Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2013 (18/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 18 de enero de 2013

Articulo 21. Las faltas graves seran sancionadas con la aplicacion de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el caso de la primera infraccion cometida en los ultimos seis meses. Las posteriores infracciones durante el mismo periodo son sancionadas con una multa igual al doble de la sancion aplicada a la infraccion precedente, hasta un limite equivalente a 10 (diez) UIT, monto que continuara rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido periodo. Las faltas leves seran sancionadas con la aplicacion de una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la UIT en el caso de la primera infraccion cometida en los ultimos seis meses. Las posteriores infracciones durante el mismo periodo son sancionadas con una multa igual al doble de la sancion aplicada a la infraccion precedente, hasta un limite equivalente a 8 (ocho) UIT, monto que continuara rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido periodo. El monto de las multas sera calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infraccion. Articulo 22. Determinada, con caracter preliminar, la ocurrencia de una o mas infracciones previstas en el presente Reglamento, el BCRP remitira a la ESF o a la ETCAN una comunicacion que contendra los hechos que se le imputan a titulo de cargo, la calificacion de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sancion a imponerse, la autoridad competente para ello y la MORDAZA que le atribuye dicha competencia, otorgandole un plazo improrrogable de 5 (cinco) dias habiles, contados a partir del dia siguiente al de su recepcion, para que la ESF o la ETCAN presenten su descargo. En el caso de la ESF, a la comunicacion se adjuntara una MORDAZA del Acta de Inspeccion respectiva, de ser el caso. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin el, el BCRP determinara si procede imponer la sancion o declarar la inexistencia de la infraccion. Articulo 23. De conformidad con lo previsto en el articulo 24 de la Ley Organica del BCRP, corresponde a su Gerente General emitir las resoluciones que imponen sanciones por infraccion a las regulaciones del BCRP. La resolucion por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideracion y apelacion, en la forma y plazos previstos en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideracion sera resuelto por la misma instancia y debera sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelacion sera resuelto por el Directorio del BCRP. Los recursos administrativos seran resueltos dentro de los 30 dias habiles de presentados y estan sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del articulo 188 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 24. La sancion sera exigible una vez que la resolucion que la impone quede firme administrativamente. El BCRP emitira un requerimiento de pago, que debera cumplirse dentro de los cinco dias habiles siguientes al de su recepcion por la ESF o ETCAN sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicacion de un interes moratorio equivalente a la tasa de interes legal en moneda nacional sobre el monto de la multa, el que se devenga hasta el dia de su cancelacion. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el articulo 76 de su Ley Organica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Segunda.- A partir de la entrada en MORDAZA del presente Reglamento queda sin efecto el aprobado por Circular Nº 029-2009-BCRP. Tercera.- El BCRP adecuara su MORDAZA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular. MORDAZA, 15 de enero de 2013 MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General 890331-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Confirman Acuerdo de Concejo Nº 00108-2012-MPY que rechazo solicitud de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1093-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01165 YUNGAY - MORDAZA MORDAZA, cinco de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo Nº 00108-2012-MPY, que rechazo su solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia Con fecha 13 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yungay, al considerar que habia infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber sufragado el otorgamiento de un poder general y especial de representacion de la comuna en favor del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien represento a la persona del MORDAZA en un procedimiento de indole particular, cual es la solicitud de garantias personales interpuesto en su contra por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esquivel. Descargos del MORDAZA Con fecha 3 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta sus descargos, senalando que el otorgamiento del poder en favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue realizado de manera erronea, por cuanto encargo a una tercera persona que gestione un poder general y especial, el cual otorgaria en su condicion de persona natural y no como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Yungay. Adicionalmente, senala que la MORDAZA del abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el gobernador provincial de Yungay se debio a que, como MORDAZA, no se encontraba presente en el palacio municipal, por lo que no pudo advertirle que se trataba de un MORDAZA personal, aunado al hecho de que la comunicacion dirigida por el propio gobernador se hace a nombre MORDAZA, pero indicando su condicion de alcalde. Finalmente, senala que los hechos carecen de relevancia, por cuanto el abogado apoderado no ejercio la defensa en su nombre, pues su labor unicamente se limito a recoger un acta de asistencia sin que se realice diligencia alguna, pues la parte solicitante de las garantias no reconocia la representacion valida de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sino de la municipalidad, conforme se senalaba en el poder. Posicion del Concejo Provincial de Yungay En la sesion extraordinaria del 25 de MORDAZA de 2012, continuada el 3 de agosto, el Concejo Provincial de Yungay desestima la solicitud de vacancia por cinco votos a favor, tres en contra y una abstencion, por lo cual, al no alcanzar la mayoria calificada legalmente fijada, se emitio el Acuerdo de Concejo Nº 00108-2012-MPY.

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