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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486549 ZHR-M : 4.0 SU : Según reglamentación especifi ca AU : 1.2, aplicado al 20% del terreno y Como máximo 2,000 m2 del terreno Matriz. (1) Programas de Habilitación Urbana con construcción simultánea. (2) Lotes ubicados en manzanas interiores con frente a calles locales y/o a pasajes. (3) Lotes ubicados con frente a avenidas y/o a parques. (*) Para soluciones tipo Conjunto Residencial. Artículo 13.- Cálculo del Coefi ciente No se incluirá en el cálculo del coefi ciente de edifi cación las áreas que correspondan a estacionamientos, áreas de circulación de uso común, caseta de máquinas ni aquellas ubicadas en sótanos. Artículo 14.- Incremento del Coefi ciente Los proyectos pueden incrementar su coefi ciente hasta un máximo del 10%, adicional a lo normado, constituyendo pago pecuniario por parte del solicitante a favor de la Municipalidad por dicho concepto, según se establece en el TUPA de la Municipalidad. CAPITULO VI SUB-DIVISIÓN DE LA PROPIEDAD Artículo 15.- Área mínima de lotes El área mínima, para fi nes de sub-división de predios existentes, y para las nuevas habilitaciones urbanas y acuerdo con la zona donde se encuentra la propiedad, es la siguiente: R1 : 450.00 m2 R2 : 300.00 m2 R4 : 90.00 m2 (01), 140.00 m2 (02), 160.00 m2 (03), 450.00 m2 (*) R6 : 450.00 m2 C-1 : Según ubicación en la Habilitación. Urbana C-2 : Según ubicación en la Habilitación . Urbana CS, C-3 : 450.00 m2 CC, CD, C-5 : 450.00 m2 CCM, C-9 : 450.00 m2 CI : 450.00 m2 CE : 450.00m2 CIn : 300.00 m2 I -1 : 300.00 m2 I -2 : 1,000.00 m2 I -3 : 2,500.00 m2 I -4 : 2,500.00 m2 RT : 160.00 m2 RC : 160.00 m2 ZRC : 450.00 m2 para cada unidad de viv. (4) E : Según Nivel de Equipamiento. Ver Cuadro Nº4: Usos Especiales H : Según Nivel de Equipamiento. Ver Cuadro Nº4: Usos Especiales OU : Según parámetro de su entorno ZRE (TDI) : 90.00 m2 PZ : No aplicable ZHR-M : 450.00 m2 (urbana) SU : Según reglamentación especifi ca AU : No aplicable. (1) Programas de Habilitación Urbana con construcción simultánea. (2) Lotes ubicados en manzanas interiores con frente a calles locales y/o a pasajes. (3) Lotes ubicados con frente a avenidas, parques y en esquina. (4) El lote normativo mínimo de las habilitaciones Tipo Club, es de 1.00 Ha., con 25 viviendas como máximo por hectárea. (*) Para soluciones tipo Conjunto Residencial. Artículo 16.- Frente mínimo de lotes El frente mínimo, para fi nes de sub-división de predios existentes, y para las nuevas habilitaciones urbanas, y acuerdo con la zona donde se encuentra la propiedad, es el siguiente: R1 : 15.00 ml. R2 : 10.00 ml R4 : 6.00 ml (01), 7.00 ml (02), 8.00 ml (03), 15.00 ml. (*) R6 : 15.00 ml C-1 : 8.00 ml C-2 : 8.00 ml CS, C-3 : 15.00 ml CC, CD, C-5 : 15.00 ml. CCM, C-9 : 15.00 ml CI : 15.00 ml. CE : 15.00 ml. CIn : 10.00 ml. I -1 : 10.00 ml. I -2 : 20.00 ml. I -3 : 30.00 ml. I-4 : Según Proyecto. RT : 7.00 ml. RC : 8.00 ml. ZRC : 15.00 m2 para cada unidad de viv. E : Según Nivel de Equipamiento. Ver Cuadro Nº4: Usos Especiales H : Según Nivel de Equipamiento. Ver Cuadro Nº4: Usos Especiales OU : Según parámetro de su entorno ZRE (TDI) : 6.00 ml PZ : No aplicable ZHR-M : 15.00 ml. SU : Según reglamentación específi ca AU : No aplicable (1) Programas de habilitación urbana con construcción simultánea. (2) Lotes ubicados en manzanas interiores con frente a calles locales y/o a pasajes. (3) Lotes ubicados con frente a avenidas, parques y en esquina. (4) El lote normativo mínimo de las habilitaciones tipo club, es de 1.00 Ha., con 25 viviendas como máximo por hectárea. (*) Para soluciones tipo Conjunto Residencial. Artículo 17.-. Casos Especiales: Quintas En el caso de soluciones tipo Quinta, se permitirá lotes menores a los normados, siendo el mínimo de 60.00 m2 de área y de 6.00 ml de frente, debiendo presentar la solución integral de las viviendas en forma individual y el desarrollo de las áreas comunes. Artículo 18.- Lotes existentes En las Áreas Urbanas cualquiera fuese su zonifi cación consolidadas se considerará como al Área y Frente Mínimos del lote a los existentes. TÍTULO II ALTURA MÁXIMA DE EDIFICACIÓN Y RETIROS CAPÍTULO VII Artículo 19.- Altura máxima La altura máxima de los edifi cios, de acuerdo con la zona en la que se ubican, será la siguiente: R1 : 03 pisos = 8.55 m. R2 : 03 pisos = 8.55 m. R4 : 04 pisos = 11.20 m. (01) y (02)-05 pisos = 13.85 m (03) y (*) R6 : 1.0(a+r) C-1 : Según parámetro de su entorno C-2 : Según parámetro de su entorno CS, C-3 : 1.0(a+r) CC, CD, C-5 : 1.0(a+r)