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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2013 (14/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 14 de enero de 2013 486177 mediante Carta Nº 041-UAIHyS-RAHVCA-ESSALUD- 2011, diligenciada vía conducto notarial el 15 de abril de 2011, la Entidad comunicó nuevamente al Contratista que su solicitud de ampliación de plazo no era procedente, razón por la cual se le otorgaba un plazo de dos (2) días calendarios para que cumpla con la ejecución del servicio, bajo causal de resolución de contrato. 26. Asimismo, mediante Carta Nº 047-UAIHyS- RAHVCA-ESSALUD-2011, diligenciada vía conducto notarial el 4 de mayo de 2011, la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra Nº 4501442200, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales; con lo cual es posible apreciar, que la Entidad ha cumplido las formalidades exigidas para la resolución de la referida orden de compra, de acuerdo con lo previsto en la normativa de la materia; por lo que corresponde tener por satisfecho el procedimiento indicado y emitir pronunciamiento respecto del incumplimiento contractual en sí mismo. 27. En razón de lo expuesto, habiéndose acreditado que la Entidad resolvió el contrato con el Contratista de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 169º del Reglamento, corresponde a este Colegiado determinar si dicha conducta le resultó atribuible o no, en tanto que solamente la resolución del contrato atribuible al contratista es sancionable administrativamente, en estricta observancia del Principio de Tipicidad previsto en el artículo 230º de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, en cuya virtud sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o por analogía. 28. No obstante, de conformidad con el artículo 170º del Reglamento, el plazo para iniciar cualquier controversia relacionada a la resolución contractual, es de 15 días hábiles siguientes de notifi cada la resolución. En este caso, ni la Entidad ni el Contratista han señalado o presentado documento alguno que evidencie que la controversia haya sido sometida a conciliación o arbitraje. 29. En consecuencia, dado que a la fecha se ha superado ampliamente el plazo de caducidad para cuestionar la resolución del contrato, la decisión de la Entidad de resolver el contrato por causal atribuible al Contratista constituye un acto fi rme y consentido. En otros términos, en el presente caso, no es legalmente posible interponer ningún recurso contra la aludida resolución contractual, puesto que se trata de un acto que debe surtir todos sus efectos jurídicos, uno de los cuales, es precisamente considerar que la resolución del contrato a una causa atribuible al Contratista, hechos cuya defi nición resultan sustanciales para la valoración que efectúe este Tribunal en el presente procedimiento sancionador, criterio que ha sido adoptado en el Acuerdo de Sala Plena Nº 006/2012 aprobado por unanimidad el 20 de septiembre de 20122. 30. En ese sentido, atendiendo a que el presente caso se trata de una resolución contractual por causal atribuible al contratista debidamente consentida, resulta accesorio analizar si existieron o no causas justifi cantes para el incumplimiento del Contratista. 31. Por las consideraciones expuestas, se colige que la resolución de la Orden de Compra Nº 4501442200 estuvo motivada por causal atribuible al Contratista, al no haber cumplido con la ejecución del servicio establecido en las Bases y ofertado en su propuesta técnica, por lo que el hecho imputado califi ca como infracción administrativa según la causal de imposición de sanción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 51º de la Ley, debiendo concluirse en la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Contratista. 32. En relación con la sanción imponible, el artículo 51º de la Ley establece que aquellos contratistas que den lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte serán inhabilitados temporalmente para contratar con el Estado por un periodo no menor a un (1) año ni mayor de tres (3) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 245 del Reglamento3. 33. De esta manera, en lo que concierne a la naturaleza de la infracción, ha quedado demostrado que el Contratista no cumplió con sus obligaciones derivadas del Contrato (la Orden de Compra) Nº 4501442200, pese a los requerimientos efectuados y los plazos concedidos por la Entidad y que dicho incumplimiento afectó los intereses de la Entidad. 34. En igual sentido, y en lo que se refi ere al daño causado, resulta importante tener en consideración que a consecuencia de la resolución contractual dispuesta por la Entidad, se ha originando un evidente retraso en el cumplimiento de las metas y objetivos planifi cados con antelación por parte de dicho organismo contratante, para optimizar los servicio de salud que brinda. Adicionalmente, resulta importante traer a colación, que la cuantía que subyace al servicio no ejecutado es de S/. 14,766.00 (Catorce mil setecientos sesenta y seis con 00/100 Nuevos Soles). 35. Asimismo, en relación con el criterio de reiterancia, es pertinente tener en consideración que el Contratista no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Colegiado, vale decir, que no cuenta con antecedentes en la comisión de alguna infracción tipifi cada en la normativa de contrataciones del Estado. 36. Asimismo, en cuanto a la conducta procesal del infractor, es necesario tener presente que la Contratista, no ha presentado sus descargos durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo sancionador, obstaculizando con ello la labor de este Colegiado en la determinación de las responsabilidades del caso. 37. Finalmente, resulta importante considerar el Principio de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 38. En consecuencia, en base a los criterios anteriormente aludidos, corresponde imponer al Contratista la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado. 39. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del numeral 51.1 artículo 51º de la Ley por parte de la empresa PIMAS SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar con fecha 4 de mayo de 2011, fecha en que fue resuelta la Orden de Compra Nº 4501442200 por parte de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la intervención de las Vocales Carmen Amelia Castañeda Pacheco y María Elena Lazo Herrera y, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 345-2012-OSCE/PRE, expedida el 30 de octubre de 2012, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por 2 A mayor abundamiento se puede revisar el texto del Acuerdo de Sala Plena Nº 006/2012 aprobado el 20.09.2012 en la siguiente dirección electrónica: http://portal.osce.gob.pe/osce/content/acuerdos-de-sala-plena 3 Artículo 245.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción de inhabilitación temporal a imponerse, conforme a las disposiciones del presente Título, el Tribunal considerará los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.