Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

i. Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21 de marzo del 2008, supuestamente emitido por la empresa Certificaciones del Peru S.A. - CERPER ii. Certificado de Calidad Nº 6302370 del 21 de octubre del 2006, supuestamente emitido por la empresa Certificaciones del Peru S.A. - CERPER 4. Cabe precisar que si bien es MORDAZA del Informe Largo Nº 002-2011-2-0414 ­ Examen Especial al Programa de Complementacion Alimentaria se podria considerar que el Denunciado tambien habria presentado en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 03-2008/CESIP/MPS, convocado para la adquisicion de alimentos: arroz corriente mejorado, el Certificado de Calidad Nº 04-0780802.10 y el Certificado Interno Nº 329, no es menos MORDAZA que de la documentacion obrante en autos, se puede advertir que dichos documentos habrian sido presentados en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/CESIP/MPS cuyo objeto de convocatoria es la Adquisicion de Conserva de Pescado y Aceite Vegetal. En efecto, obra a fojas 093 del presente expediente el Oficio Nº 006-2011-OCI/MPS del 07 de enero del 2011, a traves del cual, la Oficina de Control Institucional de la Entidad solicito a la empresa Control Group S.A.C. que se pronuncie respecto al Certificado de Calidad Nº 04-070802.10, documento que ha sido presento por el ganador de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/ CESIP/MPS; asimismo, obra a fojas 097, el escrito del 12 de enero del 2011 en el cual, la empresa MORDAZA E.I.R.L. informo al Organo de Control Institucional de la Entidad que el Certificado Interno Nº 329 presentado por el Denunciado no debia estar referido a Conserva de Pescado y Aceite Vegetal, el mismo que fue objeto del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/CESIP/MPS, sino a entero de anchoveta en salsa de tomate. 5. En tal sentido, al haberse advertido que el Certificado de Calidad Nº 04-0780802.10 y el Certificado Interno Nº 329 han sido presentados en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/CESIP/MPS, el mismo que es un MORDAZA de seleccion diferente del cual se derivaron los hechos materia de denuncia del presente procedimiento administrativo sancionador, a saber la Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 003-2008/CESIP/MPS, este Colegiado no se pronunciara sobre dichos documentos, mas aun, teniendo en consideracion que se ha aperturado el expediente administrativo Nº 220-2012-TC, el cual esta referido a la imputacion realizada contra el Denunciado por haber presentado documentacion falsa o inexacta en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 002-2008/CESIP/MPS. 6. Ahora bien, tal como se senalo anteriormente, el inicio del presente procedimiento sancionador se dio por la supuesta responsabilidad del Denunciado por presentar el Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 del 21 de marzo del 2008 y el Certificado de Calidad Nº 6302370 del 21 de octubre del 2006 en el MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por Subasta Inversa Presencial Nº 032008/CESIP/MPS, en razon a que la Entidad al realizar la consulta a la empresa Certificaciones del Peru S.A. ­ CERPER, supuesta emisora de dichos documentos, de manera expresa informo que tanto el Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 y el Certificado de Calidad Nº 6302370, son documentos falsos. 7. En consecuencia, dado que la empresa Certificaciones del Peru S.A. ­ CERPER, supuesta emisora de los documentos cuestionados, de manera expresa ha senalado que no los emitio, se concluye que el Certificado de Aceptabilidad Nº 456879 y el Certificado de Calidad Nº 6302370, son documentos falsos, toda vez que lo dicho anteriormente resulta elemento suficiente para desvirtuar la presuncion de veracidad que recaia sobre dichos documentos. 8. En ese sentido, teniendo en cuenta que ha sido demostrada la falsedad de los documentos cuestionados, puede colegirse entonces que el Denunciado ha incurrido

en la causal prevista en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51º de la Ley. 9. Por todo ello, de conformidad a lo establecido en el articulo 51 de la Ley, los proveedores, participantes, postores o contratistas que incurran en las causales establecidas en los literales a), b), c), d) e), f) h), i), j y k) seran sancionados con inhabilitacion temporal para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. Asimismo, la sancion que se impondra debera ser graduada dentro de los limites dispuestos en dichos articulos, para lo cual debera tenerse en cuenta lo dispuesto por el articulo 2453 del Reglamento. 10. Atendiendo a dichos criterios, debe tenerse en cuenta que respecto a la naturaleza de la infraccion, reviste de una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Moralidad que debe regir a todos los actos referidos a los procesos de contratacion de las Entidades, conforme a lo prescrito en el literal b) del articulo 4 de la Ley. 11. Asimismo, respecto de la conducta procesal, conviene precisar que no se han presentado los descargos dentro del plazo concedido, denotandose de esta manera, falta de interes en los resultados del presente procedimiento administrativo sancionador. 12. En relacion a la intencionalidad del infractor, cabe precisar que los documentos cuestionados ha sido presentados con la finalidad de obtener el otorgamiento de la buena pro del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Subasta Inversa Presencial Nº 03-2008/ CESIP/MPS. 13. Por otro lado, debera tomarse en cuenta que el Denunciado carece de antecedentes en la comision de infracciones administrativas, criterio especialmente relevante a efectos de atenuar la sancion a imponerse en casos como este. 14. Resulta importante traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 3 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal4, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico

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Articulo 245.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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