TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486553 Condiciones para “Uso Incompatible” Las edifi caciones de “Uso Incompatible” quedan sujetas a las siguientes disposiciones: a) No se autorizará ampliación alguna en la obra en construcción, ni mayor inversión en las instalaciones. b) No se permitirá el cambio o modifi cación de uso, por otro que también está considerado como “Uso Incompatible”. c) Cuando el uso actual, sea completamente distinto al que le corresponde y causa molestias a los vecinos, se le otorgará un plazo prudencial, para el traslado a una zona donde se permita el uso que tiene aquella edifi cación. d) Sólo se autorizarán las reparaciones indispensables para la seguridad e higiene, para su funcionamiento y/o desarrollo de actividades hasta que se cumpla el plazo de reubicación. Artículo 45.- Usos Especiales respecto a su ubicación Las actividades o establecimientos especiales, que debido a su magnitud y especialización puedan generar impactos sobre su entorno inmediato, requieren de una revisión especial. Se han identifi cado con Códigos que se ubican bajo el Numeral que contemplan las actividades y establecimientos cuya ubicación requiere una revisión especial, ellos son: (1) Corresponde a las actividades cuya Ubicación Conforme requiere un Estudio Urbano a realizarse por la Municipalidad de San Antonio en base a los requerimientos particulares de la actividad a instalar en relación a su contexto inmediato. (2) Los Puestos de Venta de Combustible (Grifos) y Estaciones de Servicio encuentran ubicación en todas las Zonificaciones Industriales o Comerciales; se exigirá la distancia mínima de 50.00 metros de cualquier construcción o proyecto aprobado por el municipio para centros educativos, centros asistenciales, hospitales, iglesias, teatros, mercados, cuarteles, comisarías, dependencias militares, centros comerciales y de espectáculos, dependencias públicas y otros locales de afluencia de público. Las medidas serán tomadas al surtidor, conexión de entrada de los tanques y ventilaciones más cercanas, según lo dispuesto por el D.S. Nº 054-93-EM y sus Modificatorias: D.S. Nº 020- 2001-EM; D.S. Nº 017-2004-EM; D.S. Nº 027-2005- EM. (3) Corresponde a las actividades cuya ubicación conforme en Zonas Residenciales se refi ere a las nuevas habilitaciones urbanas. En las áreas consolidadas sólo podrán darse en predios mayores a 2,000 m2. Las actividades con adecuado control acústico (Cines, Teatros, Auditorios y Salas de Convenciones) podrán darse sobre los predios existentes sobre Vías Colectoras y/o Avenidas de las Zonas R6, con áreas menores a 2,000 m2. (4) Corresponde a su ubicación conforme a las Zonas Industriales de I2 a I4, a una distancia no menor de 500 metros de Templos, Conventos, Centros Educativos y Centro Comerciales. Es posible su ubicación en áreas especialmente determinadas en estudios realizados por la Municipalidad de San Antonio, preferentemente en lugares periféricos de las áreas urbanas a fi n de no afectar a terceros. (5) Corresponde a actividades que generan gran afluencia de público por lo que requerirán un estudio de accesos, el cual debe materializarse en un Planeamiento Urbano Integral del Sector involucrado. No se admitirán Concesiones Mineras dentro del Centro Poblado Las Tunas. 891249-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN Aprueban Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Sayán ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2012-MDS Sayán, 27 de Diciembre de 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYÁN POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAYÁN VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Sayán; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en los Artículos 17º y 142º establece que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública, siendo de su competencia exclusiva aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056 en el Artículo 40° dispone que, para el desarrollo del proceso de programación participativa del presupuesto. Los Consejos de Coordinación Local se constituyen, conforman su directiva, elaboran y aprueban sus estatutos y sus planes de trabajo, dentro del marco de sus propias leyes y las normas que para regular este proceso se expidan. Que, el consejo de Coordinación Local es un órgano de Coordinación encargado de coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado, la elaboración de Proyectos de Inversión y de Servicios Públicos locales, entre otras que le encargue o solicite Concejo Municipal Distrital, quedando claro que referido concejo no ejerce funciones ni actos de gobierno. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, es necesario aprobar un Reglamento vía Ordenanza Municipal, que norme el funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Sayán, así como también los procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las coordinaciones respectivas con la Municipalidad Distrital. Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 43) y Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAYÁN Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SAYAN, el cual consta de Veintidós (22) Artículos y (02) Disposiciones Complementarias y que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Unidad de Informática y Sistemas, la publicación de la presente Ordenanza en la página Web de la institución Municipal (www.munisayan.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FÉLIX VÍCTOR ESTEBAN AQUINO Alcalde 890815-1