Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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indicios de haber sido materia de adulteracion y denotando sospechas de una presunta adulteracion y falsificacion de documento, por lo que no debio ser admitido por el comite, asi mismo no se advirtio ni se indago la veracidad de dicho documento, a pesar que el Sr. MORDAZA MORDAZA Hilfreich MORDAZA, ostentaba el Cargo de Gerente de Administracion y Finanzas (ANEXO Nº 13) y la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ostentaba el cargo de Sub Gerente de Logistica (ANEXO Nº 14), por consiguiente era de su competencia efectuar la fiscalizacion posterior de dichos documentos. Con la finalidad de comprobar la veracidad y autenticidad de los documentos presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALACIN, hemos dirigido el Oficio Nº 122-2010-OCI/MPS de fecha 17.DIC-2010 (ANEXO 15) a la Empresa Certificaciones del Peru S.A. CERPER, solicitando la confirmacion de los siguientes documentos: Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 de fecha 21.MAR.2008 y Certificado de Calidad Nº 6302370 de fecha 21.OCT.2006. Al respecto la referida empresa mediante DC.2560/2010 de fecha 28 de diciembre del 2010, (ANEXO 16) nos menciona lo siguiente: "Los certificados en fotocopia, supuestamente emitidos por CERPER al solicitante Compania Industrial Asociados S.R.L., son FALSOS por lo abajo expuestos - Certificado de Aceptabilidad Nº 4588879 de fecha 21 de marzo del 2008, durante el ano 2008 no se ha emitido certificado alguno al indicado solicitante, ademas el Nº del supuesto certificado no corresponde al ano de emision. - Certificado de Calidad Nº 6302370 de fecha 21 de octubre del 2008, en el ano 2006 no se ha atendido al indicado solicitante para el producto que registra el supuesto certificado. Ademas estas fotocopias no proceden de documentos autenticos por que registran datos no certificados por nuestra organizacion y por que registra un sello y rubrica que no corresponde al responsable de la firma de los certificados de CERPER" Asimismo, con Oficio Nº 006-2011-OCI/MPS de fecha 07.ENE.2011 (ANEXO 17) dirigido al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Gerente General de la empresa General Group S.A.C. solicitando la confirmacion de la veracidad del Certificado de Calidad Nº 04-070802.10 de fecha 02 AGO.2007 presentado por el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Palacin y otorgado a favor de la empresa Negociaciones del Centro S Y P E.I.R.L., al respecto la mencionada empresa mediante CAR.GCG-5200.11 de fecha 12.Ene.2011, (ANEXO 18) nos menciona lo siguiente: "(...) que el numero de certificado MORDAZA referido no pertenece a la codificacion emitida por nuestra empresa asi mismo tanto el Sr. MORDAZA Palacin MORDAZA MORDAZA como la empresa Negociaciones del Centro SyP E.I.R.L. no registran en nuestra base de datos como clientes (...)". De igual forma, mediante Carta de fecha 12.Ene.2011, la empresa MORDAZA EIRL (ANEXO 19), comunica: "Senor MORDAZA, tal como podra advertir de la MORDAZA legalizada del Certificado Interno Nº 329 que le remitimos, dicho documento no fue otorgado al Sr. MORDAZA Palacin sino a nuestro cliente NEGOCIACIONES DEL CENTRO SYS EIRLTDA. Asimismo el documento tampoco esta referido a Conservas de Pescado y Aceite Vegetal sino entero de anchoveta en salsa de tomate. En consecuencia nuestra empresa desconoce a la indicada persona y al contenido del documentos de la referencia". 6. Con decreto del 19 de MORDAZA del 2012, se inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Denunciado, por presunta responsabilidad en la MORDAZA del Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21.03.2008 y el Certificado de Calidad Nº 6302370 del 21.10.2006, expedidos por la empresa Certificaciones del Peru S.A. ­ CERPER, documentos supuestamente falsos o con informacion inexacta presentados en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-CESIP/MPS (item Nº 01). Asimismo, se otorgo al Denunciado el plazo de diez dias habiles a fin que cumpla con presentar sus descargos. 7. Con decreto del 28 de junio del 2012, se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del

Diario Oficial El Peruano el decreto del 19 de MORDAZA del 2012, en razon a que no se ubico domicilio MORDAZA y real del Denunciado. 8. El 23 de agosto del 2012, se publico en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano el decreto del 19 de MORDAZA del 2012, a fin que el Denunciado cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles. 9. A traves del decreto del 12 de setiembre del 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos, en razon a que el Denunciado no cumplio con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado. 10. Con decreto del 09 de noviembre del 2012, se dejo sin efecto el decreto del 12 de setiembre del 2012, por lo cual, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, en virtud a la Resolucion Nº 345-2012OSCE/PRE del 30 de octubre del 2012, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano el 08 de noviembre del 2012, a traves del cual se dispuso la reconformacion de las MORDAZA del Tribunal y el traslado de los expedientes a la Sala de destino con los expedientes que fueron asignados a la Sala de Origen. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Denunciado, por haber presentado documentos falsos o informacion inexacta a la Entidad, en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-2008/CESIP/MPS, infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Son objeto de proteccion administrativa de la MORDAZA MORDAZA citada los bienes juridicos y valores contemplados en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) del articulo 4º de la Ley1; y de Presuncion de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274442, que rigen las actuaciones de los administrados en los procesos administrativos en general, y principalmente, en los de caracter especial, como son los referidos al Sistema de Contrataciones del Estado 2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras, la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 3. En tal sentido, cabe precisar que se ha iniciado procedimiento administrativo sancionador contra el Denunciado por haber presentado, como parte de su propuesta tecnica, los siguientes documentos:

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Articulo 4.- MORDAZA que rigen las contrataciones (...) b) MORDAZA de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (...) 1.7. MORDAZA de presuncion de veracidad.- En la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presuncion admite prueba en contrario.

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