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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486548 industriales o las que se especifi que en el Plano de Zonifi cación vigente. g) ZONA RECREACIONAL (ZRP / PZ) Es aquella área dedicada a las actividades de recreación activa, pasiva y servicios complementarios para uso público irrestricto. Se considera dentro de este uso a los parques, plazas y zonas ribereñas de los ríos. Igualmente los Parques Zonales y Metropolitanos. Se clasifi ca en: - Parque de Barrio (*) (RP) - Parque Zonal y/o Campo Deportivo (**) (PZ) - Zona de Recreación Paisajística (ZRP) (*) No se permitirá ninguna edifi cación sobre los Parques que fueron entregados en calidad de Aportes Normativos. Sólo se permitirá ocupar hasta el 30% del terreno para fi nes de recreación activa. Es de carácter intangible e intransferible. Su área mínima es de 800.00 m2, y su frente mínimo es de 25.00 ml. (**) Los Parques Zonales y las Zonas de Recreación Paisajísticas están regulados por la Ley 26371 y su reglamento: “Autorizan a propietarios de terrenos declarados como Parques Zonales para su Utilización para fi nes Comerciales, de Vivienda y Otros” aprobado por Decreto Supremo Nº 06-95-MTC del 02-06-95. h) ZONA DE SERVICIOS URBANOS (SU) Es una nueva categoría de zonifi cación que comprende todos aquellos elementos urbanos especiales, y que no pueden ser zonifi cados o incorporados a una o más zonas defi nidas, sino que, es necesario tenga una ubicación específi ca para servir a sus fi nes. En esta zona se incluye terminales de transporte, mercados mayorista, centros de acopio y otros componentes de la infraestructura que implican generación de tránsito y no están considerados en otras categorías (ligados a la actividad comercial principalmente y de servicios a gran escala). Podemos identifi car los siguientes: - Mercados: . Mercado de Barrio (M) . Mercado Zonal (M-1) . Mercado Mayorista (M-2) - Terminal Terrestre de Pasajeros: . Terminal Terrestre Interurbano de Pasajeros (TTIUP) . Terminal Terrestre Interprovincial de Pasajeros (TTIPP) i) ZONA AGRO URBANA (AU) Es una categoría de tratamiento especial de uso para aquellas áreas ubicadas fuera de la zona de expansión urbana, encontrándose en los bordes de los centros poblados, a fi n de que manteniendo su condición como tales, sirvan simultáneamente para fi nes productivos agrícolas y agro – industriales, para fi nes recreacionales, y para vivienda de los campesinos que la operan, promoviendo la extensión de estos sectores de las redes de comunicaciones, y las facilidades y servicios. j) ZONA AGRÍCOLA (A) Área destinada exclusivamente para actividades agropecuarias. No sujeta a parámetros edifi catorios. CAPÍTULO IV Artículo 9.- Área de Estructuración Urbana Cada Área de Estructuración Urbana está caracterizada por sus diferentes grados de consolidación, niveles de equipamiento urbano y estado de sus servicios de infraestructura básica; por sus diversos niveles de homogeneidad en la distribución y tendencia de usos de suelo urbano; así como, defi nida en función de patrones diferenciados de asentamiento residencial, de sus niveles de organización, de la dinámica urbana y por diversos indicadores sociales, económicos y ecológicos. El Centro Poblado Las Tunas deberá ser organizado en cuatro grandes áreas de Estructuración Urbana, la misma que forma parte del Plan de Desarrollo del Distrito de San Antonio. Así tenemos: -Área I: Área de Mayor Homogeneidad de Función. -Área II: Áreas Homogéneas en Transición. - Área II-A: Hacia una Mayor Intensidad del Uso del Suelo. - Área II-B: Hacia una Mayor Heterogeneidad de Función. -Área III: Área de Mayor heterogeneidad de Función. -Área IV: Área de Características Especiales. Estas áreas se encuentran grafi cadas en el Plano de Estructuración Urbana, que forma parte del Plan Integral del Área de Mayor Homogeneidad de Función. Artículo 10.- Utilización de las Densidades 1. Para el Caso de Habilitación Urbana: Se aplicarán las densidades normativas indicadas en el Plano de Zonifi cación General. 2. Para el Caso de Edifi cación: La aplicación de las densidades normativas, en estos casos, se verifi cará considerando los siguientes indicadores: Vivienda de 1 dormitorio: 2 habitantes. Vivienda de 2 dormitorios: 3 habitantes. Vivienda de 3 dormitorios o más: 5 habitantes. Cuando la edifi cación o proyecto (s) se dedique exclusivamente al uso residencial, sólo para el caso de la densidad neta normativa podrá variar con el margen de tolerancia de 10% en exceso o en defecto. CAPÍTULO IV COEFICIENTES DE EDIFICACIÓN Artículo 11.- Coefi cientes de Edifi cación Los coefi cientes de edifi cación determinan el área máxima de edifi cación que puede ser construida o techada como función del área del lote; es decir, que se podrá techar un área equivalente a tantas veces el área del lote, como lo indica el coefi ciente. Artículo 12.- Valores de los coefi cientes de edifi cación. Los coefi cientes de edifi cación de acuerdo con las zonas estatuidas, son los siguientes: R1 : 1.2 R2 : 1.8 R4 : 2.1 (1) 2.8 (2) 3.5 (3) y (*) R6 : 4.5 C-1 : Según parámetro de su entorno C-2 : Según parámetro de su entorno CS, C-3 : 4.0 CC, CD, C-5 : 5.5 CCM, C-9 : 6.0 CI : 4.0 CE : 4.0 CIn : 2.0 I -1, I-2, I -3, I-4 : Según Proyecto RT : 2.8 (2) 3.0 (3) RC : 3.5 ZRC : 1.2 E : Según parámetro de su entorno H : Según parámetro de su entorno OU : Según parámetro de su entorno ZRE (TDI) : 2.8 PZ : Según parámetro de su entorno, aplicado solo al 30% del terreno.