetivos de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, resulta necesario la derogatoria del Decreto Supremo Nº 025-2010-PCM que establece la Política Nacional de Simplifi cación Administrativa por cuanto sus objetivos han sido recogidos en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública aprobada por la presente norma. De conformidad con los dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Apruébese la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo como Anexo, siendo el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y efi caz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública es de aplicación a las Entidades de la Administración Pública, que se señalan a continuación: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos; 2. Los Gobiernos Regionales; 3. Los Gobiernos Locales; 4. Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confi eren autonomía: 5. Las mancomunidades municipales; Artículo 3º.- Rol de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, en su calidad de rector del proceso de Modernización de la Gestión Pública y en coordinación con otras entidades cuando por la materia a desarrollar ello sea necesario, tendrá a su cargo la articulación, seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública. Artículo 4º.- Financiamiento La implementación de las medidas y acciones efectuadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma, se fi nancia con cargo al Presupuesto Institucional autorizado de los pliegos correspondientes, para los fi nes establecidos en el mismo, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 5º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto Supremo y su Anexo, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm. gob.pe). Artículo 6º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- La Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gestión Pública, elaborará en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios el Plan Nacional de Simplifi cación Administrativa. Segunda.- La Secretaría de Gestión Publica procederá a elaborar en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Plan de Implementación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que precisará las acciones, metas, indicadores, plazos y entidades públicas responsables para la implementación de los objetivos y lineamientos contenidos en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. El Plan de implementación será posteriormente aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Resolución Ministerial. Disposición Complementaria Derogatoria Única.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 025-2010- PCM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros ANEXO POLÍTICA NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA AL 2021 SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Diciembre 2012 Índice de contenido Introducción 1. Justifi cación de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública 1.1. Situación general 1.2. Principales defi ciencias de la gestión pública en el Perú 2. Fundamentos de la política: visión, alcance, objetivo y principios 2.1. La visión: un Estado moderno al servicio de las personas 2.2. Alcance de la política 2.3. Objetivos de la política 2.4. Principios orientadores de la política de modernización 3. La apuesta central: una gestión pública orientada a resultados al servicio del ciudadano