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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486179 considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 10. El numeral 1 del artículo 235º de la Ley ʋ 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de ofi cio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia. 11. Para el caso en concreto, el procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por haber omitido suscribir injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 040-2011- AGRORURAL, bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica (Primera convocatoria), para la adquisición de cemento para el proyecto de construcción del sistema de riego Cochachín, 24 de Junio Huamanguilla – Huanta Ayacucho; infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, concordante con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos. 12. Ahora bien, considerando que el presente proceso ha sido convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa, es menester tener en consideración que mediante la Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD1 sobre “Lineamientos para la Aplicación de la Modalidad Especial de Selección por Subasta Inversa”, se ha establecido que para la formalización y ejecución del contrato se aplicarán todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en el Titulo III Ejecución Contractual del Reglamento. 13. En tal sentido, el numeral 1 del artículo 148 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle el plazo establecido en las Bases, el cual no podrá ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, dentro del cual deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida. El cumplimiento de este procedimiento es condición necesaria, para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) numeral 51.1 del artículo 51 de La Ley. Por su parte, el numeral 2 del artículo 148 del Reglamento establece que, cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órgano encargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el numeral precedente. 14. De esta forma, los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la Buena Pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fi n que ésta, no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción del contrato. 15. El procedimiento señalado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que, si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplió con seguirlo, deberá declarar que no existe mérito para la imposición de sanción y ordenar el archivamiento del expediente. 16. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el artículo 148 del Reglamento. 17. Al respecto, y a tenor de lo reseñado en los Antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 040- 2011-AGRORURAL, bajo la modalidad de Subasta Inversa Electrónica (Primera convocatoria), se realizó el 13 de octubre de 2011, acto que se publicó a través de la página web del SEACE en la misma fecha. 18. En ese sentido, en el citado proceso de selección, al haberse presentado dos propuestas y a tenor de lo previsto por el artículo 77 del Reglamento, el consentimiento de la Buena Pro se produjo el 20 de octubre de 2011. 19. De acuerdo al procedimiento formal para la suscripción de contrato especifi cado en el numeral 4 del presente informe, el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad debía citar al Adjudicatario entre los días 21 y 24 de octubre de 2011, otorgándole el plazo indicado en las bases del proceso (cinco días hábiles) para presentar toda la documentación requerida para la suscripción del contrato. Es el caso que, mediante Carta N° 067-2011-AG-AGRO RURAL-OADM/ULP del 24 de octubre de 2011, notifi cada en la misma fecha, la Entidad le comunicó el otorgamiento de la buena pro al haber ocupado el primer lugar en el orden de prelación, otorgándole el plazo de cinco (5) días hábiles para presentar la documentación requerida en las bases del proceso para la formalización del contrato, el mismo que vencía el 2 de noviembre de 2011. Cabe mencionar que, en con fecha 24 de octubre, el Adjudicatario vía correo electrónico comunicó que se apersonaría para la fi rma del contrato. En virtud a lo expuesto, se colige que el Adjudicatario fue válidamente notifi cado con la aludida carta de citación, a pesar de lo cual, no se presentó a suscribir el contrato. 20. En este contexto, atendiendo a que la Entidad cumplió las formalidades y procedimientos para la suscripción del contrato, citando válidamente a la Adjudicataria, ésta no puede sustraerse de su obligación de suscribir el contrato, en tanto haya sido favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro, salvo que exista justifi cación alguna, la cual debe ser acreditada fehacientemente, lo que no ha sucedido en el presente caso. 21. Habiéndose comprobado que la Entidad ha cumplido con los presupuestos y requisitos necesarios previstos por la normativa de contrataciones para la citación del contrato, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Graduación de la sanción 22. En relación con la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley establece que aquellos contratistas que no suscriban injustifi cadamente el contrato serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento. A efectos de graduar la sanción a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el artículo 245 del Reglamento, respecto a la graduación de la sanción. 23. Sobre la naturaleza de la infracción, es importante señalar que la omisión injustifi cada por parte de la Adjudicataria para suscribir el contrato, ha quedado demostrada, sin que se haya acreditado que dicha falta responde a un caso fortuito o de fuerza mayor. 24. En cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, debe tenerse en cuenta que todo proveedor es responsable de gestionar y presentar la documentación requerida para la suscripción del contrato, en el plazo previsto para ello. 25. En relación con el daño causado, resulta importante traer a colación, de un lado, la cuantía del proceso de selección, la cual asciende a S/. 44,163.00 (Cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres y 00 Nuevos Soles); y, del otro, tener en consideración que, a consecuencia de la no suscripción del contrato respectivo se originó un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planifi cados con antelación por parte de la Entidad. 26. En lo que atañe a la conducta procesal del infractor durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, debe tenerse en cuenta que el Postor no se apersonó, ni presentó descargos. 27. De otro lado, se aprecia que el postor no cuenta con antecedentes registrales en la comisión de las 1 Aprobada mediante Resolución Nº 168-2009-OSCE/PRE de fecha 08 de junio de 2009 y publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de junio de 2009.