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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 18 de enero de 2013 486418 Artículo 21. Las faltas graves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones durante el mismo período son sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 10 (diez) UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período. Las faltas leves serán sancionadas con la aplicación de una multa equivalente al 50% (cincuenta por ciento) de la UIT en el caso de la primera infracción cometida en los últimos seis meses. Las posteriores infracciones durante el mismo período son sancionadas con una multa igual al doble de la sanción aplicada a la infracción precedente, hasta un límite equivalente a 8 (ocho) UIT, monto que continuará rigiendo para las infracciones adicionales que pudieran ocurrir durante el referido período. El monto de las multas será calculado sobre la base de la UIT vigente al momento del pago de la infracción. Artículo 22. Determinada, con carácter preliminar, la ocurrencia de una o más infracciones previstas en el presente Reglamento, el BCRP remitirá a la ESF o a la ETCAN una comunicación que contendrá los hechos que se le imputan a título de cargo, la califi cación de las infracciones que tales hechos pueden constituir, la posible sanción a imponerse, la autoridad competente para ello y la norma que le atribuye dicha competencia, otorgándole un plazo improrrogable de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su recepción, para que la ESF o la ETCAN presenten su descargo. En el caso de la ESF, a la comunicación se adjuntará una copia del Acta de Inspección respectiva, de ser el caso. Vencido el plazo previsto, con descargo o sin él, el BCRP determinará si procede imponer la sanción o declarar la inexistencia de la infracción. Artículo 23. De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Orgánica del BCRP, corresponde a su Gerente General emitir las resoluciones que imponen sanciones por infracción a las regulaciones del BCRP. La resolución por la que se impone la multa puede ser objeto de los recursos de reconsideración y apelación, en la forma y plazos previstos en la Ley No 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideración será resuelto por la misma instancia y deberá sustentarse en prueba nueva. El recurso de apelación será resuelto por el Directorio del BCRP. Los recursos administrativos serán resueltos dentro de los 30 días hábiles de presentados y están sujetos al silencio administrativo negativo, de acuerdo a lo previsto por el numeral 188.6 del artículo 188 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 24. La sanción será exigible una vez que la resolución que la impone quede fi rme administrativamente. El BCRP emitirá un requerimiento de pago, que deberá cumplirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción por la ESF o ETCAN sancionada. El incumplimiento del pago de la multa da lugar a la aplicación de un interés moratorio equivalente a la tasa de interés legal en moneda nacional sobre el monto de la multa, el que se devenga hasta el día de su cancelación. La falta de pago de la multa o de los intereses moratorios correspondientes faculta al BCRP a iniciar el procedimiento de cobranza coactiva referido en el artículo 76 de su Ley Orgánica. DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Segunda.- A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento queda sin efecto el aprobado por Circular Nº 029-2009-BCRP. Tercera.- El BCRP adecuará su TUPA de acuerdo a lo previsto en la presente Circular. Lima, 15 de enero de 2013 RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 890331-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo de Concejo Nº 00108-2012-MPY que rechazó solicitud de vacancia del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 1093-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01165 YUNGAY - ÁNCASH Lima, cinco de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Victoria Delina Gonzales Tamariz contra el Acuerdo de Concejo Nº 00108-2012-MPY, que rechazó su solicitud de vacancia de Juan Cuéllar Broncano del cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia Con fecha 13 de junio de 2012, Victoria Delina Gonzales Tamariz solicitó la vacancia de Juan Cuéllar Broncano al cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay, al considerar que había infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), al haber sufragado el otorgamiento de un poder general y especial de representación de la comuna en favor del abogado Héctor Flores Leiva, quien representó a la persona del alcalde en un procedimiento de índole particular, cual es la solicitud de garantías personales interpuesto en su contra por la ciudadana Mirela Margarita Layme Esquivel. Descargos del alcalde Con fecha 3 de agosto de 2012, Juan Cuéllar Broncano presenta sus descargos, señalando que el otorgamiento del poder en favor de Héctor Flores Leiva fue realizado de manera errónea, por cuanto encargó a una tercera persona que gestione un poder general y especial, el cual otorgaría en su condición de persona natural y no como alcalde de la Municipalidad Provincial de Yungay. Adicionalmente, señala que la presentación del abogado Héctor Flores Leiva ante el gobernador provincial de Yungay se debió a que, como alcalde, no se encontraba presente en el palacio municipal, por lo que no pudo advertirle que se trataba de un asunto personal, aunado al hecho de que la comunicación dirigida por el propio gobernador se hace a nombre suyo, pero indicando su condición de alcalde. Finalmente, señala que los hechos carecen de relevancia, por cuanto el abogado apoderado no ejerció la defensa en su nombre, pues su labor únicamente se limitó a recoger un acta de asistencia sin que se realice diligencia alguna, pues la parte solicitante de las garantías no reconocía la representación válida de Juan Cuéllar Broncano, sino de la municipalidad, conforme se señalaba en el poder. Posición del Concejo Provincial de Yungay En la sesión extraordinaria del 25 de julio de 2012, continuada el 3 de agosto, el Concejo Provincial de Yungay desestima la solicitud de vacancia por cinco votos a favor, tres en contra y una abstención, por lo cual, al no alcanzar la mayoría califi cada legalmente fi jada, se emitió el Acuerdo de Concejo Nº 00108-2012-MPY.