Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 18º y 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., por un periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, conforme a los argumentos expuestos, por la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SANDOVAL. MORDAZA PACHECO. MORDAZA HERRERA. "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando Nº 687-2012/TCE, del 3.10.12". 886712-6

octubre de 2011, la Entidad publico el consentimiento de la Buena Pro. 2. Mediante Formulario de Aplicacion de Sancion, presentado el 5 de diciembre de 2011 ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad hizo de conocimiento el Informe Tecnico N° 103-2011-AG-AGRO RURAL-OADMULP, de fecha 8 de noviembre de 2011, mediante el cual la Unidad de Logistica y Patrimonio de la Entidad, informa sobre el incumplimiento del Adjudicatario en la firma de contrato. Adjunto a dicho formulario presento el Informe N° 1522011-AG-AGRO RURAL/OAJ, de fecha 16 de noviembre de 2011, en el cual la Oficina de Asesoria Juridica senala lo siguiente: i. Con Carta N°067-2011-AG-AGRO RURAL-OADM/ ULP, de fecha 24 de octubre de 2011, la Entidad comunico al Adjudicatario que la Buena Pro del MORDAZA de la referencia habia quedado consentida el 21 de octubre de 2011, requiriendole la MORDAZA de los documentos necesarios para la suscripcion del contrato. Cabe agregar, que adicionalmente a la notificacion personal de la mencionada carta, se procedio a efectuar una notificacion via electronica. ii. La citada carta fue recibida el 24 de octubre de 2011 por el senor MORDAZA Gallo identificado con DNI N° 31615273. Tal misiva fue respondida a traves de un correo electronico cursado por el representante legal, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien indico haber recibido el correo electronico cursado por la Entidad y que se apersonaria para la firma de contrato correspondiente. iii. El plazo concedido para la suscripcion del contrato al Adjudicatario vencio el 2 de noviembre de 2011, no habiendo cumplido con apersonarse en la fecha senalada con los documentos exigidos. 3. Mediante decreto, de fecha 9 de diciembre de 2011, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario por su supuesta responsabilidad al no suscribir injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 040-2011-AGRO RURAL Subasta Inversa Electronica ­ Primera Convocatoria; asimismo, se dispuso notificarla para que en el plazo de diez (10) habiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 4. Mediante Cedula de notificacion N° 7074/2012.TC, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, dirigida a la Adjudicataria, se curso comunicacion respecto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 5. Mediante Decreto de 30 de MORDAZA de 2012, se solicita se sobrecarte la Cedula de Notificacion N° 7074/2012.TC, al domicilio real del representante legal de la empresa, a fin que MORDAZA conocimiento del Decreto de fecha 9 de diciembre de 2011. 6. Con escrito presentado el 12 de marzo de 2012, el Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, se apersona al procedimiento. 7. Con Oficio N°852-2012/ST-CCC, de fecha 12 de junio de 2012, se notifica al Procurador Publico del Ministerio de Agricultura, informandole que no es parte del procedimiento administrativo sancionador, ni se ha acreditado que sea representante de la Entidad. 8. Mediante Decreto de fecha 6 de MORDAZA de 2012, se informa que la Cedula de Notificacion N° 9886/ 2012.TC dirigida al Adjudicatario, ha sido devuelta nuevamente, segun Nota de Devolucion, de fecha 20 de junio de 2012, donde se consigna: "Direccion Errada / Deficiente", por lo que se solicita a la Secretaria del Tribunal que el decreto de fecha 9 de diciembre de 2011 se notifique via publicacion en el Boletin del Diario Oficial "El Peruano". 9. Mediante decreto de fecha 14 de septiembre de 2012, vista la razon expuesta por la Secretaria del Tribunal, no habiendo cumplido el adjudicatario con cumplir con remitir la informacion y documentacion requerida, a pesar de haber sido debidamente notificada mediante publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, con fecha 23 de agosto de 2012, se informa que ha vencido el plazo de ley otorgado, por lo que se

Sancionan a Representaciones e Inversiones Dolphin S.A.C. con inhabilitacion temporal en su derecho para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1305-2012-TC-S2 Sumilla: "La Entidad ha cumplido con los presupuestos y requisitos necesarios previstos por la normativa de contrataciones para la citacion del contrato, este Colegiado considera que se ha configurado la infraccion prevista en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley.". MORDAZA, 28 de noviembre de 2012 Visto, en sesion del 28 de noviembre de 2012, de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1737-2011-TC, sobre la aplicacion de sancion a la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES DOLPHIN S.A.C., por su supuesta responsabilidad al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Electronica N ° 040-2011-AGRO RURAL­ Primera Convocatoria; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Con fecha 4 de octubre de 2011, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Electronica N ° 040-2011AGRO RURAL­ Primera Convocatoria, para la adquisicion de cemento para el proyecto de construccion del Sistema de Riego MORDAZA, 24 de junio Humanguilla ­ Huanta", cuyo valor referencial fue de S/. 44,163.00 (Cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y tres y 00/100 Nuevos Soles). Con fecha 13 de octubre de 2011, se otorgo la Buena Pro a la empresa Representaciones e Inversiones Dolphin S.A.C., en adelante el Adjudicatario. Asimismo, el 21 de

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