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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486174 8. Por decreto del 10 de mayo de 2012, se tuvo por apersonado al Postor y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Posteriormente, con decreto del 05 de julio de 2012 se reasignó el expediente a la Segunda Sala del Tribunal debido a que mediante Resolución Suprema Nº 042-2012- EF del 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de junio de 2012 se designaron cinco (05) nuevos Vocales del Tribunal, y mediante Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE del 02 de julio de 2012, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 04 de julio de 2012 se dispuso la reconformación de las Salas. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa durante su participación en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA - Primera Convocatoria, infracción tipifi cada en literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. El literal i) del artículo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectación del Principio de Presunción de Veracidad1, consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verifi car posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. Asimismo, el artículo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes de que la información consignada no se ajusta a los hechos. De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 3. En línea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del artículo 42 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan en un proceso de selección determinado. 4. Para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido válidamente expedidos por el órgano o agente emisor correspondiente o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad. Confi guración de la causal 5. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor está referida a la presentación de la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79, por la suma de S/.8 500,00 (Ocho mil quinientos y 00/100 Nuevos soles), emitida por el Banco Continental, la misma que fue presentada al momento de suscribir el contrato. 6. De la revisión del numeral 3.2) de las Bases, se verifi có que, para suscribir el contrato, era obligatorio que el Postor ganador de la Buena Pro presente, entre otros, la Carta Fianza por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia debería ser hasta la conformidad de la última prestación de la contratación. Al respecto, cabe señalar que, con motivo de la fi scalización posterior realizada a la documentación presentada por el Postor, la Entidad solicitó al Banco Continental que se pronuncie sobre la veracidad del citado documento, la cual manifestó que no había emitido la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79. 7. El Postor en su escrito de descargo, no desvirtúa lo señalado por la Entidad, sólo manifi esta haber cumplido con sus obligaciones contractuales y haber sido extorsionado por un funcionario de la Entidad. Sin embargo, cabe precisar que el Banco Continental, entidad emisora del documento en cuestión ha negado la veracidad del mismo, quedando comprobado el quebrantamiento de la Presunción de Veracidad que amparaba la documentación presentada al momento de la suscripción del contrato. Asimismo, cabe destacar que el Postor es quien debe velar por la veracidad e intangibilidad del íntegro de la documentación adjuntada, máxime si se tiene en cuenta que, a folios 70 del expediente, obra el Anexo Nº 02 - Declaración Jurada del 12 de julio de 2010, fi rmada por Cesar Cavero Guerrero, representante legal de la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., mediante la cual manifestó que es responsable de la veracidad de documentos e información que presenta para efectos del proceso. En ese sentido, y conforme a lo expuesto, corresponde sancionar al Postor por la presentación de documentación falsa ante la Entidad, confi gurándose el supuesto de hecho contenido en la causal de infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. Graduación de la sanción 8. De conformidad con lo establecido en el artículo 245º del Reglamento corresponde graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, sobre la base de los criterios allí señalados. 9. Así, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que la falsifi cación de documentos reviste una considerable gravedad pues vulnera el Principio de Presunción de Veracidad, consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Principio de Moralidad reconocido en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, según el cual, todos los actos vinculados a los procesos de contratación de las Entidades, estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. 1 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.