Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

Que, mediante Resolucion Directoral N° 0758-2011/ DCG de fecha 21 de MORDAZA del 2011, se resolvio aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capitulo II-1, II-2, III, IV, V y VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; Que, la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres de fecha 7 de junio de 1996, y su reglamento, establecen que corresponde a la Autoridad Maritima aplicar y hacer cumplir, entre otros, los Convenios Internacionales y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de aplicacion de dicha Ley; Que, el articulo 4° y el articulo 6º de la citada Ley establecen que la Autoridad Maritima sera ejercida por el Director General de Capitanias y Guardacostas y es funcion de la Autoridad Maritima velar por la seguridad de la MORDAZA humana en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, respectivamente; Que, de acuerdo al articulo A-010102 y los incisos (3), (4), (11) y (36) del articulo A-010501 del Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, la Direccion General cuenta con autonomia para aplicar y hacer cumplir la citada Ley, su Reglamento, los Convenios Internacionales y otros instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano relativo a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, con la finalidad de asegurar la efectiva implementacion y control de las enmiendas de las prescripciones establecidas en el Codigo para la implantacion de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, adoptadas al Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado, es necesario mantener actualizados los instrumentos de caracter obligatorio de los cuales el Estado Peruano es signatario; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de MORDAZA Mercante, a lo opinado por el Director de Asuntos Internacionales y Normativa, el Director de Control de Actividades Acuaticas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la incorporacion a las normas nacionales, de las enmiendas adoptadas al Capitulo II1, Capitulo II-2, Capitulo IV y Capitulo VI del Convenio Internacional para la Seguridad de la MORDAZA Humana en el Mar (SOLAS), 1974 enmendado; aprobadas mediante Resoluciones MSC.133 (76) del 12 de diciembre del 2002, MSC/Circ.1026 del 16 de MORDAZA de 2002, MSC.158 (78) de fecha 20 de MORDAZA del 2004, MSC.173 (79) del 10 de diciembre del 2004, MSC.215 (82) del 8 de diciembre del 2006, MSC.217 (82) de fecha 8 de diciembre del 2006, MSC.262 (84) del 16 de MORDAZA del 2008, MSC.267 (85) de fecha 4 de diciembre del 2008, MSC.272 (85) del 4 de diciembre del 2008, MSC.268 (85) del 4 de diciembre del 2008 del Comite de Seguridad Maritima, las cuales figuran como anexo a la presente resolucion. Articulo 2º.Los propietarios, armadores, organizaciones reconocidas, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru, deberan cumplir con las enmiendas anteriormente descritas y demas prescripciones que emita la Autoridad Maritima Nacional. Articulo 3º.- Comuniquese el contenido de la presente Resolucion a las Organizaciones Reconocidas (ORs) por la Autoridad Maritima Nacional, propietarios, armadores, capitanes y representantes legales de las naves inscritas en el Registro de Naves del Peru. Articulo 4º.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion Directoral y sus anexos en el MORDAZA Electronico de la Autoridad Maritima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, en la fecha de su publicacion Diario Oficial El Peruano.

Registrese y publiquese como Documento Oficial Publico (D.O.P.) MORDAZA DEVILLE DEL MORDAZA Director General de Capitanias y Guardacostas 890050-3

Aprueban Normas sobre Arqueo de naves y Normas para la determinacion de los Arqueos MORDAZA y Neto de las naves
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1331-2012 MGP/DCG Callao, 27 de noviembre del 2012 CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Articulo 3ª de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, de fecha 07 de Junio de 1996, corresponde a la Autoridad Maritima, aplicar y hacer cumplir los Convenios y otros Instrumentos Internacionales ratificados por el Estado Peruano referidos al ambito de la Ley en mencion; Que, el Estado Peruano con Decreto Supremo Nº 041-81-MA de fecha 17 de Noviembre de 1981, aprobo el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, el mismo que se viene aplicando tanto a naves que navegan en aguas del dominio maritimo como a naves que realizan viajes internacionales; Que, de acuerdo a los estipulado en el articulo en el Articulo C-010703 g), del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25 de MORDAZA del 2001, el Arqueo y los calculos de Linea MORDAZA de Carga a naves de un arqueo MORDAZA igual o mayor a 06.48 (10 o mas TRB) se realizaran al termino de su construccion, durante el abanderamiento de naves extranjeras en caso de adquisicion o en caso de arrendamiento de naves que vayan a estar sujetas a Contratos de Arrendamiento Financiero o Arrendamiento a Casco Desnudo o por modificaciones que alteren significativamente los tonelajes de registro del Certificado de Arqueo; Que, por Resolucion Directoral Nº 0258-96-DCG. de fecha 04 de Octubre de 1996 se aprobo las normas sobre arqueo de naves, siendo necesario puntualizar las exigencias y modificaciones de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional de la normatividad dispuesta en el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969, y poner en MORDAZA las disposiciones del citado Convenio; Que, el Articulo A-010501, inciso (4) del Reglamento de la Ley Nº 26620, establece que es funcion de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades maritimas, fluviales y lacustres; Que, de conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuatico, a lo opinado por la Direccion de Asuntos Internacionales y Normativa y a los recomendado por el Director de Control de Actividades Acuaticas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar las Normas sobre Arqueo de naves y las Normas para la determinacion de los Arqueos MORDAZA y Neto de las naves, las mismas que figuran en el Anexo I y Anexo II, respectivamente. Articulo 2°.- Derogar le Resolucion Directoral Nº 258-96/DCG, del 04 de Octubre 1996 que aprueban las normas sobre arqueo de naves. Articulo 3°.- La Direccion de Control de Actividades Acuaticas de la Direccion General a de Capitanias y Guardacostas, dispondra lo necesario para el debido

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