Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486551

Los toldos removibles de tiendas o locales publicos que salgan sobre la linea municipal de construccion no deberan sobresalir al ancho de la vereda. Articulo 29.- Retiro Municipal en terrenos destinados a Otros Usos y a Comercio En caso de terrenos destinados a Otros Usos (Educacion, Salud, Otros Usos, Comercio: C3 al C9), de afluencia masiva de personas, ubicados en zonas consolidadas se solicitara obligatoriamente el retiro municipal indistintamente del area de Estructuracion que se encuentre, para fines de solucionar la llegada y salida de los usuarios, mediante el cambio de la seccion vial que incorpore estacionamiento (5.00 mt. de retiro) a lo largo del frente del lote; dicha solucion debe garantizar la continuidad del MORDAZA peatonal por las aceras. Para Habilitaciones Nuevas de Otros Usos o Usos Especiales o Comerciales, deberan disenarse secciones con estacionamiento (5.00 mt.) en los frentes principales de los locales citados. TITULO III CAPITULO VIII AREAS LIBRES Articulo 30.- Porcentaje del area libre Todo lote de terreno debe tener un porcentaje de area libre, el que varia de acuerdo con la MORDAZA donde se encuentra, tal como se indica a continuacion. R1 / R2 : 40% R4 / R6 : 30% C-1 / C-2, CS, C-3 / CC, CD, C-5 / CCM, C-9 / CI / CE / CIn : No aplicable en primeros pisos y suficiente en pisos superiores para iluminacion y ventilacion, a juicio de las Comisiones Tecnicas. I -1, I-2 : Segun Proyecto I -3, I-4 : Segun Proyecto RT / RC : 30 % ZRC : 60% E/H : Segun Nivel de Equipamiento. Ver Cuadro Nº4: Usos Especiales OU : A juicio de las Comisiones Tecnicas ZRE (TDI) : Segun Proyecto PZ : Segun MORDAZA de Proyecto. ZHR-M : Segun Proyecto SU : A juicio de las Comisiones Tecnicas AU : No aplicable Articulo 31.- Casos Especiales En el caso de soluciones MORDAZA MORDAZA, Condominios y Conjunto Residencial, se asume: el area libre minima de 40% en el caso de Conjuntos Residenciales y de 30% para soluciones MORDAZA MORDAZA o Condominios. En estos casos el area libre total sera la conformada por la suma de las areas libres interiores o de dominio exclusivo de cada vivienda y las areas libres comunes constituidas por pasajes, areas de estacionamiento, patios comunes y retiros municipales, siempre y cuando dichas areas esten descubiertas. Articulo 32.- Area libre en lotes en esquina En el caso de los lotes en esquina, el area libre podra ser menor a la normada, pero no menor del 25%, cualquiera que fuera la zona. Articulo 33.- Dimension minima para los pozos La dimension minima para los pozos de iluminacion y ventilacion natural de ambientes sera de 2.20 por lado, medido entre las caras de los paramentos que definen el pozo. La dimension minima para los pozos de iluminacion y ventilacion natural para los ambientes: dormitorios, estudios, MORDAZA de estar, y comedores, es de 1/3 de la

altura de los muros o paramentos considerada desde el alfeizer mas bajo. La dimension minima para los pozos de iluminacion y ventilacion natural para los ambientes: de servicio, cocinas, pasajes y patios de servicio techados es de 1/4 de la altura de los muros o paramentos considerada desde el alfeizer mas bajo. La dimension minima para los pozos es tomada en forma perpendicular entre los muros y/o vanos que lo configuran. Articulo 34.- Edificaciones Existentes Para regularizaciones de edificaciones existentes, estas se tendran que regir bajo lo dispuesto en a la aprobacion del presente Reglamento. TITULO IV CAPITULO IX ESTACIONAMIENTOS Articulo 35.- Estacionamientos Toda edificacion dentro de la MORDAZA MORDAZA, debera contar obligatoriamente con el numero de plazas de estacionamiento, que establece el presente reglamento, segun el uso y la MORDAZA donde se ubique el lote. La cantidad de plazas de estacionamiento vehicular se calculara en base a los siguientes indicadores:
USOS O ACTIVIDADES Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar Vivienda Multifamiliar Conjunto Residencial Quintas Vivienda Taller Tiendas Independiente (*) Oficinas, 6 01 plaza cada 06 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para publico CODIGO 1 2 3 4 5 Nº PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO Exenta de obligatoriedad 01 plaza cada dos viviendas 01 plaza cada dos viviendas 01 plaza cada dos viviendas 01 plaza cada vivienda

Tiendas por Departamento, Centro Comerciales. Galerias (*) 6ª 01 plaza cada 05 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para publico

Complejo Comercial (*) Supermercados, Mercados Mayt. 7 01 plaza cada 10 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para publico 01 plaza cada 20 pers. Para personal y 01 plaza cada 20 pers. Para publico 01 plaza cada 10 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para publico

Mercados Minoristas (*)



Restaurantes y Cafeterias (*)

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Locales de Espectaculos, Centros de Diversion Discotecas, Pub, Bares, MORDAZA de Bailes, Bingos. Gimnasios, similares (area bruta) Instalaciones deportivas con tribunas de espectadores Hostales /Hotel 1 y 2 estrellas Hotel 3 estrellas Hotel 4 estrellas Hotel 5 estrellas Pensionados Local Institucional, de Gobierno, de Proteccion Social, de Culto, Locales Clinicas. Culturales, Educacional, 15 01 plaza cada 06 pers. Para personal y 01 plaza cada 10 pers. Para publico. 01 plaza cada 15 butacas de ambiente con asientos fijos. 14 12 13 01 plaza cada 50 espectadores 10% del Nº de Habitaciones. 20% del Nº de Habitaciones. 25% del Nº de Habitaciones. 30% del Nº de Habitaciones. 01 plaza cada 20 Camas. instalaciones deportivas 9 10 11 01 plaza cada 50 espectadores 01 plaza cada 50 espectadores. 01 plaza cada 75 m2 del area techada

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