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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486182 i. Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21 de marzo del 2008, supuestamente emitido por la empresa Certifi caciones del Perú S.A. - CERPER ii. Certifi cado de Calidad Nº 6302370 del 21 de octubre del 2006, supuestamente emitido por la empresa Certifi caciones del Perú S.A. - CERPER 4. Cabe precisar que si bien es cierto del Informe Largo Nº 002-2011-2-0414 – Examen Especial al Programa de Complementación Alimentaria se podría considerar que el Denunciado también habría presentado en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2008/CESIP/MPS, convocado para la adquisición de alimentos: arroz corriente mejorado, el Certifi cado de Calidad Nº 04-0780802.10 y el Certifi cado Interno Nº 329, no es menos cierto que de la documentación obrante en autos, se puede advertir que dichos documentos habrían sido presentados en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/CESIP/MPS cuyo objeto de convocatoria es la Adquisición de Conserva de Pescado y Aceite Vegetal. En efecto, obra a fojas 093 del presente expediente el Ofi cio Nº 006-2011-OCI/MPS del 07 de enero del 2011, a través del cual, la Ofi cina de Control Institucional de la Entidad solicitó a la empresa Control Group S.A.C. que se pronuncie respecto al Certifi cado de Calidad Nº 04-070802.10, documento que ha sido presento por el ganador de la Buena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/ CESIP/MPS; asimismo, obra a fojas 097, el escrito del 12 de enero del 2011 en el cual, la empresa Génesis E.I.R.L. informó al Órgano de Control Institucional de la Entidad que el Certifi cado Interno Nº 329 presentado por el Denunciado no debía estar referido a Conserva de Pescado y Aceite Vegetal, el mismo que fue objeto del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/CESIP/MPS, sino a entero de anchoveta en salsa de tomate. 5. En tal sentido, al haberse advertido que el Certifi cado de Calidad Nº 04-0780802.10 y el Certifi cado Interno Nº 329 han sido presentados en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/CESIP/MPS, el mismo que es un proceso de selección diferente del cual se derivaron los hechos materia de denuncia del presente procedimiento administrativo sancionador, a saber la Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008/CESIP/MPS, este Colegiado no se pronunciara sobre dichos documentos, más aún, teniendo en consideración que se ha aperturado el expediente administrativo Nº 220-2012-TC, el cual está referido a la imputación realizada contra el Denunciado por haber presentado documentación falsa o inexacta en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/CESIP/MPS. 6. Ahora bien, tal como se señaló anteriormente, el inicio del presente procedimiento sancionador se dio por la supuesta responsabilidad del Denunciado por presentar el Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21 de marzo del 2008 y el Certifi cado de Calidad Nº 6302370 del 21 de octubre del 2006 en el proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 03- 2008/CESIP/MPS, en razón a que la Entidad al realizar la consulta a la empresa Certifi caciones del Perú S.A. – CERPER, supuesta emisora de dichos documentos, de manera expresa informó que tanto el Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 y el Certifi cado de Calidad Nº 6302370, son documentos falsos. 7. En consecuencia, dado que la empresa Certifi caciones del Perú S.A. – CERPER, supuesta emisora de los documentos cuestionados, de manera expresa ha señalado que no los emitió, se concluye que el Certifi cado de Aceptabilidad Nº 456879 y el Certifi cado de Calidad Nº 6302370, son documentos falsos, toda vez que lo dicho anteriormente resulta elemento sufi ciente para desvirtuar la presunción de veracidad que recaía sobre dichos documentos. 8. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los documentos cuestionados, puede colegirse entonces que el Denunciado ha incurrido en la causal prevista en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51º de la Ley. 9. Por todo ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Ley, los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d) e), f) h), i), j y k) serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años. Asimismo, la sanción que se impondrá deberá ser graduada dentro de los límites dispuestos en dichos artículos, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 2453 del Reglamento. 10. Atendiendo a dichos criterios, debe tenerse en cuenta que respecto a la naturaleza de la infracción, reviste de una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratación de las Entidades, conforme a lo prescrito en el literal b) del artículo 4 de la Ley. 11. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, denotándose de esta manera, falta de interés en los resultados del presente procedimiento administrativo sancionador. 12. En relación a la intencionalidad del infractor, cabe precisar que los documentos cuestionados ha sido presentados con la fi nalidad de obtener el otorgamiento de la buena pro del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Subasta Inversa Presencial Nº 03-2008/ CESIP/MPS. 13. Por otro lado, deberá tomarse en cuenta que el Denunciado carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sanción a imponerse en casos como éste. 14. Resulta importante traer a colación el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal4, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público 3 Artículo 245.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 4 Artículo 427.- Falsifi cación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días multa, si se trata de un documento privado.