Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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considera que debe hacerse efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y remitir el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal para que resuelva. 10. El numeral 1 del articulo 235º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 11. Para el caso en concreto, el procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por haber omitido suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 040-2011AGRORURAL, bajo la modalidad de Subasta Inversa Electronica (Primera convocatoria), para la adquisicion de cemento para el proyecto de construccion del sistema de riego MORDAZA, 24 de Junio Huamanguilla ­ Huanta Ayacucho; infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en lo sucesivo la Ley, concordante con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento, normas vigentes al momento de suscitarse los hechos. 12. Ahora bien, considerando que el presente MORDAZA ha sido convocado bajo la modalidad de Subasta Inversa, es menester tener en consideracion que mediante la Directiva Nº 006-2009-OSCE/CD1 sobre "Lineamientos para la Aplicacion de la Modalidad Especial de Seleccion por Subasta Inversa", se ha establecido que para la formalizacion y ejecucion del contrato se aplicaran todas las reglas, requisitos, plazos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias establecidos en el Titulo III Ejecucion Contractual del Reglamento. 13. En tal sentido, el numeral 1 del articulo 148 del Reglamento establece que dentro de los dos (2) dias habiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro, la Entidad debera citar al postor ganador, a quien debera otorgarle el plazo establecido en las Bases, el cual no podra ser menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles, dentro del cual debera presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentacion requerida. El cumplimiento de este procedimiento es condicion necesaria, para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades por la comision de la infraccion tipificada en el literal a) numeral 51.1 del articulo 51 de La Ley. Por su parte, el numeral 2 del articulo 148 del Reglamento establece que, cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perdera automaticamente la Buena Pro, sin perjuicio de la sancion administrativa aplicable. En tal caso, el organo encargado de las contrataciones llamara al postor que ocupo el MORDAZA lugar en el orden de prelacion para que suscriba el contrato, procediendose conforme al plazo dispuesto en el numeral precedente. 14. De esta forma, los plazos mencionados precedentemente han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la Buena Pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta, no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion del contrato. 15. El procedimiento senalado resulta de observancia obligatoria para todas las Entidades, de modo que, si el Tribunal advierte que la Entidad no cumplio con seguirlo, debera declarar que no existe merito para la imposicion de sancion y ordenar el archivamiento del expediente. 16. En ese orden de ideas, corresponde determinar, de manera previa, si la Entidad ha seguido el procedimiento formal previsto en el articulo 148 del Reglamento. 17. Al respecto, y a tenor de lo resenado en los Antecedentes, se advierte que el otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0402011-AGRORURAL, bajo la modalidad de Subasta Inversa Electronica (Primera convocatoria), se realizo el 13 de octubre de 2011, acto que se publico a traves de la pagina web del SEACE en la misma fecha. 18. En ese sentido, en el citado MORDAZA de seleccion, al haberse presentado dos propuestas y a tenor de lo previsto

por el articulo 77 del Reglamento, el consentimiento de la Buena Pro se produjo el 20 de octubre de 2011. 19. De acuerdo al procedimiento formal para la suscripcion de contrato especificado en el numeral 4 del presente informe, el organo encargado de las contrataciones de la Entidad debia citar al Adjudicatario entre los dias 21 y 24 de octubre de 2011, otorgandole el plazo indicado en las bases del MORDAZA (cinco dias habiles) para presentar toda la documentacion requerida para la suscripcion del contrato. Es el caso que, mediante Carta N° 067-2011-AG-AGRO RURAL-OADM/ULP del 24 de octubre de 2011, notificada en la misma fecha, la Entidad le comunico el otorgamiento de la buena pro al haber ocupado el primer lugar en el orden de prelacion, otorgandole el plazo de cinco (5) dias habiles para presentar la documentacion requerida en las bases del MORDAZA para la formalizacion del contrato, el mismo que vencia el 2 de noviembre de 2011. Cabe mencionar que, en con fecha 24 de octubre, el Adjudicatario via correo electronico comunico que se apersonaria para la firma del contrato. En virtud a lo expuesto, se colige que el Adjudicatario fue validamente notificado con la aludida carta de citacion, a pesar de lo cual, no se presento a suscribir el contrato. 20. En este contexto, atendiendo a que la Entidad cumplio las formalidades y procedimientos para la suscripcion del contrato, citando validamente a la Adjudicataria, esta no puede sustraerse de su obligacion de suscribir el contrato, en tanto MORDAZA sido favorecida con el otorgamiento de la Buena Pro, salvo que exista justificacion alguna, la cual debe ser acreditada fehacientemente, lo que no ha sucedido en el presente caso. 21. Habiendose comprobado que la Entidad ha cumplido con los presupuestos y requisitos necesarios previstos por la normativa de contrataciones para la citacion del contrato, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Graduacion de la sancion 22. En relacion con la sancion imponible, el articulo 51 de la Ley establece que aquellos contratistas que no suscriban injustificadamente el contrato seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento. A efectos de graduar la sancion a imponerse, debe considerarse los criterios establecidos en el articulo 245 del Reglamento, respecto a la graduacion de la sancion. 23. Sobre la naturaleza de la infraccion, es importante senalar que la omision injustificada por parte de la Adjudicataria para suscribir el contrato, ha quedado demostrada, sin que se MORDAZA acreditado que dicha falta responde a un caso fortuito o de fuerza mayor. 24. En cuanto al criterio de intencionalidad del infractor, debe tenerse en cuenta que todo proveedor es responsable de gestionar y presentar la documentacion requerida para la suscripcion del contrato, en el plazo previsto para ello. 25. En relacion con el dano causado, resulta importante traer a colacion, de un lado, la cuantia del MORDAZA de seleccion, la cual asciende a S/. 44,163.00 (Cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres y 00 Nuevos Soles); y, del otro, tener en consideracion que, a consecuencia de la no suscripcion del contrato respectivo se origino un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planificados con antelacion por parte de la Entidad. 26. En lo que atane a la conducta procesal del infractor durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, debe tenerse en cuenta que el Postor no se apersono, ni presento descargos. 27. De otro lado, se aprecia que el postor no cuenta con antecedentes registrales en la comision de las

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Aprobada mediante Resolucion Nº 168-2009-OSCE/PRE de fecha 08 de junio de 2009 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de junio de 2009.

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