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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486550 CCM, C-9 : 1.0(a+r) CI, CE, Cln : 1.0(a+r). I -1, I-2,I-3, I-4 : Según Proyecto RT : 04 pisos = 11.20 m. (02), 05 pisos = 13.85 m (03) RC : 1.0(a+r) ZRC : 03 pisos = 8.55 m. E : Según parámetro de su entorno H : Según parámetro de su entorno OU : Según parámetro de su entorno ZRE (TDI) : Según parámetro de su entorno PZ : Según parámetro de su entorno, aplicado sólo al 30% del terreno. ZHR-M : 04 pisos SU : Según reglamentación especifi ca AU : No aplicable (1) Programas de habilitación urbana con construcción simultánea. (2) Lotes ubicados en manzanas interiores con frente a calles locales y/o a pasajes. (3) Lotes ubicados con frente a avenidas y/o a parques. (*) Para soluciones tipo conjunto residencial. Artículo 20.- Uso de Quinto Piso Para soluciones de edifi caciones que se ubiquen en zonifi cación de Residencial Densidad Media (R-4), para fi nes de vivienda, se autoriza la construcción del quinto piso, si el lote se encuentra ubicado frente a Avenidas y/o Parques. Artículo 21.- Acceso a Azotea Para soluciones de edifi caciones que se ubiquen en zonifi cación de Residencial Densidad Media (R-4), que contemplen el uso de Vivienda hasta el cuarto o quinto nivel, queda prohibido el acceso a la azotea a través de escaleras; sólo se permitirá el diseño de escaleras de gato ancladas en las paredes, exclusivamente para mantenimiento de Tanques Elevados de Agua Potable. Para soluciones similares de menos pisos queda a criterio de la solución arquitectónica contemplar el acceso a esta sólo para el uso exclusivo de azotea. Artículo 22.- Altura Máxima respecto al uso de semisótanos La propuesta de semisótanos en edifi cios será computable como un piso más, siempre y cuando el nivel de techo terminado de éste, tenga una diferencia de 1.00 m. respecto al nivel de la vereda. Artículo 23.- Altura en lugares especiales En los centros históricos y en los lugares que son objeto de diseño urbano especial, la altura de las edifi caciones respetará las normas especifi cadas en los proyectos puntuales. Artículo 24.-. Casos Especiales: Quintas En el caso de soluciones tipo Quinta, la altura de edifi cación quedará restringida a solo de 03 pisos. Artículo 25.- Retiro Municipal El retiro municipal es la separación obligatoria entre la línea de propiedad y la línea municipal de construcción que determina el límite hasta donde es posible edifi car. Los criterios fundamentales para la fi jación de los retiros o línea municipal de construcción son dos: - Para ensanche y/o rediseño de vías, este criterio se aplica a todas las vías metropolitanas, radiales y colectoras del sistema vial metropolitano del Centro Poblado Las Tunas, exigiéndose una separación obligatoria de 3.00 metros desde la línea de propiedad, de acuerdo al Plan Vial del Plan de Desarrollo Metropolitano de Huarochirí. - Para fi nes de ornato o composición urbana, este criterio se aplicará en las vías de carácter local según el Sistema Vial Metropolitano del Centro Poblado Las Tunas, exigiéndose un retiro de 2.00 metros desde la línea de propiedad, según el área de estructuración a la que pertenece. Artículo 26.- Determinación de los Retiros Municipales El retiro municipal está comprendido por el espacio libre obligatorio entre las edifi caciones a construirse y el límite ofi cial de la propiedad: 1. Los retiros para fines de ensanche y/o rediseño de vías, son de obligatoria exigencia para todas las áreas de estructuración en todos los frentes de lotes ubicados en las Vías Metropolitanas, Radiales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano del Centro Poblado Las Tunas, estableciéndose: . Avenida: 3.00 mt. Voladizos: 0.75 mt. (*) . Calles: 2.00 mt. Voladizos: 0.50 mt. . Pasaje: sin retiro Voladizos: sin voladizo. (*) No se exigirá retiro municipal en avenidas que cuenten con vías de servicio o vías laterales, además de las principales. Asimismo, quedarán exoneradas de tal requisito aquellas avenidas que debido al grado de la antigüedad de la consolidación de las edifi caciones que la delimitan imposibiliten su ejecución, siendo necesario un estudio justifi catorio, el mismo que deberá aprobarse por Ordenanza Municipal. 2. La exigencia de los retiros delanteros o laterales para fi nes de ornato o composición urbana varían según las Áreas de Estructuración Urbana: Área de Estructuración I : Obligatorio (**) Área de Estructuración II – A, II – B, III : No obligatorio Área de Estructuración IV : Sin Retiro (**) Sólo se permitirá el uso del retiro exclusivamente para la construcción de escaleras de acceso a unidades de vivienda proyectados en pisos superiores. (**) En caso de lotes con frente a pasajes peatonales no están obligados a retiro frontal o lateral, siempre que la altura total de la edifi cación no exceda el ancho libre de dicho pasaje. (**) Para el caso de lotes en esquina, el retiro de 2.00mt. es obligatorio en su frente menor, y en su frente mayor se permite la ocupación del 50%, en cualquiera de sus formas. (**) En el caso de demolición de una edifi cación construida originalmente sin retiro deberá respetarse la disposición que obliga al retiro. Artículo 27.- Utilización del Área del Retiro Municipal En caso de retiro para ensanche y/o rediseño de vías, como es el caso de todas las Vías Metropolitanas, Radiales y Colectoras del Sistema Vial Metropolitano del Centro Poblado Las Tunas, el área resultante deberá mantenerse libre de edifi caciones; sólo se podrá utilizar para fi nes de jardín, terraza o estacionamiento vehicular o como extensión de la actividad interna del local, mediante el uso de elementos móviles de fácil recojo en forma diaria, quedando prohibido cualquier tipo de construcción que pretenda techarlo con cualquier tipo de material. Sólo se autorizará el cerco del mismo para fi nes de seguridad temporal. Las edifi caciones sobre retiro municipal que no cuenten con la presente autorización están sujetas a demolición. Artículo 28.- Voladizos sobre el Área del Retiro Municipal Las edifi caciones que sobresalgan a la línea municipal sobre el 2º Piso y pisos superiores, sobre la línea municipal del 1º Piso (retiro), con volados o edifi caciones, no podrán sobresalir a más de 50 centímetros y deberá estar a un mínimo de 2.50 metros de altura. En las zonas donde no es obligatorio el retiro municipal o aquellas con frente a pasajes o parques, queda prohibido la construcción de volados o edifi caciones sobre la línea de propiedad de los lotes. Los aleros y balcones abiertos podrán sobresalir sobre la línea de propiedad hasta un máximo de 50 centímetros, debiendo cumplir con la altura mínima de 2.50 metros sobre el nivel de la vereda.