TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486482 programa municipal de abastecimiento de alimentos a las comunidades periféricas del distrito. Descargo del regidor sujeto al procedimiento de vacancia Con fecha 9 de octubre de 2012, Wilbert Huillca Durán formaliza sus descargos, cuestionando la presentación de la solicitud de vacancia realizada por el ciudadano Máximo Delgado Loayza, por haber sido realizada con un documento nacional de identidad caduco. Asimismo, respecto del fondo, reconoce que Edwin Huillca Durán es su hermano, pero rechaza haber tenido algún tipo de injerencia en su contratación, pues desconocía completamente dicha decisión. Además, precisa que en el momento en que toma conocimiento de ello, de inmediato cursa escrito al alcalde, donde salva su derecho de ser involucrado con dicho tema. Finalmente, señala que el hecho denunciado no constituye causal de vacancia porque se viene utilizando un contrato de locación de servicios, es decir, que se ha prestado servicios de manera libre y espontánea, sin que exista ningún vínculo de dependencia ni subordinación para el comitente, puesto que las labores se desarrollaron fuera del ámbito de la municipalidad. Posición del Concejo Distrital de Santiago En sesión extraordinaria, realizada el 6 de noviembre de 2012, el Concejo Provincial de Mariscal Nieto, con ocho votos en contra y dos a favor, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra el regidor Wilbert Huillca Durán. Consideraciones del apelante Con fecha 8 de noviembre de 2012, Máximo Delgado Loayza presenta recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de noviembre de 2012, manifestando que la prohibición que tiene la Ley Nº 26771 se extiende a los contratos de servicios no personales. CUESTIONES EN DISCUSIÓN La materia a debatir en el presente caso se circunscribirá a determinar si el regidor Wilbert Huillca Durán ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS Metodología para el análisis de la causal de vacancia por nepotismo 1. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a. La existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada. b. La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada. c. El ejercicio de injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. 2. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto Existencia de la relación de parentesco 3. Atendiendo a las copias legalizadas de las partidas de nacimiento de Wilbert Huillca Durán, obrante a fojas 14, y de Edwin Huillca Durán, obrante a fojas 15, y en virtud a la aceptación de tales hechos por parte de la autoridad cuestionada, este colegiado concluye que se encuentra debidamente acreditada la existencia del vínculo de consanguinidad de segundo grado entre Wilbert Huillca Durán y Edwin Huillca Durán. Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 4. Al respecto, debemos señalar que en el expediente también está acreditada la prestación de servicios por parte de Edwin Huillca Durán a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago, conforme se aprecia en el contrato de locación de servicios, obrante a fojas 12, suscrito entre la referida municipalidad y Edwin Huillca Durán, así como de la Orden de Servicio Nº 2712 y del recibo por honorarios que obran en el expediente (fojas 15 y 14). Evaluación de la injerencia que realizan los regidores 5. Dado que está acreditada la relación de parentesco, así como la prestación de servicios por un breve lapso a favor de la Municipalidad Distrital de Santiago, debe evaluarse si el regidor denunciado ejerció injerencia alguna en la materialización de dicho vínculo contractual. 6. Debe recordarse que, según lo señalado en la Resolución Nº 0137-2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a través de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratación de sus parientes. 7. La injerencia puede verifi carse cuando se: i) realicen acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. De esto se advierte que la injerencia queda desvirtuada, si en alguna medida el regidor expresó su oposición a la contratación, o si por alguna circunstancia desconocía de tal contratación en la medida en que dichos actos dependen de la administración municipal. 8. En el caso que nos ocupa, el contrato de locación de servicios suscrito entre Edwin Huillca Durán y la Municipalidad Distrital de Santiago, para la prestación de servicios de difusión y sensibilización a la población en lo concerniente al Plan Articulado Nutricional, mediante el programa televisivo En la Mira, fue suscrito el 31 de octubre del año 2011, y el pago por estos servicios se verifi có el 28 de diciembre de ese mismo año. Además, según el Informe Nº 235-GDS/MDS-2011 y el Memorándum Nº 498-2011-GM/MDS (fojas 17 y 18), los servicios habrían sido contratados por el pedido del regidor Wilbert Huillca Durán, presidente de la comisión ordinaria de Desarrollo Humano y Asuntos Sociales de la Municipalidad Distrital de Santiago. 9. Sin embargo, debe considerarse que mediante Carta Nº 10-2011-CPTOPP (fojas 52), cuya fecha de recepción es del 11 de octubre de 2011, el regidor Wilbert Huillca Durán solicitó se le informe, entre otros aspectos, sobre el “parentesco de nombre” del personal municipal con los regidores Omar Williams Páucar Quecano y Wilbert Huillca Durán para “evitar la existencia de nepotismo, y de existir dichos nombre[s] se le adjunte las declaraciones juradas mencionando el no parentesco con los regidores ya mencionados”. Asimismo, mediante otra carta dirigida al alcalde, cuya fecha de recepción es el 25 de noviembre de 2011 (fojas 50), el referido regidor precisa que fue informado de la contratación de su hermano Edwin Huillca Durán y que, en todo caso, no ha tenido ninguna injerencia al respecto, y que la contratación fue realizada exclusivamente por la persona del alcalde. Es decir, de las referidas cartas se constata que el regidor cuestionado se opone, en líneas generales, a la contratación de personal, por parte de la municipalidad, que guarden algún grado de parentesco con su persona, enfatizando, en particular, en el hecho de que desconocía la contratación de su hermano, puesto que con la segunda de las cartas mencionadas,