Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486175

Asimismo, es oportuno indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Publico los hechos expuestos. 10. Respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el unico beneficiario con la documentacion presentada era el Postor, quien a fin de suscribir el contrato con la Entidad presento un documento falso consistente en la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79, documento que perjudica a la Entidad, pues se corre el riesgo que no se cuente con el respaldo economico necesario para afianzar la contratacion. 11. El dano causado se evidencia con la sola MORDAZA de documentacion falsa, puesto que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad y consecuentemente del Estado; ademas del perjuicio causado a otros proveedores y postores, quienes habrian visto truncadas sus expectativas de acceder a una oportunidad de negocio con el Estado. 12. Se aprecia que el Postor no cuenta con antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de seleccion, ni para contratar con el Estado. 13. En lo que atane a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, apreciamos que ha cumplido con apersonarse al procedimiento. 14. En consecuencia, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por el periodo de veintinueve (29) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la MORDAZA Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de MORDAZA de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008EF, y los articulos 18 y 19 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., por un periodo de veintinueve (29) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el literal i) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, sancion que entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Organo de Control Institucional de la Entidad para los fines pertinentes. 3. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, para los fines pertinentes. 4. Comunicar la presente resolucion a la Direccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 886712-11

Sancionan a Pimas Servicios Generales E.I.R.L. en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1290-2012-TC-S3 Sumilla: "Es pasible de sancion el contratista que incumple injustificadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo".

MORDAZA, 23 de noviembre de 2012 Visto en sesion de fecha 23 de noviembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1470.2011.TC sobre el procedimiento de aplicacion de sancion iniciado contra la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolucion de la Orden de Compra Nº 4501442200, derivada de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0502010/ESSALUD RAHVCA (1031M00501) ­ Primera Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citologia y microbiologia del area de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de diciembre de 2010, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convoco el MORDAZA de seleccion electronico Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 050-2010/ESSALUD RAHVCA (1031M00501) ­ Primera Convocatoria, para la contratacion del "Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citologia y microbiologia del area de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica" por un Valor Referencial ascendente a S/. 16,050.00 (Dieciseis mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 23 de diciembre de 2010, se llevo a cabo la MORDAZA de propuestas y el 29 del mismo mes y ano tuvo lugar la evaluacion tecnica de las propuestas presentadas por los postores: i) P&G SERV. PROYECTOS Y CONSTRUCCION S.R.L.; y, ii) PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. 3. El 29 de diciembre de 2010, se adjudico la buena pro del MORDAZA de seleccion al postor PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su oferta economica ascendente a S/. 14,766.00 (Catorce mil setecientos sesenta y seis con 0/100 Nuevos Soles). 4. Mediante la Orden de Compra Nº 4501442200, notificada electronicamente a la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en adelante el Contratista, el 27 de enero de 2011, se le indico que el servicio debia realizarse a partir del 31 de enero de 2011 hasta el 12 de febrero del mismo ano, en las instalaciones del Hospital de la Red Asistencial ESSALUD Huancavelica. 5. Mediante Carta S/N recibida por la Entidad el 10 de febrero de 2011, la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., senalo haber recibido la Orden de Compra Nº 4501442200, asimismo solicito una ampliacion de plazo para el inicio de los trabajos. 6. Mediante Carta Nº 027-UAIHyS-RAHVCAESSALUD-2011, diligenciada via conducto notarial el 25 de febrero de 2011, se le comunico al Contratista que su solicitud de ampliacion de plazo no era procedente, razon por la cual se le otorgo un plazo de dos (2) dias calendarios para que cumpla con la ejecucion del servicio, bajo causal de resolucion de contrato. 7. Con Carta Nº 041-UAIHyS-RAHVCA-ESSALUD2011, diligenciada via conducto notarial el 15 de MORDAZA de 2011, se le comunico nuevamente al Contratista que su solicitud de ampliacion de plazo no era procedente, razon por la cual se le otorgaba un plazo de dos (2) dias

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.