Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2013 (19/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 19 de enero de 2013

programa municipal de abastecimiento de alimentos a las comunidades perifericas del distrito. Descargo del regidor sujeto al procedimiento de vacancia Con fecha 9 de octubre de 2012, Wilbert MORDAZA MORDAZA formaliza sus descargos, cuestionando la MORDAZA de la solicitud de vacancia realizada por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber sido realizada con un documento nacional de identidad caduco. Asimismo, respecto del fondo, reconoce que MORDAZA MORDAZA MORDAZA es su hermano, pero rechaza haber tenido algun MORDAZA de injerencia en su contratacion, pues desconocia completamente dicha decision. Ademas, precisa que en el momento en que toma conocimiento de ello, de inmediato cursa escrito al MORDAZA, donde salva su derecho de ser involucrado con dicho tema. Finalmente, senala que el hecho denunciado no constituye causal de vacancia porque se viene utilizando un contrato de locacion de servicios, es decir, que se ha prestado servicios de manera libre y espontanea, sin que exista ningun vinculo de dependencia ni subordinacion para el comitente, puesto que las labores se desarrollaron fuera del ambito de la municipalidad. Posicion del Concejo Distrital de MORDAZA En sesion extraordinaria, realizada el 6 de noviembre de 2012, el Concejo Provincial de Mariscal MORDAZA, con ocho votos en contra y dos a favor, declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Wilbert MORDAZA Duran. Consideraciones del apelante Con fecha 8 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 6 de noviembre de 2012, manifestando que la prohibicion que tiene la Ley Nº 26771 se extiende a los contratos de servicios no personales. CUESTIONES EN DISCUSION La materia a debatir en el presente caso se circunscribira a determinar si el regidor Wilbert MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 8 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS Metodologia para el analisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a. La existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada. b. La existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. c. El ejercicio de injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. 2. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis del caso concreto Existencia de la relacion de parentesco 3. Atendiendo a las copias legalizadas de las partidas de nacimiento de Wilbert MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas 14, y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, obrante a fojas 15, y en virtud a la aceptacion de tales hechos por parte de la autoridad cuestionada, este colegiado concluye que se encuentra

debidamente acreditada la existencia del vinculo de consanguinidad de MORDAZA grado entre Wilbert MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Duran. Existencia de vinculo laboral o contractual de similar naturaleza 4. Al respecto, debemos senalar que en el expediente tambien esta acreditada la prestacion de servicios por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, conforme se aprecia en el contrato de locacion de servicios, obrante a fojas 12, suscrito entre la referida municipalidad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como de la Orden de Servicio Nº 2712 y del recibo por honorarios que obran en el expediente (fojas 15 y 14). Evaluacion de la injerencia que realizan los regidores 5. Dado que esta acreditada la relacion de parentesco, asi como la prestacion de servicios por un breve lapso a favor de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, debe evaluarse si el regidor denunciado ejercio injerencia alguna en la materializacion de dicho vinculo contractual. 6. Debe recordarse que, segun lo senalado en la Resolucion Nº 0137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. 7. La injerencia puede verificarse cuando se: i) realicen acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. De esto se advierte que la injerencia queda desvirtuada, si en alguna medida el regidor expreso su oposicion a la contratacion, o si por alguna circunstancia desconocia de tal contratacion en la medida en que dichos actos dependen de la administracion municipal. 8. En el caso que nos ocupa, el contrato de locacion de servicios suscrito entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de MORDAZA, para la prestacion de servicios de difusion y sensibilizacion a la poblacion en lo concerniente al Plan Articulado Nutricional, mediante el programa televisivo En la MORDAZA, fue suscrito el 31 de octubre del ano 2011, y el pago por estos servicios se verifico el 28 de diciembre de ese mismo ano. Ademas, segun el Informe Nº 235-GDS/MDS-2011 y el Memorandum Nº 498-2011-GM/MDS (fojas 17 y 18), los servicios habrian sido contratados por el pedido del regidor Wilbert MORDAZA MORDAZA, presidente de la comision ordinaria de Desarrollo Humano y Asuntos Sociales de la Municipalidad Distrital de Santiago. 9. Sin embargo, debe considerarse que mediante Carta Nº 10-2011-CPTOPP (fojas 52), cuya fecha de recepcion es del 11 de octubre de 2011, el regidor Wilbert MORDAZA MORDAZA solicito se le informe, entre otros aspectos, sobre el "parentesco de nombre" del personal municipal con los regidores MORDAZA Williams MORDAZA Quecano y Wilbert MORDAZA MORDAZA para "evitar la existencia de nepotismo, y de existir dichos nombre[s] se le adjunte las declaraciones juradas mencionando el no parentesco con los regidores ya mencionados". Asimismo, mediante otra carta dirigida al MORDAZA, cuya fecha de recepcion es el 25 de noviembre de 2011 (fojas 50), el referido regidor precisa que fue informado de la contratacion de su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que, en todo caso, no ha tenido ninguna injerencia al respecto, y que la contratacion fue realizada exclusivamente por la persona del alcalde. Es decir, de las referidas cartas se constata que el regidor cuestionado se opone, en lineas generales, a la contratacion de personal, por parte de la municipalidad, que guarden algun grado de parentesco con su persona, enfatizando, en particular, en el hecho de que desconocia la contratacion de su hermano, puesto que con la MORDAZA de las cartas mencionadas,

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