Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

486550
CCM, C-9 CI, CE, Cln I -1, I-2,I-3, I-4 RT RC ZRC E H OU ZRE (TDI) PZ ZHR-M SU AU

NORMAS LEGALES
: 1.0(a+r) : 1.0(a+r). : Segun Proyecto : 04 pisos = 11.20 m. (02), 05 pisos = 13.85 m (03) : 1.0(a+r) : 03 pisos = 8.55 m. : Segun parametro de su entorno : Segun parametro de su entorno : Segun parametro de su entorno : Segun parametro de su entorno : Segun parametro de su entorno, aplicado solo al 30% del terreno. : 04 pisos : Segun reglamentacion especifica : No aplicable

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

Articulo 26.- Determinacion de los Retiros Municipales El retiro municipal esta comprendido por el espacio libre obligatorio entre las edificaciones a construirse y el limite oficial de la propiedad: 1. Los retiros para fines de ensanche y/o rediseno de vias, son de obligatoria exigencia para todas las areas de estructuracion en todos los frentes de lotes ubicados en las Vias Metropolitanas, Radiales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano del Centro Poblado Las Tunas, estableciendose: . Avenida: 3.00 mt. . Calles: 2.00 mt. . Pasaje: sin retiro Voladizos: 0.75 mt. (*) Voladizos: 0.50 mt. Voladizos: sin voladizo.

(1) Programas de habilitacion MORDAZA con construccion simultanea. (2) Lotes ubicados en manzanas interiores con frente a calles locales y/o a pasajes. (3) Lotes ubicados con frente a avenidas y/o a parques. (*) Para soluciones MORDAZA conjunto residencial. Articulo 20.- Uso de MORDAZA Piso Para soluciones de edificaciones que se ubiquen en zonificacion de Residencial Densidad Media (R-4), para fines de vivienda, se autoriza la construccion del MORDAZA piso, si el lote se encuentra ubicado frente a Avenidas y/o Parques. Articulo 21.- Acceso a Azotea Para soluciones de edificaciones que se ubiquen en zonificacion de Residencial Densidad Media (R-4), que contemplen el uso de Vivienda hasta el MORDAZA o MORDAZA nivel, queda prohibido el acceso a la azotea a traves de escaleras; solo se permitira el diseno de escaleras de gato ancladas en las MORDAZA, exclusivamente para mantenimiento de Tanques Elevados de Agua Potable. Para soluciones similares de menos pisos queda a criterio de la solucion arquitectonica contemplar el acceso a esta solo para el uso exclusivo de azotea. Articulo 22.- Altura MORDAZA respecto al uso de semisotanos La propuesta de semisotanos en edificios sera computable como un piso mas, siempre y cuando el nivel de techo terminado de este, tenga una diferencia de 1.00 m. respecto al nivel de la vereda. Articulo 23.- Altura en lugares especiales En los centros historicos y en los lugares que son objeto de diseno MORDAZA especial, la altura de las edificaciones respetara las normas especificadas en los proyectos puntuales. Articulo 24.-. Casos Especiales: Quintas En el caso de soluciones MORDAZA MORDAZA, la altura de edificacion quedara restringida a solo de 03 pisos. Articulo 25.- Retiro Municipal El retiro municipal es la separacion obligatoria entre la linea de propiedad y la linea municipal de construccion que determina el limite hasta donde es posible edificar. Los criterios fundamentales para la fijacion de los retiros o linea municipal de construccion son dos: - Para ensanche y/o rediseno de vias, este criterio se aplica a todas las vias metropolitanas, radiales y colectoras del sistema vial metropolitano del Centro Poblado Las Tunas, exigiendose una separacion obligatoria de 3.00 metros desde la linea de propiedad, de acuerdo al Plan Vial del Plan de Desarrollo Metropolitano de Huarochiri. - Para fines de ornato o composicion MORDAZA, este criterio se aplicara en las vias de caracter local segun el Sistema Vial Metropolitano del Centro Poblado Las Tunas, exigiendose un retiro de 2.00 metros desde la linea de propiedad, segun el area de estructuracion a la que pertenece.

(*) No se exigira retiro municipal en avenidas que cuenten con vias de servicio o vias laterales, ademas de las principales. Asimismo, quedaran exoneradas de tal requisito aquellas avenidas que debido al grado de la antiguedad de la consolidacion de las edificaciones que la delimitan imposibiliten su ejecucion, siendo necesario un estudio justificatorio, el mismo que debera aprobarse por Ordenanza Municipal. 2. La exigencia de los retiros delanteros o laterales para fines de ornato o composicion MORDAZA varian segun las Areas de Estructuracion Urbana: Area de Estructuracion I : Obligatorio (**) Area de Estructuracion II ­ A, II ­ B, III : No obligatorio Area de Estructuracion IV : Sin Retiro (**) Solo se permitira el uso del retiro exclusivamente para la construccion de escaleras de acceso a unidades de vivienda proyectados en pisos superiores. (**) En caso de lotes con frente a pasajes peatonales no estan obligados a retiro frontal o lateral, siempre que la altura total de la edificacion no exceda el ancho libre de dicho pasaje. (**) Para el caso de lotes en esquina, el retiro de 2.00mt. es obligatorio en su frente menor, y en su frente mayor se permite la ocupacion del 50%, en cualquiera de sus formas. (**) En el caso de demolicion de una edificacion construida originalmente sin retiro debera respetarse la disposicion que obliga al retiro. Articulo 27.- Utilizacion del Area del Retiro Municipal En caso de retiro para ensanche y/o rediseno de vias, como es el caso de todas las Vias Metropolitanas, Radiales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano del Centro Poblado Las Tunas, el area resultante debera mantenerse libre de edificaciones; solo se podra utilizar para fines de jardin, terraza o estacionamiento vehicular o como extension de la actividad interna del local, mediante el uso de elementos moviles de facil recojo en forma diaria, quedando prohibido cualquier MORDAZA de construccion que pretenda techarlo con cualquier MORDAZA de material. Solo se autorizara el cerco del mismo para fines de seguridad temporal. Las edificaciones sobre retiro municipal que no cuenten con la presente autorizacion estan sujetas a demolicion. Articulo 28.- Voladizos sobre el Area del Retiro Municipal Las edificaciones que sobresalgan a la linea municipal sobre el 2º Piso y pisos superiores, sobre la linea municipal del 1º Piso (retiro), con volados o edificaciones, no podran sobresalir a mas de 50 centimetros y debera estar a un minimo de 2.50 metros de altura. En las zonas donde no es obligatorio el retiro municipal o aquellas con frente a pasajes o parques, queda prohibido la construccion de volados o edificaciones sobre la linea de propiedad de los lotes. Los aleros y balcones abiertos podran sobresalir sobre la linea de propiedad hasta un MORDAZA de 50 centimetros, debiendo cumplir con la altura minima de 2.50 metros sobre el nivel de la vereda.

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