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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485890 TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS REFERIDO A LOS VALORES MÁXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMÉSTICAS CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN DE RECLAMOS Artículo 27º.- Objeto El presente título establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atención y resolución de reclamos por incumplimiento de los VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas. Artículo 28º.-Tipos de Reclamos 28.1. Los tipos de reclamos que pueden presentarse en aplicación de la normatividad sobre VMA de descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario, son: a) Reclamo comercial relativo a la facturación Es aquel originado por controversias sobre aspectos que tienen incidencia directa en el monto a pagar por exceso de concentración en la descarga de agua residual no doméstica en los sistemas de alcantarillado sanitario, como son: i) El factor de ajuste y (ii) El factor de ajuste y el importe facturado por el servicio de alcantarillado. b) Reclamo comercial no relativo a la facturación Es aquel originado cuando: i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario por incumplimiento del pago adicional o por incumplimiento de los parámetros establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA o ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar que cesaron las causan que determinaron la imposición de esa medida. Cabe indicar que esta tipología de reclamos no es taxativa. Por otro lado, ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, deberá tomarse en cuenta la disposición contenida en el numeral 15) del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. 28.2 No procede el reclamo contra la suspensión del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Doméstico en la Declaración Jurada a que se refi eren los artículos 17 y 20 del Decreto Supremo Nº 003-2011- VIVIENDA. En estos casos, el Usuario No Doméstico deberá acreditar a la EPS la adecuación de sus descargas, debiendo ésta facilitar la conexión provisional únicamente para realizar la toma de las muestras posteriores. 28.3 Si a través del reclamo únicamente se cuestiona la facturación de: i) Los costos de la prueba inopinada, análisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, ii) Los servicios colaterales de suspensión y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado, será de aplicación el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS. Artículo 29º.- Presentación de los reclamos Podrá presentar reclamos el Usuario No Doméstico. Los reclamos se presentarán por escrito a través del Formato de Reclamo (Anexo Nº 4 de la presente Directiva), pudiendo acompañar a éste la documentación que considere conveniente. Al momento de presentación del reclamo, la EPS deberá dar a conocer al reclamante el “código de reclamo” correspondiente. Artículo 30º.- Plazo para la presentación de reclamos 30.1. Reclamo comercial relativo a la facturación Los reclamos señalados en el artículo 28 numeral 28.1 literal a de la presente directiva, podrán ser presentados ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturación o de producido el hecho que lo motiva. Toda ampliación del reclamo posterior a la presentación inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptará hasta los cinco (5) días hábiles posteriores a la presentación del reclamo. 30.2. Reclamo comercial no relativo a la facturación Los reclamos por suspensión del servicio de alcantarillado señalados en el artículo 28 numeral 28.1 literal b de la presente directiva, podrán ser presentados ante la EPS en tanto se mantenga la situación de cierre. Artículo 31º.- Etapa de investigación: medios probatorios Durante el presente procedimiento, se podrán ofrecer los siguientes medios probatorios: 31.1 Los previstos en el Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS, en lo que corresponda. Reclamo comercial relativo a la facturación 31.2 El Informe Técnico de la EPS que, según el tipo de reclamo, análisis e interpretación, debe contener: a) El Acta de toma de muestra inopinada, conforme el Anexo II del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA. b) Los resultados de la prueba de laboratorio, acreditado por INDECOPI, de los parámetros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009- VIVIENDA, de ser el caso. c) Los resultados de la prueba de laboratorio referida a la muestra dirimente, conforme lo señalado en el numeral 15 del artículo 4° del Decreto Supremo N° 003-2011- VIVIENDA, de ser el caso. 31.3 El Informe de Facturación de la EPS que, dependiendo del caso, elaborará sobre la base de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico o el resultado de la prueba de laboratorio, el cual incluirá: a) La determinación de los Factores individuales de cada uno de los parámetros señalados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. b) La determinación del Factor de Ajuste para calcular el pago en exceso (resultado de la suma de los factores individuales). c) La liquidación del costo de prueba de laboratorio a efectos de verifi car el exceso de concentración de los parámetros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, el cual deberá ser presentado por la EPS acompañando la documentación que acredite fehacientemente los costos. Para el caso de predios que sólo utilicen el servicio de alcantarillado sanitario, adicionalmente: d) Informe que sustente el volumen a facturar, el mismo que deberá precisar cuál fue el método utilizado para determinar el volumen, si fue obtenido por medidor instalado o por aforo, así como el porcentaje por alcantarillado. Reclamo comercial no relativo a la facturación 31.4 Informe que sustente la causa que originó la suspensión del servicio o la falta de reapertura, el que deberá ir acompañado de: a) Ordenes de Servicio correspondientes. b) Los resultados de la prueba de laboratorio. CAPÍTULO 2: GARANTÍAS ESPECIALES PARA EL USUARIO NO DOMÉSTICO Artículo 32º.- Prohibición de condicionar el reclamo La EPS no podrá condicionar la atención de un reclamo comercial por facturación al pago previo del concepto y monto reclamado. En las facturaciones posteriores no podrá incluirse el concepto y monto objeto de reclamo mientras éste no haya sido resuelto en instancia fi nal. Sin perjuicio de lo anterior, la EPS se encuentra facultada para el cobro de los conceptos y montos no reclamados, incluyendo el pago de los intereses correspondientes, así como al cierre del servicio en caso de incumplimiento. Artículo 33º.- Prohibición de suspensión del servicio de alcantarillado durante el procedimiento Ninguna EPS podrá disponer la suspensión del servicio de alcantarillado sanitario cuando la medida se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados.