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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486545 el Plano de Zonifi cación se identifi ca el equipamiento en la siguiente forma: - Educación (E) - Salud (H) - Zona de Usos Especiales (OU) f) Zona de Reglamentación Especial Constituyen áreas que por sus especiales características de confi guración, situación actual y en vista de sus posibilidades, requieren un tratamiento especial y diferenciado de las restantes del Continuo Urbano. Se caracterizan las siguientes áreas: - Zona Vertebradora del Desarrollo–CUASI ZRE (VD) - Zona en Proceso de Cambio ZRE (PC) - Zona de Protección Ecológica y/o Histórico Monumental ZRE (PE- HM) - Zona de Riesgo ZRE (R) - Zona de tugurización y deterioro interno ZRE (TDI) - Zona Habitacional Recreacional Metropolitana (ZHR-M) g) Zona Recreacionales: - Parque de Barrio y/o Campo Deportivo (RP) - Parque Zonal (PZ) - Zona de Recreación Paisajística (ZRP) h) Zona de Servicios Urbanos: - Mercados: . Mercado de Barrio (M) . Mercado Zonal (M-1) . Mercado Mayorista (M-2) - Terminal Terrestre de Pasajeros (TT) i) Zona Agro urbanas (AU) j) Zona Agrícola (A) Artículo 8º.- Defi nición de usos a) ZONA RESIDENCIAL Residencial Densidad Baja – 1 (R1) Es la zona que contiene el uso identifi cado exclusivamente con la Vivienda Unifamiliar dentro de un lote; no permitiéndose soluciones tipo Quinta, Condominios o Conjuntos Residenciales. Presenta baja concentración poblacional, con una densidad neta máxima de 165 Hab/ Ha. Se ha editado su nomenclatura: Residencial de Baja Densidad 1 RDB-1 = R1 Residencial Densidad Baja – 2 (R2) Es la zona que contiene el uso identifi cado con la Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar hasta Trifamiliar dentro de un lote, cualesquiera sean las modalidades de soluciones en copropiedad. Presenta baja concentración poblacional, con una densidad neta máxima de 500 Hab/Ha. Se ha editado su nomenclatura: Residencial de Baja Densidad 2 RDB-2 = R2 Residencial Densidad Media (R4) Es la zona que contiene el uso identifi cado con la Vivienda Unifamiliar hasta Multifamiliar; con tres a más unidades de habitación dentro de un sólo lote, con máximo de cuatro pisos y cinco pisos en casos que los lotes se encuentren frente a avenidas y/o parques. Presenta una densidad neta máxima de 1300 Hab/ Ha. Se ha unifi cado en una sola zonifi cación: Residencial Densidad Media (R4) Residencial de Densidad Media RDM-1 = R4 Residencial de Densidad Media RDM-2 = R4 Residencial Densidad Alta (R6) FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL