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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486176 calendarios para que cumpla con la ejecución del servicio, bajo causal de resolución de contrato. 8. A través de la Carta Nº 047-UAIHyS-RAHVCA- ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 4 de mayo de 2011, se comunicó al contratista que –habiendo transcurrido el plazo otorgado para la ejecución del servicio sin haber cumplido con atender el requerimiento– se ha verifi cado el incumplimiento contractual, constituyendo ello causal de resolución del contrato, conforme a lo cual, mediante la remisión de dicha carta notarial el vínculo contractual quedaba resuelto. 9. Mediante formulario de denuncia presentado en la Ofi cina Desconcentrada de OSCE ubicada en la ciudad de Huancavelica e ingresada ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el 19 de octubre de 2011, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal los hechos antes expuestos y la documentación referida a ellos. 10. Mediante decreto de fecha 24 de octubre de 2011, se requirió a la Entidad, que subsane su comunicación, debiendo remitir una copia de las cartas notariales, debidamente recibidas por el contratista y diligenciadas, mediante las cuales se requirió el cumplimiento de sus obligaciones al Contratista y se le comunicó la resolución del contrato. Adicionalmente, se le solicitó indicar si la controversia había sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de confl ictos y, de ser el caso, adjuntar la demanda arbitral y el Acta de Instalación Arbitral. 11. Habiéndose verifi cado que la Entidad no cumplió con remitir la documentación requerida en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 2 de enero de 2012 se le reiteró para que cumpla con presentar la documentación solicitada, otorgándosele para ello un plazo de cinco (5) días hábiles. 12. En atención a la omisión por parte de la Entidad de remitir los documentos solicitados, mediante decreto del 20 de enero de 2012, previa razón de Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado y se dispuso remitir el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal para que emita el pronunciamiento sobre la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 13.Mediante Carta Nº 009-OA-D-RAHVCA-ESSALUD- 2012 presentada en la Mesa de Partes del Tribunal el 30 de enero de 2012, la Entidad remitió la documentación solicitada anteriormente. 14. Mediante Acuerdo Nº 113/2012.TC-S2 del 29 de febrero de 2012, la Segunda Sala del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución de la Orden de Compra Nº 4501442200. 15. Con decreto de fecha 23 de marzo de 2012, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en el sucesivo la Contratista, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 4501442200. Asimismo, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a efectos que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 16. El 5 de junio de 2012, el Tribunal dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 6598/2012.TC., a efecto que el Contratista tome conocimiento del inicio del procedimiento sancionador iniciado en su contra. 17. Con fecha 28 de junio de 2012, se dispuso que el decreto de fecha 23 de marzo de 2012 se notifi que al Contratista mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en los artículos 20º y 23º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, concordantes con el artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 18. El 9 de agosto de 2012, mediante edicto publicado en el Diario Ofi cial El Peruano se notifi có al Contratista el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, por su supuesta responsabilidad en la resolución de la Orden de Compra Nº 4501442200. Asimismo, se emplazó para que dentro del plazo de diez (10) días formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 19. Mediante decreto del 28 de agosto de 2012, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos dentro del plazo que le fue otorgado, el expediente fue remitido a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. FUNDAMENTACIÓN: 20. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a raíz de la denuncia formulada por la Entidad por la supuesta responsabilidad de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. en la resolución de la Orden de Compra Nº 4501442200, por razón atribuible a su parte; situación que califi ca como infracción administrativa de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado1, en adelante la Ley, normativa aplicable al presente caso. 21. En principio, debe tenerse en cuenta que el Tribunal tiene a su cargo el conocimiento de los procesos de aplicación de sanción administrativa de inhabilitación, temporal o defi nitiva, para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, en los casos expresamente previstos en el artículo 51º, numeral 51.1, de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, acorde con lo estipulado en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 22. Así también, a fi n de determinar la responsabilidad del Contratista, es relevante tener en cuenta que la potestad sancionadora de la Administración Pública se rige, entre otros, por el Principio de Tipicidad, consagrado en el numeral 2 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente, las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley, mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 23. En ese sentido, el procedimiento de resolución contractual, cuya observancia es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el literal c) del artículo 40º de la Ley, la misma que ha dispuesto que en caso de incumplimiento por parte del contratista de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el contrato; en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifi este esta decisión y el motivo que la justifi ca. Dicho documento será aprobado por autoridad del mismo nivel jerárquico de aquella que haya suscrito el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista. 24. El procedimiento de resolución contractual, que es condición necesaria para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo, se encuentra previsto en el artículo 169º del Reglamento, según el cual en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte que resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días. De continuar el incumplimiento contractual, la citada disposición reglamentaria precisa que la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato. 25. En ese orden de ideas, en el presente caso, de la documentación obrante en autos, se verifi ca que 1 Aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017.