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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486180 infracciones administrativas previstas como tales en la Ley. 28. Resulta importante, traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, por parte de la empresa REPRESENTACIONES E INVERSIONES DOLPHIN S.A.C., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 24 de octubre de 2011. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los Vocales Ana Teresa Revilla Vergara y Adrian Juan Jorge Vargas de Zela, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008- EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial ʋ 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a REPRESENTACIONES E INVERSIONES DOLPHIN S.A.C., por el periodo de dieciocho (18) meses con inhabilitación temporal en su derecho para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción prevista en el literal a) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN. REVILLA VERGARA. VARGAS DE ZELA. 886712-7 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1317-2012-TC-S3 Sumilla: “(…) dado que la empresa Certifi caciones del Perú S.A. – CERPER, supuesta emisora de los documentos cuestionados, de manera expresa ha señalado que no los emitió, se concluye que el Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 y el Certifi cado de Calidad Nº 6302370, son documentos falsos (…)” Lima, 29 de noviembre de 2012 VISTO en sesión de fecha 29 de noviembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 605-2012.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado en contra de CESAR LUIS SUAREZ PALACIN por presunta responsabilidad en la presentación del Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21.03.2008 y el Certifi cado de Calidad Nº 6302370 del 21.10.2006, expedidos por la empresa Certifi caciones del Perú S.A. – CERPER, documentos supuestamente falsos o con información inexacta presentados en el marco del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008-CESIP/MPS (ítem Nº 01); y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SATIPO, en adelante la Entidad, publicó en el SEACE que del 24 de junio del 2008 al 2 de julio del 2008, se realizaría el registro de participantes en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 03-2008/CESIP/MPS, por subasta inversa presencial, para la “Adquisición de alimentos: arroz corriente mejorado”, cuyo valor referencial fue de S/. 210,048.14 (Doscientos diez mil cuarenta y ocho y 14/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos de Ley. 2. El 3 de julio del 2008, se realizó el acto público de presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, la misma que fue adjudicada a favor de SUAREZ PALACIN CESAR LUIS, en adelante el Denunciado. 3. A través del Ofi cio Nº 122-2010-OCI/MPS del 17 de diciembre del 2010, el Órgano de Control Institucional de la Entidad, solicitó a la empresa Certifi caciones del Perú S.A. CERPER, que se pronuncie respecto a la autenticidad del Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 y el Certifi cado de Calidad Nº 6302370, documentos que el Denunciado presentó como parte de su propuesta técnica en la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2008/CESIP/MPS. 4. Mediante Carta DC-2560/2010 del 28 de diciembre del 2010, la empresa Certifi caciones del Perú S.A. CERPER, informó lo siguiente: Los certifi cados en fotocopia, supuestamente emitidos por CERPER al solicitando Compañía Industrial Asociada S.R.L., son FALSOS por lo abajo expuesto: - Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 de fecha 21 de Marzo del 2008. Durante el año 2008 no se ha emitido certifi cado alguno al indicado solicitante, además el Nº del supuesto certifi cado no corresponde al año de emisión. - Certifi cado de Calidad Nº 6302370 de fecha 21 de octubre del 2006. En el año 2006 no se ha atendido al indicado solicitante para el producto que registra el supuesto certifi cado. Además estas fotocopias no proceden de documentos auténticos por que registran datos no certifi cados por nuestra organización y porque registran un sello y rúbrica que no corresponden al responsable de la fi rma de los certifi cados de CERPER. 5. Con Ofi cio Nº 0148-2012-A/MPS presentado el 16 de abril del 2012, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Informe Largo Nº 002-2011-2-0414 – Examen Especial al Programa de Complementación Alimentaria, en el cual, se señaló, entre otros, lo siguiente: ADS Nº 03-2008-CESIP/MPS DE 24.JUL.2008 La propuesta técnica presentada por el postor CESAR LUIS SUAREZ PALACIN, en el acto público de fecha 07.Jul.2008 (ANEXO Nº 10), contenía el Certifi cado de Calidad Nº 6302370 de fecha 21.OCT.2006 (ANEXO 11) y el Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21.MAR.2008 emitidas por la empresa Certifi caciones del Perú S.A. a nombre del postor CESAR LUIS SUARES PALACIN (ANEXO 12), con los cuales fue admitida su propuesta, no obstante, al revisar los documentos del mencionado proceso de selección, hemos evidenciado