Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2013 (14/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 14 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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mediante Carta Nº 041-UAIHyS-RAHVCA-ESSALUD2011, diligenciada via conducto notarial el 15 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico nuevamente al Contratista que su solicitud de ampliacion de plazo no era procedente, razon por la cual se le otorgaba un plazo de dos (2) dias calendarios para que cumpla con la ejecucion del servicio, bajo causal de resolucion de contrato. 26. Asimismo, mediante Carta Nº 047-UAIHySRAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada via conducto notarial el 4 de MORDAZA de 2011, la Entidad comunico al Contratista la resolucion de la Orden de Compra Nº 4501442200, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; con lo cual es posible apreciar, que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolucion de la referida orden de compra, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en si mismo. 27. En razon de lo expuesto, habiendose acreditado que la Entidad resolvio el contrato con el Contratista de acuerdo con el procedimiento previsto en el articulo 169º del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta le resulto atribuible o no, en tanto que solamente la resolucion del contrato atribuible al contratista es sancionable administrativamente, en estricta observancia del MORDAZA de Tipicidad previsto en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o por analogia. 28. No obstante, de conformidad con el articulo 170º del Reglamento, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolucion contractual, es de 15 dias habiles siguientes de notificada la resolucion. En este caso, ni la Entidad ni el Contratista han senalado o presentado documento alguno que evidencie que la controversia MORDAZA sido sometida a conciliacion o arbitraje. 29. En consecuencia, dado que a la fecha se ha superado ampliamente el plazo de caducidad para cuestionar la resolucion del contrato, la decision de la Entidad de resolver el contrato por causal atribuible al Contratista constituye un acto firme y consentido. En otros terminos, en el presente caso, no es legalmente posible interponer ningun recurso contra la aludida resolucion contractual, puesto que se trata de un acto que debe surtir todos sus efectos juridicos, uno de los cuales, es precisamente considerar que la resolucion del contrato a una causa atribuible al Contratista, hechos cuya definicion resultan sustanciales para la valoracion que efectue este Tribunal en el presente procedimiento sancionador, criterio que ha sido adoptado en el Acuerdo de Sala Plena Nº 006/2012 aprobado por unanimidad el 20 de septiembre de 20122. 30. En ese sentido, atendiendo a que el presente caso se trata de una resolucion contractual por causal atribuible al contratista debidamente consentida, resulta accesorio analizar si existieron o no causas justificantes para el incumplimiento del Contratista. 31. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolucion de la Orden de Compra Nº 4501442200 estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, al no haber cumplido con la ejecucion del servicio establecido en las Bases y ofertado en su propuesta tecnica, por lo que el hecho imputado califica como infraccion administrativa segun la causal de imposicion de sancion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley, debiendo concluirse en la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Contratista. 32. En relacion con la sancion imponible, el articulo 51º de la Ley establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolucion del contrato por causal atribuible a su parte seran inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de tres (3) anos, conforme a los criterios para la determinacion gradual de la sancion previstos en el articulo 245 del Reglamento3. 33. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infraccion, ha quedado demostrado que

el Contratista no cumplio con sus obligaciones derivadas del Contrato (la Orden de Compra) Nº 4501442200, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad y que dicho incumplimiento afecto los intereses de la Entidad. 34. En igual sentido, y en lo que se refiere al dano causado, resulta importante tener en consideracion que a consecuencia de la resolucion contractual dispuesta por la Entidad, se ha originando un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planificados con antelacion por parte de dicho organismo contratante, para optimizar los servicio de salud que brinda. Adicionalmente, resulta importante traer a colacion, que la cuantia que subyace al servicio no ejecutado es de S/. 14,766.00 (Catorce mil setecientos sesenta y seis con 00/100 Nuevos Soles). 35. Asimismo, en relacion con el criterio de reiterancia, es pertinente tener en consideracion que el Contratista no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Colegiado, vale decir, que no cuenta con antecedentes en la comision de alguna infraccion tipificada en la normativa de contrataciones del Estado. 36. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es necesario tener presente que la Contratista, no ha presentado sus descargos durante la sustanciacion del presente procedimiento administrativo sancionador, obstaculizando con ello la labor de este Colegiado en la determinacion de las responsabilidades del caso. 37. Finalmente, resulta importante considerar el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 38. En consecuencia, en base a los criterios anteriormente aludidos, corresponde imponer al Contratista la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 39. Por ultimo, es del caso mencionar que la comision de la infraccion tipificada en el literal b) del numeral 51.1 articulo 51º de la Ley por parte de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 4 de MORDAZA de 2011, fecha en que fue resuelta la Orden de Compra Nº 4501442200 por parte de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de las Vocales MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por

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A mayor abundamiento se puede revisar el texto del Acuerdo de Sala Plena Nº 006/2012 aprobado el 20.09.2012 en la siguiente direccion electronica: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/acuerdos-de-sala-plena Articulo 245.- Determinacion gradual de la sancion.Para graduar la sancion de inhabilitacion temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Titulo, el Tribunal considerara los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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