Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estacion de radiodifusion que se autoriza no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de la autorizacion otorgada, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado articulo 1º. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando y al dia en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 9º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, el titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion y canon anual. En caso de incumplimiento, se procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 10º.- El titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38º del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicacion de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010 MTC. Articulo 11º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 12º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 888320-1

Visto en sesion de fecha 29 de agosto de 2012 de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1462/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la empresa INGE & TEC PERU S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA Primera Convocatoria, efectuada por la Fuerza Aerea del Peru, para la "Adquisicion de material para implementacion del laboratorio Aerotecnico Defensa Aerea, Aulas Multimedia y Circulo de Alumnos"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de junio de 2010, la Fuerza Aerea del Peru, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, para la "Adquisicion de material para implementacion del laboratorio Aerotecnico Defensa Aerea, Aulas Multimedia y Circulo de Alumnos", en relacion a los items 1), 2), 3) y 4), por un valor referencial ascendente a S/. 85 000,00 (Ochenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Los resultados del MORDAZA de seleccion fueron publicados en el SEACE el 16 de MORDAZA de 2010, dando como ganadora de la buena pro a la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., en adelante el Postor. 2. De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2) de las Bases, para suscribir el contrato, el Postor ganador de la Buena Pro debia presentar, entre otros la Carta Fianza por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia es hasta la conformidad de la MORDAZA prestacion del bien. Es asi, que el Postor presento la Carta Fianza Nº 00110127-9800008555-79 hasta por la suma de S/.8 500,00 (Ocho mil quinientos y 00/100 Nuevos soles), emitida por el Banco Continental. 3. Con motivo de la correspondiente fiscalizacion posterior, mediante Carta NC-170-ESFI-Nº 0669 del 25 de MORDAZA de 2011, diligenciada con fecha 03 de junio de 2011, se solicito al Banco Continental que confirme la veracidad de la carta fianza MORDAZA referida. 4. En respuesta a lo solicitado, con Carta Notarial s/n del 03 de junio de 2011 el Banco Continental informo que la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79 no ha sido emitida por dicha entidad bancaria. 5. A traves del escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 14 de octubre de 2011, la Fuerza Aerea del Peru formula denuncia contra el Postor, quien habria presentado supuesto documento falso consistente en la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79 emitida por el Banco Continental. 6. Mediante decreto del 19 de octubre de 2011, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGE & TEC PERU S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, en el MORDAZA de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. Asimismo, se le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. Dicho decreto fue notificado con Cedula Nº 5024/2012.TC el 18 de MORDAZA de 2012. 7. Con escrito recibido por este Tribunal el 07 de MORDAZA de 2012, el Postor se apersono a la instancia y expuso sus descargos manifestando lo siguiente: (i) Ha cumplido integramente con la ejecucion de las clausulas contractuales estipuladas en el contrato. (ii) Ha sido extorsionado, sobre lo cual detalla: "(...) recibi la llamada del Comandante MORDAZA, quien era Jefe de logistica o de economia no recuerdo bien, solicitando que lo vea en la FAP, es asi que al entrevistarme, me dijo que el tenia conocimiento de todo y que queria la suma de S/. 8 000,00 (Ocho mil soles) para que desaparezca la Carta Fianza, de lo contrario solicitaria al tribunal se me imponga una sancion contra mi empresa, a pesar de haber cumplido con todo el servicio (...)".

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Sancionan a INGE & TEC Peru S.A.C. con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 806-2012-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. MORDAZA, 29 de agosto de 2012

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