Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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TITULO MORDAZA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOS REFERIDO A LOS VALORES MAXIMOS ADMISIBLES DE LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES NO DOMESTICAS CAPITULO 1: PROCEDIMIENTO DE ATENCION DE RECLAMOS Articulo 27º.- Objeto El presente titulo establece las normas y procedimientos administrativos que rigen la atencion y resolucion de reclamos por incumplimiento de los VMA de las descargas de aguas residuales no domesticas. Articulo 28º.-Tipos de Reclamos 28.1. Los tipos de reclamos que pueden presentarse en aplicacion de la normatividad sobre VMA de descargas de aguas residuales no domesticas en el sistema de alcantarillado sanitario, son: a) Reclamo comercial relativo a la facturacion Es aquel originado por controversias sobre aspectos que tienen incidencia directa en el monto a pagar por exceso de concentracion en la descarga de agua residual no domestica en los sistemas de alcantarillado sanitario, como son: i) El factor de ajuste y (ii) El factor de ajuste y el importe facturado por el servicio de alcantarillado. b) Reclamo comercial no relativo a la facturacion Es aquel originado cuando: i) Se suspende el servicio de alcantarillado sanitario por incumplimiento del pago adicional o por incumplimiento de los parametros establecidos en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA o ii) No se rehabilita el servicio de alcantarillado sanitario a pesar que cesaron las causan que determinaron la imposicion de esa medida. Cabe indicar que esta tipologia de reclamos no es taxativa. Por otro lado, ante cualquier controversia sobre la validez de los resultados de la muestra, debera tomarse en cuenta la disposicion contenida en el numeral 15) del articulo 4 del Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA. 28.2 No procede el reclamo contra la suspension del servicio de alcantarillado, cuando la medida se adopta sobre la base de los resultados presentados por el Usuario No Domestico en la Declaracion Jurada a que se refieren los articulos 17 y 20 del Decreto Supremo Nº 003-2011VIVIENDA. En estos casos, el Usuario No Domestico debera acreditar a la EPS la adecuacion de sus descargas, debiendo esta facilitar la conexion provisional unicamente para realizar la toma de las muestras posteriores. 28.3 Si a traves del reclamo unicamente se cuestiona la facturacion de: i) Los costos de la prueba inopinada, analisis y cualquier otro gasto relacionado a la labor realizada por el laboratorio acreditado ante INDECOPI, ii) Los servicios colaterales de suspension y reapertura del servicio de alcantarillado y iii) El importe facturado por el servicio de alcantarillado, sera de aplicacion el Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS. Articulo 29º.- MORDAZA de los reclamos Podra presentar reclamos el Usuario No Domestico. Los reclamos se presentaran por escrito a traves del Formato de Reclamo (Anexo Nº 4 de la presente Directiva), pudiendo acompanar a este la documentacion que considere conveniente. Al momento de MORDAZA del reclamo, la EPS debera dar a conocer al reclamante el "codigo de reclamo" correspondiente. Articulo 30º.- Plazo para la MORDAZA de reclamos 30.1. Reclamo comercial relativo a la facturacion Los reclamos senalados en el articulo 28 numeral 28.1 literal a de la presente directiva, podran ser presentados ante la EPS dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de vencimiento de la facturacion o de producido el hecho que lo motiva. Toda ampliacion del reclamo posterior a la MORDAZA inicial por cualquier concepto o meses reclamados, se aceptara hasta los cinco (5) dias habiles posteriores a la MORDAZA del reclamo.

30.2. Reclamo comercial no relativo a la facturacion Los reclamos por suspension del servicio de alcantarillado senalados en el articulo 28 numeral 28.1 literal b de la presente directiva, podran ser presentados ante la EPS en tanto se mantenga la situacion de cierre. Articulo 31º.- Etapa de investigacion: medios probatorios Durante el presente procedimiento, se podran ofrecer los siguientes medios probatorios: 31.1 Los previstos en el Reglamento General de Reclamos de los Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS, en lo que corresponda. Reclamo comercial relativo a la facturacion 31.2 El Informe Tecnico de la EPS que, segun el MORDAZA de reclamo, analisis e interpretacion, debe contener: a) El Acta de toma de muestra inopinada, conforme el Anexo II del Decreto Supremo N° 003-2011-VIVIENDA. b) Los resultados de la prueba de laboratorio, acreditado por INDECOPI, de los parametros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009VIVIENDA, de ser el caso. c) Los resultados de la prueba de laboratorio referida a la muestra dirimente, conforme lo senalado en el numeral 15 del articulo 4° del Decreto Supremo N° 003-2011VIVIENDA, de ser el caso. 31.3 El Informe de Facturacion de la EPS que, dependiendo del caso, elaborara sobre la base de la Declaracion Jurada de Usuario No Domestico o el resultado de la prueba de laboratorio, el cual incluira: a) La determinacion de los Factores individuales de cada uno de los parametros senalados en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. b) La determinacion del Factor de Ajuste para calcular el pago en exceso (resultado de la suma de los factores individuales). c) La liquidacion del costo de prueba de laboratorio a efectos de verificar el exceso de concentracion de los parametros establecidos en el Anexo N° 1 del Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA, el cual debera ser presentado por la EPS acompanando la documentacion que acredite fehacientemente los costos. Para el caso de predios que solo utilicen el servicio de alcantarillado sanitario, adicionalmente: d) Informe que sustente el volumen a facturar, el mismo que debera precisar cual fue el metodo utilizado para determinar el volumen, si fue obtenido por medidor instalado o por aforo, asi como el porcentaje por alcantarillado. Reclamo comercial no relativo a la facturacion 31.4 Informe que sustente la causa que origino la suspension del servicio o la falta de reapertura, el que debera ir acompanado de: a) Ordenes de Servicio correspondientes. b) Los resultados de la prueba de laboratorio. CAPITULO 2: GARANTIAS ESPECIALES PARA EL USUARIO NO DOMESTICO Articulo 32º.- Prohibicion de condicionar el reclamo La EPS no podra condicionar la atencion de un reclamo comercial por facturacion al pago previo del concepto y monto reclamado. En las facturaciones posteriores no podra incluirse el concepto y monto objeto de reclamo mientras este no MORDAZA sido resuelto en instancia final. Sin perjuicio de lo anterior, la EPS se encuentra facultada para el cobro de los conceptos y montos no reclamados, incluyendo el pago de los intereses correspondientes, asi como al cierre del servicio en caso de incumplimiento. Articulo 33º.- Prohibicion de suspension del servicio de alcantarillado durante el procedimiento Ninguna EPS podra disponer la suspension del servicio de alcantarillado sanitario cuando la medida se fundamenta en la falta de pago de los montos y conceptos reclamados.

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