Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486539 Artículo 12.- PRONTO PAGO Los contribuyentes cuyo predio se encuentren destinados a casa habitación, con autoevalúo que no supere las 180 UIT y que cancelen al contado el total de sus Tributos como el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 28 de febrero o puntualmente, podrán gozar del siguiente benefi cio: • Si pagan todas sus cuotas gozarán de un descuento del 10% de los arbitrios municipales del año 2013. Artículo 13°.- DERECHOS DE EMISION Fíjese en S/ 3.60 (Tres y 60/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo del impuesto predial del año 2013, incluida su distribución a domicilio, en ningún caso excederá el 0.4% de la UIT vigente. Asimismo, fíjese en S/ 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberán abonar los contribuyentes por concepto del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores y determinación del tributo de los arbitrios de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo del año 2013, incluida su distribución a domicilio por predio. Artículo 14°.- IMPUESTO MINIMO Fíjese en S/ 22.20 (Veintidós y 20/100 Nuevos Soles) como Impuesto Mínimo del Impuesto Predial 2013 en aplicación al Artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, que resulta de aplicar el 0.6% de la UIT vigente al 1° de Enero del año al que corresponde el impuesto. Artículo 15°.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del 2013, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad de El Agustino. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- LOS PAGOS efectuados por los contribuyentes antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza por los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto no podrán ser reclamados, devueltos, ni objeto de compensación. Segunda.- ENCÁRGAR al Gerente de Rentas, Gerente de Ejecutoria Coactiva, Gerente de Administración y Finanzas y Unidad de Informática, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y todas las demás dependencias de la Municipalidad deberán prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Tercera.- FACÚLTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Cuarta.- DERÓGUESE todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 891115-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Disponen el embanderamiento general en conmemoración del aniversario de creación política del distrito de La Molina DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2013 La Molina, 17 de enero de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No. 13981 de fecha 06 de Febrero de 1962, se creó el Distrito de La Molina en la Provincia de Lima; Que, la Municipalidad Distrital de La Molina ha organizado un homenaje con motivo de celebrar el 51º Aniversario de su Creación Política, programando realzar en esta importante fecha, diversos actos cívico – culturales; Que, asimismo conviene reafi rmar los sentimientos de unión y fraternidad de la Comunidad como medio para lograr su prosperidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general del Distrito de La Molina, del 01 al 28 de febrero del 2013, con motivo de conmemorarse el 51º Aniversario de la Creación Política del Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- Las Instituciones públicas y privadas, así como los domicilios particulares de la jurisdicción, darán cumplimiento al presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la difusión del presente dispositivo municipal; y, a la Gerencia PAGO AL 28 DE 1RA. CUOTA 28 DE FEBRERO CONTADO FEBRERO 2DA. CUOTA 30 DE ABRL 1RA. CUOTA 28 DE FEBRERO IMPUESTO ARBITRIOS 3RA. CUOTA 30 DE JUNIO PREDIAL 2DA. CUOTA 31 DE MAYO MUNICIPALES 4TA. CUOTA 31 DE AGOSTO 3RA. CUOTA 31 DE AGOSTO 5TA. CUOTA 31 DE OCTUBRE 4TA. CUOTA 30 DE NOVIEMBRE 6TA. CUOTA 30 DICIEMBRE