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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486551 Los toldos removibles de tiendas o locales públicos que salgan sobre la línea municipal de construcción no deberán sobresalir al ancho de la vereda. Artículo 29.- Retiro Municipal en terrenos destinados a Otros Usos y a Comercio En caso de terrenos destinados a Otros Usos (Educación, Salud, Otros Usos, Comercio: C3 al C9), de afl uencia masiva de personas, ubicados en zonas consolidadas se solicitará obligatoriamente el retiro municipal indistintamente del área de Estructuración que se encuentre, para fi nes de solucionar la llegada y salida de los usuarios, mediante el cambio de la sección vial que incorpore estacionamiento (5.00 mt. de retiro) a lo largo del frente del lote; dicha solución debe garantizar la continuidad del tránsito peatonal por las aceras. Para Habilitaciones Nuevas de Otros Usos o Usos Especiales o Comerciales, deberán diseñarse secciones con estacionamiento (5.00 mt.) en los frentes principales de los locales citados. TÍTULO III CAPÍTULO VIII AREAS LIBRES Artículo 30.- Porcentaje del área libre Todo lote de terreno debe tener un porcentaje de área libre, el que varía de acuerdo con la zona donde se encuentra, tal como se indica a continuación. R1 / R2 : 40% R4 / R6 : 30% C-1 / C-2, CS, C-3 / CC, CD, C-5 / CCM, C-9 / CI / CE / CIn : No aplicable en primeros pisos y sufi ciente en pisos superiores para iluminación y ventilación, a juicio de las Comisiones Técnicas. I -1, I-2 : Según Proyecto I -3, I-4 : Según Proyecto RT / RC : 30 % ZRC : 60% E / H : Según Nivel de Equipamiento. Ver Cuadro Nº4: Usos Especiales OU : A juicio de las Comisiones Técnicas ZRE (TDI) : Según Proyecto PZ : Según tipo de Proyecto. ZHR-M : Según Proyecto SU : A juicio de las Comisiones Técnicas AU : No aplicable Artículo 31.- Casos Especiales En el caso de soluciones tipo Quinta, Condominios y Conjunto Residencial, se asume: el área libre mínima de 40% en el caso de Conjuntos Residenciales y de 30% para soluciones tipo Quinta o Condominios. En estos casos el área libre total será la conformada por la suma de las áreas libres interiores o de dominio exclusivo de cada vivienda y las áreas libres comunes constituidas por pasajes, áreas de estacionamiento, patios comunes y retiros municipales, siempre y cuando dichas áreas estén descubiertas. Artículo 32.- Área libre en lotes en esquina En el caso de los lotes en esquina, el área libre podrá ser menor a la normada, pero no menor del 25%, cualquiera que fuera la zona. Artículo 33.- Dimensión mínima para los pozos La dimensión mínima para los pozos de iluminación y ventilación natural de ambientes será de 2.20 por lado, medido entre las caras de los paramentos que defi nen el pozo. La dimensión mínima para los pozos de iluminación y ventilación natural para los ambientes: dormitorios, estudios, salas de estar, y comedores, es de 1/3 de la altura de los muros o paramentos considerada desde el alféizer más bajo. La dimensión mínima para los pozos de iluminación y ventilación natural para los ambientes: de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio techados es de 1/4 de la altura de los muros o paramentos considerada desde el alféizer más bajo. La dimensión mínima para los pozos es tomada en forma perpendicular entre los muros y/o vanos que lo confi guran. Artículo 34.- Edifi caciones Existentes Para regularizaciones de edifi caciones existentes, éstas se tendrán que regir bajo lo dispuesto en a la aprobación del presente Reglamento. TÍTULO IV CAPÍTULO IX ESTACIONAMIENTOS Artículo 35.- Estacionamientos Toda edifi cación dentro de la zona urbana, deberá contar obligatoriamente con el número de plazas de estacionamiento, que establece el presente reglamento, según el uso y la zona donde se ubique el lote. La cantidad de plazas de estacionamiento vehicular se calculará en base a los siguientes indicadores: USOS O ACTIVIDADES CÓDIGO Nº PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar 1 Exenta de obligatoriedad Vivienda Multifamiliar 2 01 plaza cada dos viviendas Conjunto Residencial 3 01 plaza cada dos viviendas Quintas 4 01 plaza cada dos viviendas Vivienda Taller 5 01 plaza cada vivienda Tiendas Independiente (*) Ofi cinas, 6 01 plaza cada 06 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para público Tiendas por Departamento, Centro Comerciales. Galerías (*) 6ª 01 plaza cada 05 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para público Complejo Comercial (*) Supermercados, Mercados Mayt. 7 01 plaza cada 10 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para público Mercados Minoristas (*) 7ª 01 plaza cada 20 pers. Para personal y 01 plaza cada 20 pers. Para público Restaurantes y Cafeterías (*) 8 01 plaza cada 10 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para público Locales de Espectáculos, Centros de Diversión 9 01 plaza cada 50 espectadores Discotecas, Pub, Bares, Salas de Bailes, Bingos. 10 01 plaza cada 50 espectadores. Gimnasios, instalaciones deportivas similares 11 01 plaza cada 75 m2 del área techada (área bruta) Instalaciones deportivas con tribunas de espectadores 12 01 plaza cada 50 espectadores Hostales /Hotel 1 y 2 estrellas 13 10% del Nº de Habitaciones. Hotel 3 estrellas 20% del Nº de Habitaciones. Hotel 4 estrellas 25% del Nº de Habitaciones. Hotel 5 estrellas 30% del Nº de Habitaciones. Pensionados 14 01 plaza cada 20 Camas. Local Institucional, de Gobierno, de Protección Social, de Culto, Locales Culturales, Educacional, Clínicas. 15 01 plaza cada 06 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para público. 01 plaza cada 15 butacas de ambiente con asientos fi jos.