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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486175 Asimismo, es oportuno indicar que la falsifi cación de documentos constituye un ilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfi co jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confi abilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos. 10. Respecto a la intencionalidad, se ha podido apreciar que el único benefi ciario con la documentación presentada era el Postor, quien a fi n de suscribir el contrato con la Entidad presentó un documento falso consistente en la Carta Fianza Nº 0011-0127-9800008555-79, documento que perjudica a la Entidad, pues se corre el riesgo que no se cuente con el respaldo económico necesario para afi anzar la contratación. 11. El daño causado se evidencia con la sola presentación de documentación falsa, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad y consecuentemente del Estado; además del perjuicio causado a otros proveedores y postores, quienes habrían visto truncadas sus expectativas de acceder a una oportunidad de negocio con el Estado. 12. Se aprecia que el Postor no cuenta con antecedentes de haber sido inhabilitado anteriormente para participar en procesos de selección, ni para contratar con el Estado. 13. En lo que atañe a la conducta procesal del infractor, durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, apreciamos que ha cumplido con apersonarse al procedimiento. 14. En consecuencia, corresponde imponerle la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por el periodo de veintinueve (29) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Mario Arteaga Zegarra y la intervención de las Vocales Mariela Sifuentes Huamán y María Elena Lazo Herrera, atendiendo a la reconformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 174-2012-OSCE/PRE, expedida el 02 de julio de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa INGE & TEC PERU S.A.C., por un período de veintinueve (29) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el literal i) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad para los fi nes pertinentes. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, para los fi nes pertinentes. 4. Comunicar la presente resolución a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIFUENTES HUAMÁN LAZO HERRERA ARTEAGA ZEGARRA 886712-11 Sancionan a Pimas Servicios Generales E.I.R.L. en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1290-2012-TC-S3 Sumilla: “Es pasible de sanción el contratista que incumple injustifi cadamente la orden de compra, pese a haber sido requerido previamente para que ejecute las prestaciones a su cargo”. Lima, 23 de noviembre de 2012 Visto en sesión de fecha 23 de noviembre de 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1470.2011.TC sobre el procedimiento de aplicación de sanción iniciado contra la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por supuesta responsabilidad consistente en haber originado la resolución de la Orden de Compra Nº 4501442200, derivada de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050- 2010/ESSALUD RAHVCA (1031M00501) – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citología y microbiología del área de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 22 de diciembre de 2010, el Seguro Social de Salud, en lo sucesivo la Entidad, convocó el proceso de selección electrónico Adjudicación de Menor Cuantía Nº 050-2010/ESSALUD RAHVCA (1031M00501) – Primera Convocatoria, para la contratación del “Servicio de acondicionamiento de infraestructura de ambiente de citología y microbiología del área de laboratorio del Hospital II Red Asistencial Huancavelica” por un Valor Referencial ascendente a S/. 16,050.00 (Dieciséis mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles). 2. El 23 de diciembre de 2010, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 29 del mismo mes y año tuvo lugar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los postores: i) P&G SERV. PROYECTOS Y CONSTRUCCIÓN S.R.L.; y, ii) PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. 3. El 29 de diciembre de 2010, se adjudicó la buena pro del proceso de selección al postor PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. por su oferta económica ascendente a S/. 14,766.00 (Catorce mil setecientos sesenta y seis con 0/100 Nuevos Soles). 4. Mediante la Orden de Compra Nº 4501442200, notifi cada electrónicamente a la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., en adelante el Contratista, el 27 de enero de 2011, se le indicó que el servicio debía realizarse a partir del 31 de enero de 2011 hasta el 12 de febrero del mismo año, en las instalaciones del Hospital de la Red Asistencial ESSALUD Huancavelica. 5. Mediante Carta S/N recibida por la Entidad el 10 de febrero de 2011, la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., señaló haber recibido la Orden de Compra Nº 4501442200, asimismo solicitó una ampliación de plazo para el inicio de los trabajos. 6. Mediante Carta Nº 027-UAIHyS-RAHVCA- ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 25 de febrero de 2011, se le comunicó al Contratista que su solicitud de ampliación de plazo no era procedente, razón por la cual se le otorgó un plazo de dos (2) días calendarios para que cumpla con la ejecución del servicio, bajo causal de resolución de contrato. 7. Con Carta Nº 041-UAIHyS-RAHVCA-ESSALUD- 2011, diligenciada vía conducto notarial el 15 de abril de 2011, se le comunicó nuevamente al Contratista que su solicitud de ampliación de plazo no era procedente, razón por la cual se le otorgaba un plazo de dos (2) días