Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2013 (10/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, jueves 10 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Articulo 19º.- Pesos de los parametros La metodologia establece pesos especificos para cada uno de los parametros: DBO5, DQO, AyG y SST: Asignacion Porcentual
PARAMETRO Demanda Bioquimica de Oxigeno (DBO5) Demanda Quimica de Oxigeno (DQO) Solidos Suspendidos Totales (SST) Aceites y Grasas ASIGNACION PORCENTUAL 25 % 35 % 20 % 20 %

021-2009-VIVIENDA. Luego del primer ano de aplicacion, la SUNASS revisara los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes. Articulo 22º.- Incorporacion al Reglamento de Prestacion de Servicios Las EPS deberan incorporar en sus Reglamentos de Prestacion de Servicios la presente metodologia. TITULO MORDAZA FACTURACION DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACION DE LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPITULO UNICO Articulo 23º.- Obligaciones de la EPS referidas a facturacion Las obligaciones de las EPS consisten en: a) Facturar el pago adicional por las descargas de aguas residuales no domesticas que superen los VMA. b) Aplicar correctamente la metodologia para la determinacion del pago adicional, establecida por la SUNASS. c) Cumplir las obligaciones relativas a los contenidos minimos del recibo de pago y a su entrega oportuna. Articulo 24º.Facturacion Criterios Generales para la

CAPITULO 2: FORMULA Articulo 20º.- Formula El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domesticos que producen agua residual no domestica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Maximos Admisibles del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, sera aplicado sobre la estructura tarifaria previamente definida entre la EPS y la SUNASS. Por tanto, unicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora publica agua residual no domestica con concentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberan realizar el pago adicional. Ecuacion 1:
Importe a facturar = por el servicio de alcantarillado

PA

*

F

Donde: PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional Factores por cada Rango: Factores por cada Rango
RANGO Asignacion porcentual Rango 1 Rango 2 Rango 3 Rango 4 Rango 5 FACTORES INDIVIDUALES FDBO5 25% 6% 19% 25% 250% 500% FDQO 35% 9% 26% 35% 350% 700% FSST FAYG 20% 5% 15% 20% 20% 5% 15% 20% TOTAL 25% 75% 100% 10 veces mas 20 veces mas

24.1 La EPS solo facturara el pago adicional a las conexiones domiciliarias de alcantarillado que se encuentren activas. 24.2 Para la aplicacion de la metodologia, se utilizara la informacion contenida en el Registro de Usuarios No Domesticos. 24.3 Previamente a la facturacion, la EPS se encuentra obligada a comunicar al Usuario No Domestico los resultados de la prueba de ensayo practicado por un laboratorio acreditado. La mencionada comunicacion debera ser realizada al tercer dia habil de conocido el resultado, como MORDAZA, y conforme la disposicion contenida en el articulo 36 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que corresponda. Articulo 25º.- Facturacion Conforme a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, cada Usuario No Domestico debera contar con un punto de muestreo; con los resultados del laboratorio, la EPS determinara el Factor de Ajuste correspondiente y el importe a facturar por pago adicional. En caso un Usuario No Domestico cuente con distintas unidades de uso en el predio, cada una de estas contara con un punto de muestreo. Articulo 26º.- Recibo de pago

200% 200% 400% 400%

Ecuacion 2:

F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG
Donde: = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDBO5 = Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rango FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango CAPITULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACION Articulo 21º.- Revision de la metodologia La presente Metodologia sera aplicada, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° F

26.1 El pago adicional y los costos de los analisis de laboratorio, en caso correspondan, seran incluidos en el recibo de pago por los servicios de saneamiento como otro concepto autorizado, para lo cual se le aplicaran las mismas reglas de facturacion y cobranza de los servicios de saneamiento. Estos conceptos deberan estar debidamente diferenciados. Adicionalmente, el recibo de pago debera contener: a) Los Valores Maximos Admisibles. b) Los factores de exceso de DBO5, DQO, SST y AyG. c) El Factor de Ajuste (F) para calcular el pago adicional. 26.2 Los conceptos MORDAZA referidos seran incorporados en el recibo de pago, de acuerdo al modelo previsto en el Anexo Nº 3 de la presente directiva, el cual es referencial pero su contenido obligatorio.

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