Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

8. Por decreto del 10 de MORDAZA de 2012, se tuvo por apersonado al Postor y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso la remision del expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Posteriormente, con decreto del 05 de MORDAZA de 2012 se reasigno el expediente a la MORDAZA Sala del Tribunal debido a que mediante Resolucion Suprema Nº 042-2012EF del 28 de junio de 2012 publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 29 de junio de 2012 se designaron cinco (05) nuevos Vocales del Tribunal, y mediante Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE del 02 de MORDAZA de 2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 04 de MORDAZA de 2012 se dispuso la reconformacion de las Salas. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Postor por su presunta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa durante su participacion en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2010-ESOFA Primera Convocatoria, infraccion tipificada en literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Naturaleza de la infraccion 2. El literal i) del articulo 51 de la Ley establece que los agentes privados de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; es decir, con la sola afectacion del MORDAZA de Presuncion de Veracidad1, consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, reservandose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citado dispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de los mismos. Asimismo, el articulo 42 de la Ley Nº 27444 establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del articulo 56 del mismo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobacion de la autenticidad, previamente a su MORDAZA ante la Entidad, de la documentacion sucedanea y de cualquier otra informacion que se ampare en la presuncion de veracidad. 3. En linea con lo anterior, el literal c) del numeral 1 del articulo 42 del Reglamento de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento, establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e informacion que presentan en un MORDAZA de seleccion determinado. 4. Para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido validamente expedidos por el organo o agente emisor correspondiente o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma

de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad. Configuracion de la causal 5. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra el Postor esta referida a la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79, por la suma de S/.8 500,00 (Ocho mil quinientos y 00/100 Nuevos soles), emitida por el Banco Continental, la misma que fue presentada al momento de suscribir el contrato. 6. De la revision del numeral 3.2) de las Bases, se verifico que, para suscribir el contrato, era obligatorio que el Postor ganador de la Buena Pro presente, entre otros, la Carta Fianza por el monto diferencial de propuesta, de ser el caso, cuya vigencia deberia ser hasta la conformidad de la MORDAZA prestacion de la contratacion. Al respecto, cabe senalar que, con motivo de la fiscalizacion posterior realizada a la documentacion presentada por el Postor, la Entidad solicito al Banco Continental que se pronuncie sobre la veracidad del citado documento, la cual manifesto que no habia emitido la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79. 7. El Postor en su escrito de descargo, no desvirtua lo senalado por la Entidad, solo manifiesta haber cumplido con sus obligaciones contractuales y haber sido extorsionado por un funcionario de la Entidad. Sin embargo, cabe precisar que el Banco Continental, entidad emisora del documento en cuestion ha negado la veracidad del mismo, quedando comprobado el quebrantamiento de la Presuncion de Veracidad que amparaba la documentacion presentada al momento de la suscripcion del contrato. Asimismo, cabe destacar que el Postor es quien debe velar por la veracidad e intangibilidad del integro de la documentacion adjuntada, MORDAZA si se tiene en cuenta que, a folios 70 del expediente, obra el Anexo Nº 02 - Declaracion Jurada del 12 de MORDAZA de 2010, firmada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., mediante la cual manifesto que es responsable de la veracidad de documentos e informacion que presenta para efectos del proceso. En ese sentido, y conforme a lo expuesto, corresponde sancionar al Postor por la MORDAZA de documentacion falsa ante la Entidad, configurandose el supuesto de hecho contenido en la causal de infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley. Graduacion de la sancion 8. De conformidad con lo establecido en el articulo 245º del Reglamento corresponde graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, sobre la base de los criterios alli senalados. 9. Asi, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que la falsificacion de documentos reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el MORDAZA de Moralidad reconocido en el literal b) del articulo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, segun el cual, todos los actos vinculados a los procesos de contratacion de las Entidades, estaran sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad.

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El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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