Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

calendarios para que cumpla con la ejecucion del servicio, bajo causal de resolucion de contrato. 8. A traves de la Carta Nº 047-UAIHyS-RAHVCAESSALUD-2011, diligenciada via conducto notarial el 4 de MORDAZA de 2011, se comunico al contratista que ­habiendo transcurrido el plazo otorgado para la ejecucion del servicio sin haber cumplido con atender el requerimiento­ se ha verificado el incumplimiento contractual, constituyendo ello causal de resolucion del contrato, conforme a lo cual, mediante la remision de dicha carta notarial el vinculo contractual quedaba resuelto. 9. Mediante formulario de denuncia presentado en la Oficina Desconcentrada de OSCE ubicada en la MORDAZA de Huancavelica e ingresada ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el 19 de octubre de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos MORDAZA expuestos y la documentacion referida a ellos. 10. Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2011, se requirio a la Entidad, que subsane su comunicacion, debiendo remitir una MORDAZA de las cartas notariales, debidamente recibidas por el contratista y diligenciadas, mediante las cuales se requirio el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista y se le comunico la resolucion del contrato. Adicionalmente, se le solicito indicar si la controversia habia sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solucion de conflictos y, de ser el caso, adjuntar la demanda arbitral y el Acta de Instalacion Arbitral. 11. Habiendose verificado que la Entidad no cumplio con remitir la documentacion requerida en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 2 de enero de 2012 se le reitero para que cumpla con presentar la documentacion solicitada, otorgandosele para ello un plazo de cinco (5) dias habiles. 12. En atencion a la omision por parte de la Entidad de remitir los documentos solicitados, mediante decreto del 20 de enero de 2012, previa razon de Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se dispuso remitir el expediente administrativo a la MORDAZA Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 13. Mediante Carta Nº 009-OA-D-RAHVCA-ESSALUD2012 presentada en la Mesa de Partes del Tribunal el 30 de enero de 2012, la Entidad remitio la documentacion solicitada anteriormente. 14. Mediante Acuerdo Nº 113/2012.TC-S2 del 29 de febrero de 2012, la MORDAZA Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion de la Orden de Compra Nº 4501442200. 15. Con decreto de fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en el sucesivo la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 4501442200. Asimismo, se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 16. El 5 de junio de 2012, el Tribunal dispuso sobrecartar la Cedula de Notificacion Nº 6598/2012.TC., a efecto que el Contratista MORDAZA conocimiento del inicio del procedimiento sancionador iniciado en su contra. 17. Con fecha 28 de junio de 2012, se dispuso que el decreto de fecha 23 de marzo de 2012 se notifique al Contratista mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en los articulos 20º y 23º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el articulo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 18. El 9 de agosto de 2012, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano se notifico al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad en la resolucion de la Orden de Compra Nº 4501442200. Asimismo, se emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias

formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 19. Mediante decreto del 28 de agosto de 2012, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACION: 20. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raiz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. en la resolucion de la Orden de Compra Nº 4501442200, por razon atribuible a su parte; situacion que califica como infraccion administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, normativa aplicable al presente caso. 21. En MORDAZA, debe tenerse en cuenta que el Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicacion de sancion administrativa de inhabilitacion, temporal o definitiva, para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el articulo 51º, numeral 51.1, de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, acorde con lo estipulado en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 22. Asi tambien, a fin de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administracion Publica se rige, entre otros, por el MORDAZA de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 23. En ese sentido, el procedimiento de resolucion contractual, cuya observancia es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el literal c) del articulo 40º de la Ley, la misma que ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que MORDAZA sido previamente observada por la Entidad, y no MORDAZA sido materia de subsanacion, esta MORDAZA podra resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remision por la via notarial del documento en el que se manifieste esta decision y el motivo que la justifica. Dicho documento sera aprobado por autoridad del mismo nivel jerarquico de aquella que MORDAZA suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepcion de dicha comunicacion por el contratista. 24. El procedimiento de resolucion contractual, que es condicion necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de caracter administrativo, se encuentra previsto en el articulo 169º del Reglamento, segun el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticacion de la adquisicion o contratacion, la Entidad podra establecer plazos mayores, los cuales no superaran en ningun caso los quince (15) dias. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposicion reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicara notarialmente la resolucion total o parcial del contrato. 25. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentacion obrante en autos, se verifica que

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Aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017.

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