Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2013 (12/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 12 de enero de 2013

por hechos realizados durante el periodo en el que aun era consejero. 4. En ese sentido, una autoridad regional que se encuentra ejerciendo el cargo como consecuencia directa del resultado de un MORDAZA electoral o en virtud de una posterior convocatoria para que asuma dicho cargo, realizada por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, solo podra ser apartada del mismo ­entiendase, del cargo de autoridad­, sea de manera definitiva o temporal, a traves de un procedimiento de declaratoria de vacancia o uno de suspension. Asi, el presente caso se circunscribira a determinar si el vicepresidente regional Jhony MORDAZA Miraval Venturo ha incurrido en alguna causal de declaratoria de vacancia o no. 5. Independientemente de lo expuesto, este organo colegiado considera pertinente reafirmar, en virtud de su competencia para expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referendum u otras consultas populares, y para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos (articulo 5, incisos j y u, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones), se encuentra no solo legitimado, sino obligado a ejercer un control de validez y regularidad de la tramitacion de cualquier MORDAZA de procedimiento que tenga por finalidad apartar, de manera definitiva o temporal, a una autoridad. Analisis del caso concreto 6. El articulo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece las causales en virtud de las cuales procede que se declare la vacancia del cargo de presidente, vicepresidente y consejero regional, siendo estas las siguientes: a. Fallecimiento. b. Incapacidad fisica o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional. c. Condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. d. Dejar de residir, de manera injustificada, hasta un MORDAZA de 180 dias en la region o, por un termino igual al MORDAZA permitido por Ley, para hacer uso de licencia. e. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un ano. Esta causal es aplicable unicamente a los consejeros regionales. 7. En virtud de que las consecuencias juridicas de la tramitacion de un procedimiento de declaratoria de vacancia tendran incidencias negativas en el ejercicio de los derechos a la participacion politica de las autoridades regionales, las causales deben ser interpretadas en virtud de los principios de legalidad y tipicidad, es decir, no cabe ampliar ni extender las causales previa y claramente establecidas en la ley, de tal manera que no se puede declarar la vacancia del vicepresidente regional por una causal o hechos que no se enmarquen en ninguno de los supuestos mencionados en el considerando anterior. 8. En el presente caso, se aprecia que la infraccion al articulo 3, al articulo 6, en su numeral 2, al articulo 7, en su numeral 2, asi como al articulo 8, en su numeral 2, de la Ley Nº 27815, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, no se encuentra previamente tipificada como una causal de declaratoria de vacancia, por lo que el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2012-CR-GRH, del 8 de agosto de 2012, se encuentra viciado de nulidad, debiendo estimarse el recurso de apelacion y disponer la nulidad del acuerdo MORDAZA mencionado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Jhony MORDAZA Miraval Venturo, REVOCAR el Acuerdo de Consejo Regional Nº 053-2012-

CR-GRH, del 8 de agosto de 2012, y, en consecuencia, declarar IMPROCEDENTE la recomendacion contenida en el dictamen de la comision permanente de planeamiento, presupuesto, acondicionamiento territorial y asuntos legales del Consejo Regional de MORDAZA Nº 10-2012GRH-CP/CPPPATAL, del 22 de MORDAZA de 2012. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 887857-2

Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 049-2012-MDC, que declaro infundada solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1102-2012-JNE MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce. Expediente Nº J-2012-1160 COISHCO ­ MORDAZA ­ MORDAZA VISTO en audiencia publica de la fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N° 049-2012-MDC, de fecha 20 de agosto de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia MORDAZA, departamento MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 21 de junio de 2012, Job MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito el traslado de su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mestanza, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). La solicitud de vacancia se sustenta en los siguientes hechos, que el MORDAZA habria cometido: · Entregado MORDAZA de posesion de terreno ubicado en el cerro Chan Chan s/n, a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el 16 de MORDAZA de 2011, por haberlo apoyado en la MORDAZA electoral para ser elegido alcalde. · Donacion de tres MORDAZA de atun realizada por la empresa Hayduck a la municipalidad, que no fue recibida ni aceptada por el concejo municipal. Tampoco existe acta de entrega de dicha donacion para los damnificados del asentamiento humano MORDAZA Bolognesi. · Emision de una resolucion de alcaldia mediante fe de erratas que modifica el Acuerdo de Concejo Nº 056-2011, del 8 de setiembre de 2011.

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