Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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USOS O ACTIVIDADES Locales Industriales, Comercio al por Mayor (*) CODIGO 16

NORMAS LEGALES
Nº PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO La suficiente para el personal y las visitas. Patio de maniobras con solucion a su propia necesidad

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

metros como minimo, a fin de modificar la seccion vial, garantizandose la fluidez del MORDAZA peatonal, menos en las Avenidas Expresas, Semi-Expresas, Arteriales, Anillos Viales y Radiales identificadas en el Plan de Desarrollo Vial del Centro Poblado Las Tunas. Para el uso de Oficinas, Comercio y Vivienda, se debera proveer de estacionamientos al interior del lote. Articulo 39.- Dimensiones Minimas del espacio de Estacionamientos Regiran las siguientes dimensiones en los espacios de estacionamientos: - Automoviles, 2.50 metros de ancho por 5.00 m de largo. - Motocicletas, 1.00 metro de ancho por 2.500 m de largo. - Furgonetas, 2.50 metros de ancho por 5.00 m de largo. Articulo 40.- Dotacion de Espacios de Carga y Descarga Vehicular Los establecimientos comerciales que para el ejercicio de sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provisiones de mercaderias o abastecimiento de combustible y/o insumos (supermercados, centro comerciales, MORDAZA almacenes, tiendas por departamento, restaurantes, hoteles, sanatorios, clinicas e instituciones similares, empresas de envios de postales y/o cualquier giro comercial que implique carga y descarga) necesariamente deberan prever el espacio suficiente dentro del lote para tal fin, con cerramiento hacia la via publica, segun se consigna en el cuadro de requerimiento de plazas de estacionamiento por actividad. En ningun caso se permitira el uso de la via publica para tales fines Articulo 41.- Estacionamientos en Ingresos Peatonales En ningun caso se permitira que los espacios de estacionamientos invadan accesos peatonales a las edificaciones ni rutas de evacuaciones o escape de ellas. TITULO V CAPITULO X INDICE DE USOS Articulo 42.- Contenido El presente Indice de Usos constituye un Instrumento Normativo complementario al presente Reglamento y por ende al Plano de Zonificacion General de Usos de Suelo del Plan Integral de Zonificacion del Centro Poblado Las Tunas, asi como al Reglamento Nacional de Edificaciones. El Indice de Usos determina la Compatibilidad e Incompatibilidad de las actividades urbanas y/o establecimientos respecto a la zonificacion del terreno, senalado en el Plano de Zonificacion General de Usos de Suelo. Articulo 43.- Usos Compatibles Para establecer los usos compatibles en cada MORDAZA, se aplicaran las normas pertinentes de zonificacion y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas del Centro Poblado Las Tunas. Las Ubicaciones compatibles que figuran en el presente Indice de Usos estaran condicionadas a cumplir con los Niveles Operacionales y los Parametros Urbanisticos establecidos en el presente Reglamento asi como en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Articulo 44. Uso Incompatible Todo uso que no ha sido establecido en el Indice de Usos respecto al Plano de Zonificacion de Usos del Suelo; es decir, edificaciones que se encuentran actualmente dedicadas a un uso diferente e incompatible del consignado en dicho el Plano de Zonificacion respectivo.

Hospitales (*)

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01 plaza por cada MORDAZA hospitalaria

(*) Debera proveerse un minimo de espacios para estacionamiento de vehiculos de carga de acuerdo al analisis de las necesidades del establecimiento. En caso de no contarse con dicho analisis se empelara la siguiente tabla: De 1 a 500 m2 de area techada 1 estacionamiento De 501 a 1,500 m2 de area techada estacionamientos De 1,500 a 3,000 m2 area techada estacionamientos Mas de 3,000 m2 de area techada estacionamientos Ademas para locales de asientos fijos se solicitara estacionamiento cada 15 asientos. 2 3 4 01

Articulo 36.- Obligacion de Contar con la Dotacion de Estacionamientos Reglamentarios dentro del Lote Por regla general, no se aceptaran licencias municipales de obra ni de funcionamiento si no se acredita la dotacion minima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote, incluyendo cuando se requiera, segun la MORDAZA especifica el espacio para personas con discapacidad. El incumplimiento de este requisito es causal de denegatoria o desaprobacion de la licencia solicitada. Articulo 37.- Estacionamientos No dejados Cuando por considerarse de orden estrictamente tecnico reglamentario no sea posible la prevision de estacionamientos dentro del lote de terreno materia de edificacion, estos seran proveidos por aporte pecuniario de las personas obligadas, a razon de: - US $ 2,000.00 Dolares, por cada plaza de estacionamiento, indistintamente al uso. Solo se autorizara la rendicion en dinero, por las plazas de estacionamiento vehicular no asumidas dentro del lote a edificar, si cumplen con los siguientes criterios tecnicos: - Cuando los lotes tienen las siguientes caracteristicas: uso comercial, ser irregular, tener menos de 300.00 m2 de area y tener menos de 10.00 metros de frontera. - Cuando al modificarse el regimen de uso de una edificacion existente, debidamente aprobada y autorizada, se incrementa las necesidades de estacionamiento, con la imposibilidad de habilitarse dentro del predio, por no disponer de area. - Cuando el frente del lote de a pasaje peatonal. - Cuando las edificaciones se encuentren dentro de Conjuntos o Programas de Vivienda de Interes Social, con estacionamientos colectivos y al modificarse el regimen de uso se incremente las necesidades de estacionamiento. El monto a cancelar se depositara en una cuenta intangible para fines exclusivos de construcciones de edificaciones de Playa de Estacionamientos. Articulo 38.- Estacionamientos en la Via Publica En caso de que existan estacionamientos en la via publica, solo sera computable para edificaciones de Uso Comercial (Tiendas) de niveles: Comercio Vecinal (CV) y Comercio Local (CL) y de Uso Industrial del nivel Elemental y Complementario (I-1). Asimismo, se podra computar los estacionamientos ubicados en las vias publicas requeridos por Locales de Culto Religioso y Locales Institucionales ­Servicios Publicos Complementarios. Solo en los casos mencionados, de darse el caso de que la seccion vial no contenga estacionamiento, la edificacion debera retirarse 5.00

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