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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2013 (10/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 10 de enero de 2013 485889 Artículo 19º.- Pesos de los parámetros La metodología establece pesos específi cos para cada uno de los parámetros: DBO5, DQO, AyG y SST: Asignación Porcentual PARÁMETRO ASIGNACIÓN PORCENTUAL Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5) 25 % Demanda Química de Oxigeno (DQO) 35 % Sólidos Suspendidos Totales (SST) 20 % Aceites y Grasas 20 % CAPÍTULO 2: FÓRMULA Artículo 20º.- Fórmula El pago adicional a ser aplicado a los usuarios no domésticos que producen agua residual no doméstica con concentraciones de DBO, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los Valores Máximos Admisibles del Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, en adelante VMA, será aplicado sobre la estructura tarifaria previamente defi nida entre la EPS y la SUNASS. Por tanto, únicamente los usuarios que opten por arrojar en la red colectora pública agua residual no doméstica con concentraciones de DBO5, DQO, SST y Aceites y Grasas por encima de los VMA deberán realizar el pago adicional. Ecuación 1: PA = * F Importe a facturar por el servicio de alcantarillado Donde: PA = Pago adicional F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional Factores por cada Rango: Factores por cada Rango RANGO FACTORES INDIVIDUALES FDBO5 FDQO FSST FAYG TOTAL Asignación porcentual 25% 35% 20% 20% Rango 1 6% 9% 5% 5% 25% Rango 2 19% 26% 15% 15% 75% Rango 3 25% 35% 20% 20% 100% Rango 4 250% 350% 200% 200% 10 veces más Rango 5 500% 700% 400% 400% 20 veces más Ecuación 2: F = FDB05 + FDQ0 + FSST + FAyG Donde: F = Factor de ajuste para calcular el pago adicional FDBO5 = Factor de exceso de DBO5 de acuerdo al rango FDQO = Factor de exceso de DQO de acuerdo al rango FSST = Factor de exceso de SST de acuerdo al rango FAyG = Factor de exceso de AyG de acuerdo al rango CAPÍTULO 3: ETAPA DE IMPLEMENTACIÓN Artículo 21º.- Revisión de la metodología La presente Metodología será aplicada, en cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 021-2009-VIVIENDA. Luego del primer año de aplicación, la SUNASS revisará los rangos y factores haciendo los ajustes pertinentes. Artículo 22º.- Incorporación al Reglamento de Prestación de Servicios Las EPS deberán incorporar en sus Reglamentos de Prestación de Servicios la presente metodología. TÍTULO CUARTO FACTURACIÓN DEL PAGO ADICIONAL POR EXCESO DE CONCENTRACIÓN DE LOS PARÁMETROS ESTABLECIDOS EN EL ANEXO Nº 1 DEL DECRETO SUPREMO Nº 021-2009-VIVIENDA CAPÍTULO ÚNICO Artículo 23º.- Obligaciones de la EPS referidas a facturación Las obligaciones de las EPS consisten en: a) Facturar el pago adicional por las descargas de aguas residuales no domésticas que superen los VMA. b) Aplicar correctamente la metodología para la determinación del pago adicional, establecida por la SUNASS. c) Cumplir las obligaciones relativas a los contenidos mínimos del recibo de pago y a su entrega oportuna. Artículo 24º.- Criterios Generales para la Facturación 24.1 La EPS sólo facturará el pago adicional a las conexiones domiciliarias de alcantarillado que se encuentren activas. 24.2 Para la aplicación de la metodología, se utilizará la información contenida en el Registro de Usuarios No Domésticos. 24.3 Previamente a la facturación, la EPS se encuentra obligada a comunicar al Usuario No Doméstico los resultados de la prueba de ensayo practicado por un laboratorio acreditado. La mencionada comunicación deberá ser realizada al tercer día hábil de conocido el resultado, como máximo, y conforme la disposición contenida en el artículo 36 del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS y la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en lo que corresponda. Artículo 25º.- Facturación Conforme a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, cada Usuario No Doméstico deberá contar con un punto de muestreo; con los resultados del laboratorio, la EPS determinará el Factor de Ajuste correspondiente y el importe a facturar por pago adicional. En caso un Usuario No Doméstico cuente con distintas unidades de uso en el predio, cada una de éstas contará con un punto de muestreo. Artículo 26º.- Recibo de pago 26.1 El pago adicional y los costos de los análisis de laboratorio, en caso correspondan, serán incluidos en el recibo de pago por los servicios de saneamiento como otro concepto autorizado, para lo cual se le aplicarán las mismas reglas de facturación y cobranza de los servicios de saneamiento. Estos conceptos deberán estar debidamente diferenciados. Adicionalmente, el recibo de pago deberá contener: a) Los Valores Máximos Admisibles. b) Los factores de exceso de DBO5, DQO, SST y AyG. c) El Factor de Ajuste (F) para calcular el pago adicional. 26.2 Los conceptos antes referidos serán incorporados en el recibo de pago, de acuerdo al modelo previsto en el Anexo Nº 3 de la presente directiva, el cual es referencial pero su contenido obligatorio.