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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486552 USOS O ACTIVIDADES CÓDIGO Nº PLAZAS DE ESTACIONAMIENTO Locales Industriales, Comercio al por Mayor (*) 16 La sufi ciente para el personal y las visitas. Patio de maniobras con solución a su propia necesidad Hospitales (*) 17 01 plaza por cada cama hospitalaria (*) Deberá proveerse un mínimo de espacios para estacionamiento de vehículos de carga de acuerdo al análisis de las necesidades del establecimiento. En caso de no contarse con dicho análisis se empelará la siguiente tabla: De 1 a 500 m2 de área techada 1 estacionamiento De 501 a 1,500 m2 de área techada 2 estacionamientos De 1,500 a 3,000 m2 área techada 3 estacionamientos Más de 3,000 m2 de área techada 4 estacionamientos Además para locales de asientos fi jos se solicitará 01 estacionamiento cada 15 asientos. Artículo 36.- Obligación de Contar con la Dotación de Estacionamientos Reglamentarios dentro del Lote Por regla general, no se aceptarán licencias municipales de obra ni de funcionamiento si no se acredita la dotación mínima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote, incluyendo cuando se requiera, según la norma específi ca el espacio para personas con discapacidad. El incumplimiento de este requisito es causal de denegatoria o desaprobación de la licencia solicitada. Artículo 37.- Estacionamientos No dejados Cuando por considerarse de orden estrictamente técnico reglamentario no sea posible la previsión de estacionamientos dentro del lote de terreno materia de edifi cación, estos serán proveídos por aporte pecuniario de las personas obligadas, a razón de: - US $ 2,000.00 Dólares, por cada plaza de estacionamiento, indistintamente al uso. Sólo se autorizará la rendición en dinero, por las plazas de estacionamiento vehicular no asumidas dentro del lote a edifi car, si cumplen con los siguientes criterios técnicos: - Cuando los lotes tienen las siguientes características: uso comercial, ser irregular, tener menos de 300.00 m2 de área y tener menos de 10.00 metros de frontera. - Cuando al modifi carse el régimen de uso de una edifi cación existente, debidamente aprobada y autorizada, se incrementa las necesidades de estacionamiento, con la imposibilidad de habilitarse dentro del predio, por no disponer de área. - Cuando el frente del lote dé a pasaje peatonal. - Cuando las edifi caciones se encuentren dentro de Conjuntos o Programas de Vivienda de Interés Social, con estacionamientos colectivos y al modifi carse el régimen de uso se incremente las necesidades de estacionamiento. El monto a cancelar se depositará en una cuenta intangible para fi nes exclusivos de construcciones de edifi caciones de Playa de Estacionamientos. Artículo 38.- Estacionamientos en la Vía Pública En caso de que existan estacionamientos en la vía pública, sólo será computable para edificaciones de Uso Comercial (Tiendas) de niveles: Comercio Vecinal (CV) y Comercio Local (CL) y de Uso Industrial del nivel Elemental y Complementario (I-1). Asimismo, se podrá computar los estacionamientos ubicados en las vías públicas requeridos por Locales de Culto Religioso y Locales Institucionales –Servicios Públicos Complementarios. Sólo en los casos mencionados, de darse el caso de que la sección vial no contenga estacionamiento, la edificación deberá retirarse 5.00 metros como mínimo, a fin de modificar la sección vial, garantizándose la fluidez del tránsito peatonal, menos en las Avenidas Expresas, Semi-Expresas, Arteriales, Anillos Viales y Radiales identificadas en el Plan de Desarrollo Vial del Centro Poblado Las Tunas. Para el uso de Ofi cinas, Comercio y Vivienda, se deberá proveer de estacionamientos al interior del lote. Artículo 39.- Dimensiones Mínimas del espacio de Estacionamientos Regirán las siguientes dimensiones en los espacios de estacionamientos: - Automóviles, 2.50 metros de ancho por 5.00 m de largo. - Motocicletas, 1.00 metro de ancho por 2.500 m de largo. - Furgonetas, 2.50 metros de ancho por 5.00 m de largo. Artículo 40.- Dotación de Espacios de Carga y Descarga Vehicular Los establecimientos comerciales que para el ejercicio de sus actividades realicen operaciones de carga y descarga, ya sea para provisiones de mercaderías o abastecimiento de combustible y/o insumos (supermercados, centro comerciales, grandes almacenes, tiendas por departamento, restaurantes, hoteles, sanatorios, clínicas e instituciones similares, empresas de envíos de postales y/o cualquier giro comercial que implique carga y descarga) necesariamente deberán prever el espacio sufi ciente dentro del lote para tal fi n, con cerramiento hacia la vía pública, según se consigna en el cuadro de requerimiento de plazas de estacionamiento por actividad. En ningún caso se permitirá el uso de la vía pública para tales fi nes Artículo 41.- Estacionamientos en Ingresos Peatonales En ningún caso se permitirá que los espacios de estacionamientos invadan accesos peatonales a las edifi caciones ni rutas de evacuaciones o escape de ellas. TÍTULO V CAPÍTULO X ÍNDICE DE USOS Artículo 42.- Contenido El presente Índice de Usos constituye un Instrumento Normativo complementario al presente Reglamento y por ende al Plano de Zonifi cación General de Usos de Suelo del Plan Integral de Zonificación del Centro Poblado Las Tunas, así como al Reglamento Nacional de Edifi caciones. El Índice de Usos determina la Compatibilidad e Incompatibilidad de las actividades urbanas y/o establecimientos respecto a la zonifi cación del terreno, señalado en el Plano de Zonifi cación General de Usos de Suelo. Artículo 43.- Usos Compatibles Para establecer los usos compatibles en cada zona, se aplicarán las normas pertinentes de zonifi cación y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas del Centro Poblado Las Tunas. Las Ubicaciones compatibles que fi guran en el presente Índice de Usos estarán condicionadas a cumplir con los Niveles Operacionales y los Parámetros Urbanísticos establecidos en el presente Reglamento así como en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 44. Uso Incompatible Todo uso que no ha sido establecido en el Índice de Usos respecto al Plano de Zonifi cación de Usos del Suelo; es decir, edifi caciones que se encuentran actualmente dedicadas a un uso diferente e incompatible del consignado en dicho el Plano de Zonifi cación respectivo.