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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486181 indicios de haber sido materia de adulteración y denotando sospechas de una presunta adulteración y falsifi cación de documento, por lo que no debió ser admitido por el comité, así mismo no se advirtió ni se indagó la veracidad de dicho documento, a pesar que el Sr. Carlos Hadrian Hilfreich Carrión, ostentaba el Cargo de Gerente de Administración y Finanzas (ANEXO Nº 13) y la Sra. Marina Limaylla Torres ostentaba el cargo de Sub Gerente de Logística (ANEXO Nº 14), por consiguiente era de su competencia efectuar la fi scalización posterior de dichos documentos. Con la fi nalidad de comprobar la veracidad y autenticidad de los documentos presentados por el señor CESAR LUIS SUAREZ PALACIN, hemos dirigido el Ofi cio Nº 122-2010-OCI/MPS de fecha 17.DIC-2010 (ANEXO 15) a la Empresa Certifi caciones del Perú S.A. CERPER, solicitando la confi rmación de los siguientes documentos: Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 de fecha 21.MAR.2008 y Certifi cado de Calidad Nº 6302370 de fecha 21.OCT.2006. Al respecto la referida empresa mediante DC.2560/2010 de fecha 28 de diciembre del 2010, (ANEXO 16) nos menciona lo siguiente: “Los certifi cados en fotocopia, supuestamente emitidos por CERPER al solicitante Compañía Industrial Asociados S.R.L., son FALSOS por lo abajo expuestos - Certifi cado de Aceptabilidad Nº 4588879 de fecha 21 de marzo del 2008, durante el año 2008 no se ha emitido certifi cado alguno al indicado solicitante, además el Nº del supuesto certifi cado no corresponde al año de emisión. - Certifi cado de Calidad Nº 6302370 de fecha 21 de octubre del 2008, en el año 2006 no se ha atendido al indicado solicitante para el producto que registra el supuesto certifi cado. Además estas fotocopias no proceden de documentos auténticos por que registran datos no certifi cados por nuestra organización y por que registra un sello y rúbrica que no corresponde al responsable de la fi rma de los certifi cados de CERPER” Asimismo, con Ofi cio Nº 006-2011-OCI/MPS de fecha 07.ENE.2011 (ANEXO 17) dirigido al Señor Rodrigo Huanca Susanibar – Gerente General de la empresa General Group S.A.C. solicitando la confi rmación de la veracidad del Certifi cado de Calidad Nº 04-070802.10 de fecha 02 AGO.2007 presentado por el postor Cesar Luis Suarez Palacin y otorgado a favor de la empresa Negociaciones del Centro S Y P E.I.R.L., al respecto la mencionada empresa mediante CAR.GCG-5200.11 de fecha 12.Ene.2011, (ANEXO 18) nos menciona lo siguiente: “(…) que el número de certifi cado antes referido no pertenece a la codifi cación emitida por nuestra empresa así mismo tanto el Sr. Suarez Palacín Cesar Luis como la empresa Negociaciones del Centro SyP E.I.R.L. no registran en nuestra base de datos como clientes (…)”. De igual forma, mediante Carta de fecha 12.Ene.2011, la empresa GENESIS EIRL (ANEXO 19), comunica: “Señor Alcalde, tal como podrá advertir de la copia legalizada del Certifi cado Interno Nº 329 que le remitimos, dicho documento no fue otorgado al Sr. Suarez Palacin sino a nuestro cliente NEGOCIACIONES DEL CENTRO SYS EIRLTDA. Asimismo el documento tampoco está referido a Conservas de Pescado y Aceite Vegetal sino entero de anchoveta en salsa de tomate. En consecuencia nuestra empresa desconoce a la indicada persona y al contenido del documentos de la referencia”. 6. Con decreto del 19 de abril del 2012, se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Denunciado, por presunta responsabilidad en la presentación del Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21.03.2008 y el Certifi cado de Calidad Nº 6302370 del 21.10.2006, expedidos por la empresa Certifi caciones del Perú S.A. – CERPER, documentos supuestamente falsos o con información inexacta presentados en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-CESIP/MPS (ítem Nº 01). Asimismo, se otorgó al Denunciado el plazo de diez días hábiles a fi n que cumpla con presentar sus descargos. 7. Con decreto del 28 de junio del 2012, se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 19 de abril del 2012, en razón a que no se ubicó domicilio cierto y real del Denunciado. 8. El 23 de agosto del 2012, se publicó en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano el decreto del 19 de abril del 2012, a fi n que el Denunciado cumpla con presentar sus descargos dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles. 9. A través del decreto del 12 de setiembre del 2012, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en razón a que el Denunciado no cumplió con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado. 10. Con decreto del 09 de noviembre del 2012, se dejó sin efecto el decreto del 12 de setiembre del 2012, por lo cual, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, en virtud a la Resolución Nº 345-2012- OSCE/PRE del 30 de octubre del 2012, publicada en la Separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano el 08 de noviembre del 2012, a través del cual se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal y el traslado de los expedientes a la Sala de destino con los expedientes que fueron asignados a la Sala de Origen. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Denunciado, por haber presentado documentos falsos o información inexacta a la Entidad, en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 03-2008/CESIP/MPS, infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017 en adelante la Ley, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Son objeto de protección administrativa de la norma antes citada los bienes jurídicos y valores contemplados en los Principios de Moralidad, establecido en el literal b) del artículo 4º de la Ley1; y de Presunción de Veracidad, establecido en el numeral 1.7) del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 274442, que rigen las actuaciones de los administrados en los procesos administrativos en general, y principalmente, en los de carácter especial, como son los referidos al Sistema de Contrataciones del Estado 2. Conforme a ello, este Tribunal, ha indicado en reiteradas ocasiones que la falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras, la primera de ellas supone que el documento cuestionado no haya sido expedido por su emisor correspondiente, mientras que la segunda implica que aún cuando el documento haya sido válidamente expedido, éste haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refi ere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir que contengan datos discordantes con el plano fáctico y que no se ajusten a la verdad. 3. En tal sentido, cabe precisar que se ha iniciado procedimiento administrativo sancionador contra el Denunciado por haber presentado, como parte de su propuesta técnica, los siguientes documentos: 1 Artículo 4.- Principio que rigen las contrataciones (…) b) Principio de Moralidad: Todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad 2 Artículo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo (…) 1.7. Principio de presunción de veracidad.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman. Esta presunción admite prueba en contrario.