Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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Respecto del recurso de apelacion Por escrito del 17 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el mencionado acuerdo por considerar que se encuentra demostrado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de asesor externo de la municipalidad, ejercio la defensa del MORDAZA en un MORDAZA de caracter particular, mas aun si los gastos para el otorgamiento del poder amplio general y especial en su favor tambien fueron sufragados con erario municipal. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes personal de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. El caso concreto 3. Conforme a lo actuado en autos, la solicitud es presentada con la finalidad de que se declare la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerar que ha infringido el articulo 63 de la LOM, al haberse acreditado que utilizo los servicios legales del asesor externo de la Municipalidad Provincial de Yungay, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la defensa de sus intereses como persona natural, en tanto denunciado en un procedimiento de solicitud de garantias personales planteado por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esquivel. 4. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, se encuentran acreditados en autos y, ademas, no han

sido objeto de discusion por alguna de las partes del presente procedimiento, el que MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea el apoderado de la Municipalidad Provincial de Yungay, por cuanto dicho poder de representacion general y especial fue otorgado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de MORDAZA, por escritura publica del 18 de MORDAZA de 2012, ante el notario MORDAZA Jacome Rosario. En esa medida, esta claramente establecido que el mencionado abogado era apoderado, no del MORDAZA, en tanto persona natural, sino, en ultimo termino, de la Municipalidad Provincial de Yungay. 5. Tambien resulta MORDAZA aceptar que el mencionado letrado comparecio a la citacion cursada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asista a la Gobernacion Provincial de MORDAZA debido a la solicitud de otorgamiento de garantias personales interpuesta en su contra por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esquivel. En esa medida, el tramite en cuestion es uno estrictamente personal, el cual, por su propia naturaleza, ademas de su pretension, no tiene que ver con la Municipalidad Provincial de Yungay. 6. Asi las cosas, debe reconocerse tambien que no se encuentra acreditado en autos que la asistencia a la audiencia del procedimiento de solicitud de garantias personales por parte del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sido consecuencia del ejercicio profesional derivado de la representacion que este ejercia a nombre de la Municipalidad Provincial de Yungay. No debe olvidarse que el mencionado letrado fue asesor externo de la aludida municipalidad, lo que significa no tener una relacion de exclusividad con esta, por lo que bien puede ofrecer y brindar sus servicios profesionales de manera independiente y autonoma a personas naturales y juridicas distintas de la entidad edil. Ello supone admitir la posibilidad de que en la mencionada audiencia presto sus servicios profesionales de manera personal a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, a su vez, y sin que ello sea relevante para dicho tramite, es MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yungay. 7. A ello debe agregarse que la primera citacion (foja 71), asi como su reiterativo (foja 77), cursados por el gobernador a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se dirigen a este literalmente como "Alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay", pese a que el acto para el cual se le convocaba no guardaba relacion con su cargo de MORDAZA, por lo que, en estricto, la Gobernacion Provincial de Yungay no debio hacer referencia a dicho cargo MORDAZA sino a su persona en particular. En consecuencia, dicha situacion propicio que, razonablemente, el apoderado municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA asistiera a la comparecencia en cuestion, pero por la naturaleza de tal controversia, siendo particular, debe entenderse que no actuo como asesor municipal. 8. A partir de aqui se concluye que no se encuentra demostrado, de manera indubitable, el compromiso del patrimonio municipal. Para que ello sea posible, y se inicie el analisis conducente a la demostracion de la infraccion al articulo 63 de la LOM, debe quedar comprobado que el abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA actuo como apoderado de la Municipalidad Provincial de Yungay al momento en que asistio a la audiencia del procedimiento derivado de la solicitud de garantias interpuesta contra la persona de MORDAZA MORDAZA Broncano. Solo de este modo se podria senalar que se ha visto comprometido el patrimonio municipal, representado por el trabajo remunerado desplegado por el abogado apoderado de la comuna en una gestion estrictamente personal. Al no ser ello asi, no puede considerarse que se ha infringido la prohibicion de contratacion sobre bienes municipales, por lo que se descarta que MORDAZA incurrido en la causal de vacancia invocada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 00108-2012-MPY, que rechazo su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA de la

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