Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2013 (11/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de enero de 2013

medidas cautelares que las han beneficiado en procesos irregulares; Vigesimo Octavo.- Que, es pertinente senalar, que el descargo del procesado en el sentido que los procesos MORDAZA indicados fueron declarados nulos no enerva la responsabilidad del procesado, toda vez que si bien la eleccion del Juez es formulada por los demandantes, en el presente caso existe una obligacion emanada de MORDAZA especial que obliga al Juez a verificar el domicilio principal y no el simple domicilio o sucursal o domicilio multiple como ha invocado en forma reiterativa como argumento de defensa, apreciandose que la informacion anexa a la demanda por si misma resulta relevante para determinar que el domicilio de las empresas demandantes no se encuentra dentro de la jurisdiccion del Juez Mixto de Corongo, habiendo declarado la nulidad de tales procesos solo a instancia del defensor de los interes del Estado y en forma posterior a que se hayan iniciado las averiguaciones preliminares a cargo del Magistrado contralor; Vigesimo Noveno.- Que, en definitiva, entonces, habiendose comprobado la comision de los hechos imputados y la responsabilidad incurrida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, en los terminos de los cargos a), b), c) y d), detallados en el considerando primero de la presente resolucion; en aplicacion del MORDAZA de proporcionalidad se aprecia una grave infraccion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, vulnerando las disposiciones del articulo 184° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial (vigente al momento de la comision de los hechos imputados), como consecuencia de su reiterada conducta, desconociendo normas de imperativo cumplimiento para avocarse indebidamente al conocimiento de procesos constitucionales de MORDAZA, dada la prohibicion expresa y directa contenida en el articulo 196° inciso 7 de la MORDAZA MORDAZA indicada, asi como el no cumplimiento de los supuestos establecidos por el articulo 51° del Codigo Procesal Constitucional, a consecuencia de cuyos actos se han beneficiado a empresas comerciales, en el tramite de procesos irregulares, con medidas cautelares de levantamiento de ordenes de inmovilizacion de vehiculos usados importados; Trigesimo.- Que, de lo expuesto se colige la gravedad de los hechos incurridos, al haber actuado en un MORDAZA omitiendo conscientemente normas prohibitivas para avocarse al conocimiento de los mismos, inobservando en forma inexcusable el cumplimiento de sus deberes judiciales, denotando con ello una intencion de favorecimiento indebido de las empresas accionantes, inclusive habiendo mantenido con una de ellas (MGM Trading CO SAC) relaciones cliente­abogado, en un periodo cercano a su ejercicio como magistrado, supuestos facticos que incluso se encuentran tipificados como faltas muy graves por los numerales 3 y 13 del articulo 48 de la actual Ley de la MORDAZA Judicial; incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201° inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, vigente al momento de la comision de los hechos imputados, configurando de esta manera una conducta que atenta contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 18 de octubre de 2012; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundada la nulidad de actuados y consecuente devolucion de los mismos a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de Corongo de la Corte Superior de Justicia del Santa.

Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al Magistrado destituido a que se contrae el articulo precedente, inscribiendose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 886158-1

Sancionan con destitucion a magistrado por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay - MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 748-2012-PCNM P.D N° 016-2011-CNM San MORDAZA, 28 de noviembre de 2012 VISTO; El MORDAZA Disciplinario N° 016-2011-CNM seguido al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay-Ancash; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion N° 410-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de Recuay-Ancash, imputandosele los siguientes cargos: a) Haber emitido el oficio N° 83-08-MP-FPM.Recuay, de 18 de enero de 2008, dirigido al Comandante PNP, Jefe de Laboratorio de Criminalistica de MORDAZA, solicitando que disponga que el perito Capitan PNP MORDAZA MORDAZA MORDAZA practique la pericia dactiloscopica y grafotecnica forense en la partida de matrimonio celebrado entre Roga MORDAZA MORDAZA Duenas con la persona que en MORDAZA fue MORDAZA MORDAZA Penaranda MORDAZA, no obstante que por oficio N° 03.08.MP.FPM.Recuay, de 04 de enero de 2008, remitido al Director de Criminalistica de MORDAZA, habia solicitado la presencia de 2 peritos para practicar la pericia dactiloscopica y grafotecnica forense y por oficio N° 0442008-MP/FPM-Recuay, de fecha 14 de enero de 2008, dirigido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Administradora del Distrito Judicial de MORDAZA, solicito la subvencion de los gastos por dos peritos de criminalistica de MORDAZA, en la suma de S/. 660.00 nuevos soles. b) Presunta coordinacion irregular con el perito MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que en su pericia signada con el N° 032/2008, concluye "que la firma manuscrita e inspeccion dactilar incriminados, estampados a nombre del contrayente, son autenticas por proceder de su titular";

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