Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

infracciones administrativas previstas como tales en la Ley. 28. Resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 29. Por ultimo, cabe mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, por parte de la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES DOLPHIN S.A.C., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24 de octubre de 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Zela, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a REPRESENTACIONES E INVERSIONES DOLPHIN S.A.C., por el periodo de dieciocho (18) meses con inhabilitacion temporal en su derecho para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion prevista en el literal a) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUAMAN. MORDAZA VERGARA. MORDAZA DE ZELA. 886712-7

VISTO en sesion de fecha 29 de noviembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 605-2012.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALACIN por presunta responsabilidad en la MORDAZA del Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21.03.2008 y el Certificado de Calidad Nº 6302370 del 21.10.2006, expedidos por la empresa Certificaciones del Peru S.A. ­ CERPER, documentos supuestamente falsos o con informacion inexacta presentados en el MORDAZA del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-CESIP/MPS (item Nº 01); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO, en adelante la Entidad, publico en el SEACE que del 24 de junio del 2008 al 2 de MORDAZA del 2008, se realizaria el registro de participantes en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 03-2008/CESIP/MPS, por subasta inversa presencial, para la "Adquisicion de alimentos: arroz corriente mejorado", cuyo valor referencial fue de S/. 210,048.14 (Doscientos diez mil cuarenta y ocho y 14/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 3 de MORDAZA del 2008, se realizo el acto publico de MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, la misma que fue adjudicada a favor de MORDAZA PALACIN MORDAZA MORDAZA, en adelante el Denunciado. 3. A traves del Oficio Nº 122-2010-OCI/MPS del 17 de diciembre del 2010, el Organo de Control Institucional de la Entidad, solicito a la empresa Certificaciones del Peru S.A. CERPER, que se pronuncie respecto a la autenticidad del Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 y el Certificado de Calidad Nº 6302370, documentos que el Denunciado presento como parte de su propuesta tecnica en la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2008/CESIP/MPS. 4. Mediante Carta DC-2560/2010 del 28 de diciembre del 2010, la empresa Certificaciones del Peru S.A. CERPER, informo lo siguiente: Los certificados en fotocopia, supuestamente emitidos por CERPER al solicitando Compania Industrial Asociada S.R.L., son FALSOS por lo abajo expuesto: - Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 de fecha 21 de Marzo del 2008. Durante el ano 2008 no se ha emitido certificado alguno al indicado solicitante, ademas el Nº del supuesto certificado no corresponde al ano de emision. - Certificado de Calidad Nº 6302370 de fecha 21 de octubre del 2006. En el ano 2006 no se ha atendido al indicado solicitante para el producto que registra el supuesto certificado. Ademas estas fotocopias no proceden de documentos autenticos por que registran datos no certificados por nuestra organizacion y porque registran un sello y rubrica que no corresponden al responsable de la firma de los certificados de CERPER. 5. Con Oficio Nº 0148-2012-A/MPS presentado el 16 de MORDAZA del 2012, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Largo Nº 002-2011-2-0414 ­ Examen Especial al Programa de Complementacion Alimentaria, en el cual, se senalo, entre otros, lo siguiente: ADS Nº 03-2008-CESIP/MPS DE 24.JUL.2008 La propuesta tecnica presentada por el postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALACIN, en el acto publico de fecha 07.Jul.2008 (ANEXO Nº 10), contenia el Certificado de Calidad Nº 6302370 de fecha 21.OCT.2006 (ANEXO 11) y el Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21.MAR.2008 emitidas por la empresa Certificaciones del Peru S.A. a nombre del postor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PALACIN (ANEXO 12), con los cuales fue admitida su propuesta, no obstante, al revisar los documentos del mencionado MORDAZA de seleccion, hemos evidenciado

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1317-2012-TC-S3 Sumilla: "(...) dado que la empresa Certificaciones del Peru S.A. ­ CERPER, supuesta emisora de los documentos cuestionados, de manera expresa ha senalado que no los emitio, se concluye que el Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 y el Certificado de Calidad Nº 6302370, son documentos falsos (...)" MORDAZA, 29 de noviembre de 2012

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