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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486540 de Fiscalización Administrativa la verifi cación de su cumplimiento. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 890757-1 Derogan D.A. Nº 017-2012, mediante el cual se convocó a elecciones de representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2013 La Molina, 17 de enero de 2013 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA VISTO: El Informe Nº 001-2012-MDLM-CE-CCLD del 28 de diciembre del 2012 del Comité Electoral encargado de llevar a cabo las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando que la autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía; Que, el Artículo 42º del mismo cuerpo legal señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, dispone la conformación del Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que debe estar integrado por el Alcalde quien lo preside, por los Regidores, y por los Representantes de las Organizaciones Sociales de Base, Asociaciones, Organizaciones de Productores, Gremios Empresariales, Juntas Vecinales y cualquier forma de Organización de nivel distrital; Que, el segundo párrafo del citado artículo precisa que la proporción de los representantes de la sociedad civil será del 40% (cuarenta por ciento) del número que resulte de la sumatoria del total de miembros del respectivo Concejo Municipal Distrital; Que mediante Ordenanza Nº 072-MDLM, se normó el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital a través del cual los delegados acreditados legalmente, eligen democráticamente a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el Artículo 11º de la norma antes citada, establece la conformación del Comité Electoral a quien se le delega la responsabilidad de la conducción y desarrollo del proceso de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Distrital, a fi n de que este se realice de manera democrática y transparente; Que, en el Artículo 12º de la referida ordenanza se dispone que el Comité Electoral debe resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que se produzcan durante el proceso electoral; Que, a su vez, en el Artículo 14º de la norma acotada señala que, el Alcalde mediante Decreto de Alcaldía convoca a elecciones de los cinco representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, establece el cronograma, así como el lugar, la fecha y la hora de la realización de las elecciones; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2012, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de noviembre del 2012, se convocó a elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, aprobándose a su vez el cronograma del desarrollo de dicho proceso eleccionario; Que, mediante Informe Nº 001-2012-MDLM- CE-CCLD del 28 de diciembre del 2012 el Comité Electoral, encargado de llevar a cabo la elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 072-MDLM, informó al Despacho de Alcaldía que al haberse producido la renuncia del señor Ciro Pariona Cuadros como de la señora Hilda Oré Cáceres, las mismas que fueron aceptadas conforme a las facultades conferidas, y al no contar con el mínimo de candidatos para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina, resulta inviable que se cumpla dicho cronograma; sugiriendo dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 017-2012, e iniciar un nuevo proceso de elección, encargando a la Ofi cina de Participación Vecinal que gestione lo pertinente a fi n que mediante Decreto de Alcaldía se realice una nueva convocatoria, conforme al ordenamiento vigente sobre la materia; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía Nº 017-2012, publicado el 24 de noviembre del 2012, mediante el cual se convocó a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Ofi cina de Participación Vecinal realizar las gestiones necesarias a fi n que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el cronograma correspondiente para llevar a cabo un nuevo proceso de elección de los Representantes de la Sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, conforme al ordenamiento normativo vigente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano; a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación la publicación del presente Decreto en la página web de la Municipalidad de La Molina: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 890757-2 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban Agenda Ambiental 2012 de la Municipalidad ORDENANZA Nº 399-MPL Pueblo Libre, 18 de diciembre de 2012