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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486178 Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 18º y 19º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011- EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., por un período de dieciséis (16) meses en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, conforme a los argumentos expuestos, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VILLANUEVA SANDOVAL. CASTAÑEDA PACHECO. LAZO HERRERA. “Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12”. 886712-6 Sancionan a Representaciones e Inversiones Dolphin S.A.C. con inhabilitación temporal en su derecho para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1305-2012-TC-S2 Sumilla: “La Entidad ha cumplido con los presupuestos y requisitos necesarios previstos por la normativa de contrataciones para la citación del contrato, este Colegiado considera que se ha confi gurado la infracción prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.”. Lima, 28 de noviembre de 2012 Visto, en sesión del 28 de noviembre de 2012, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1737-2011-TC, sobre la aplicación de sanción a la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES DOLPHIN S.A.C., por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Electrónica N ° 040-2011-AGRO RURAL– Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 4 de octubre de 2011, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Electrónica N ° 040-2011- AGRO RURAL– Primera Convocatoria, para la adquisición de cemento para el proyecto de construcción del Sistema de Riego Cochachín, 24 de junio Humanguilla – Huanta”, cuyo valor referencial fue de S/. 44,163.00 (Cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Con fecha 13 de octubre de 2011, se otorgó la Buena Pro a la empresa Representaciones e Inversiones Dolphin S.A.C., en adelante el Adjudicatario. Asimismo, el 21 de octubre de 2011, la Entidad publicó el consentimiento de la Buena Pro. 2. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción, presentado el 5 de diciembre de 2011 ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento el Informe Técnico N° 103-2011-AG-AGRO RURAL-OADM- ULP, de fecha 8 de noviembre de 2011, mediante el cual la Unidad de Logística y Patrimonio de la Entidad, informa sobre el incumplimiento del Adjudicatario en la fi rma de contrato. Adjunto a dicho formulario presentó el Informe N° 152- 2011-AG-AGRO RURAL/OAJ, de fecha 16 de noviembre de 2011, en el cual la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala lo siguiente: i. Con Carta N°067-2011-AG-AGRO RURAL-OADM/ ULP, de fecha 24 de octubre de 2011, la Entidad comunicó al Adjudicatario que la Buena Pro del proceso de la referencia había quedado consentida el 21 de octubre de 2011, requiriéndole la presentación de los documentos necesarios para la suscripción del contrato. Cabe agregar, que adicionalmente a la notifi cación personal de la mencionada carta, se procedió a efectuar una notifi cación vía electrónica. ii. La citada carta fue recibida el 24 de octubre de 2011 por el señor Felipe Gallo identifi cado con DNI N° 31615273. Tal misiva fue respondida a través de un correo electrónico cursado por el representante legal, Sr. David Osorio Alberto, quien indicó haber recibido el correo electrónico cursado por la Entidad y que se apersonaría para la fi rma de contrato correspondiente. iii. El plazo concedido para la suscripción del contrato al Adjudicatario venció el 2 de noviembre de 2011, no habiendo cumplido con apersonarse en la fecha señalada con los documentos exigidos. 3. Mediante decreto, de fecha 9 de diciembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustifi cadamente el contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 040-2011-AGRO RURAL Subasta Inversa Electrónica – Primera Convocatoria; asimismo, se dispuso notifi carla para que en el plazo de diez (10) hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Cédula de notifi cación N° 7074/2012.TC, de fecha 17 de mayo de 2012, dirigida a la Adjudicataria, se cursó comunicación respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 5. Mediante Decreto de 30 de mayo de 2012, se solicita se sobrecarte la Cédula de Notifi cación N° 7074/2012.TC, al domicilio real del representante legal de la empresa, a fi n que tome conocimiento del Decreto de fecha 9 de diciembre de 2011. 6. Con escrito presentado el 12 de marzo de 2012, el Procurador Público del Ministerio de Agricultura, se apersona al procedimiento. 7. Con Ofi cio N°852-2012/ST-CCC, de fecha 12 de junio de 2012, se notifi ca al Procurador Público del Ministerio de Agricultura, informándole que no es parte del procedimiento administrativo sancionador, ni se ha acreditado que sea representante de la Entidad. 8. Mediante Decreto de fecha 6 de julio de 2012, se informa que la Cédula de Notifi cación N° 9886/ 2012.TC dirigida al Adjudicatario, ha sido devuelta nuevamente, según Nota de Devolución, de fecha 20 de junio de 2012, donde se consigna: “Dirección Errada / Defi ciente”, por lo que se solicita a la Secretaría del Tribunal que el decreto de fecha 9 de diciembre de 2011 se notifi que vía publicación en el Boletín del Diario Ofi cial “El Peruano”. 9. Mediante decreto de fecha 14 de septiembre de 2012, vista la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido el adjudicatario con cumplir con remitir la información y documentación requerida, a pesar de haber sido debidamente notifi cada mediante publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 23 de agosto de 2012, se informa que ha vencido el plazo de ley otorgado, por lo que se