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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486173 Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicación de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010 MTC. Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 888320-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a INGE & TEC Perú S.A.C. con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 806-2012-TC-S2 Sumilla: Es pasible de sanción el postor que presenta documentos falsos, entendiéndose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo válidamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsifi cación. Lima, 29 de agosto de 2012 Visto en sesión de fecha 29 de agosto de 2012 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1462/2011.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa INGE & TEC PERU S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, efectuada por la Fuerza Aérea del Perú, para la “Adquisición de material para implementación del laboratorio Aerotécnico Defensa Aérea, Aulas Multimedia y Círculo de Alumnos”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 24 de junio de 2010, la Fuerza Aérea del Perú, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de material para implementación del laboratorio Aerotécnico Defensa Aérea, Aulas Multimedia y Círculo de Alumnos”, en relación a los ítems 1), 2), 3) y 4), por un valor referencial ascendente a S/. 85 000,00 (Ochenta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Los resultados del proceso de selección fueron publicados en el SEACE el 16 de julio de 2010, dando como ganadora de la buena pro a la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., en adelante el Postor. 2. De acuerdo a lo establecido en el numeral 3.2) de las Bases, para suscribir el contrato, el Postor ganador de la Buena Pro debía presentar, entre otros la Carta Fianza por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia es hasta la conformidad de la última prestación del bien. Es así, que el Postor presentó la Carta Fianza Nº 0011- 0127-9800008555-79 hasta por la suma de S/.8 500,00 (Ocho mil quinientos y 00/100 Nuevos soles), emitida por el Banco Continental. 3. Con motivo de la correspondiente fi scalización posterior, mediante Carta NC-170-ESFI-Nº 0669 del 25 de mayo de 2011, diligenciada con fecha 03 de junio de 2011, se solicitó al Banco Continental que confi rme la veracidad de la carta fi anza antes referida. 4. En respuesta a lo solicitado, con Carta Notarial s/n del 03 de junio de 2011 el Banco Continental informó que la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79 no ha sido emitida por dicha entidad bancaria. 5. A través del escrito presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 14 de octubre de 2011, la Fuerza Aérea del Perú formula denuncia contra el Postor, quien habría presentado supuesto documento falso consistente en la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79 emitida por el Banco Continental. 6. Mediante decreto del 19 de octubre de 2011, se inició procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INGE & TEC PERU S.A.C, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentación falsa, en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Dicho decreto fue notifi cado con Cédula Nº 5024/2012.TC el 18 de abril de 2012. 7. Con escrito recibido por este Tribunal el 07 de mayo de 2012, el Postor se apersonó a la instancia y expuso sus descargos manifestando lo siguiente: (i) Ha cumplido íntegramente con la ejecución de las cláusulas contractuales estipuladas en el contrato. (ii) Ha sido extorsionado, sobre lo cual detalla: “(…) recibí la llamada del Comandante Castillo, quien era Jefe de logística o de economía no recuerdo bien, solicitando que lo vea en la FAP, es así que al entrevistarme, me dijo que él tenía conocimiento de todo y que quería la suma de S/. 8 000,00 (Ocho mil soles) para que desaparezca la Carta Fianza, de lo contrario solicitaría al tribunal se me imponga una sanción contra mi empresa, a pesar de haber cumplido con todo el servicio (…)”.