Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

486548

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

industriales o las que se especifique en el Plano de Zonificacion vigente. g) MORDAZA RECREACIONAL (ZRP / PZ) Es aquella area dedicada a las actividades de recreacion activa, pasiva y servicios complementarios para uso publico irrestricto. Se considera dentro de este uso a los parques, plazas y zonas riberenas de los rios. Igualmente los Parques Zonales y Metropolitanos. Se clasifica en: - MORDAZA de Barrio (*) (RP) - MORDAZA Zonal y/o MORDAZA Deportivo (**) (PZ) - MORDAZA de Recreacion Paisajistica (ZRP) (*) No se permitira ninguna edificacion sobre los Parques que fueron entregados en calidad de Aportes Normativos. Solo se permitira ocupar hasta el 30% del terreno para fines de recreacion activa. Es de caracter intangible e intransferible. Su area minima es de 800.00 m2, y su frente minimo es de 25.00 ml. (**) Los Parques Zonales y las Zonas de Recreacion Paisajisticas estan regulados por la Ley 26371 y su reglamento: "Autorizan a propietarios de terrenos declarados como Parques Zonales para su Utilizacion para fines Comerciales, de Vivienda y Otros" aprobado por Decreto Supremo Nº 06-95-MTC del 02-06-95. h) MORDAZA DE SERVICIOS URBANOS (SU) Es una nueva categoria de zonificacion que comprende todos aquellos elementos urbanos especiales, y que no pueden ser zonificados o incorporados a una o mas zonas definidas, sino que, es necesario tenga una ubicacion especifica para servir a sus fines. En esta MORDAZA se incluye terminales de transporte, mercados mayorista, centros de acopio y otros componentes de la infraestructura que implican generacion de MORDAZA y no estan considerados en otras categorias (ligados a la actividad comercial principalmente y de servicios a gran escala). Podemos identificar los siguientes: - Mercados: . MORDAZA de Barrio . MORDAZA Zonal . MORDAZA Mayorista - Terminal Terrestre de Pasajeros: . Terminal Terrestre Interurbano de Pasajeros (TTIUP) . Terminal Terrestre Interprovincial de Pasajeros (TTIPP) i) MORDAZA AGRO MORDAZA (AU) Es una categoria de tratamiento especial de uso para aquellas areas ubicadas fuera de la MORDAZA de expansion MORDAZA, encontrandose en los bordes de los centros poblados, a fin de que manteniendo su condicion como tales, sirvan simultaneamente para fines productivos agricolas y agro ­ industriales, para fines recreacionales, y para vivienda de los campesinos que la operan, promoviendo la extension de estos sectores de las redes de comunicaciones, y las facilidades y servicios. j) MORDAZA MORDAZA (A) Area destinada exclusivamente para actividades agropecuarias. No sujeta a parametros edificatorios. CAPITULO IV Articulo 9.- Area de Estructuracion MORDAZA Cada Area de Estructuracion MORDAZA esta caracterizada por sus diferentes MORDAZA de consolidacion, niveles de equipamiento MORDAZA y estado de sus servicios de infraestructura basica; por sus diversos niveles de homogeneidad en la distribucion y tendencia de usos de suelo urbano; asi como, definida en funcion de patrones diferenciados de asentamiento residencial, de sus niveles (M) (M-1) (M-2)

de organizacion, de la dinamica MORDAZA y por diversos indicadores sociales, economicos y ecologicos. El Centro Poblado Las Tunas debera ser organizado en cuatro MORDAZA areas de Estructuracion MORDAZA, la misma que forma parte del Plan de Desarrollo del Distrito de San Antonio. Asi tenemos: -Area I: Area de Mayor Homogeneidad de Funcion. -Area II: Areas Homogeneas en Transicion. - Area II-A: Hacia una Mayor Intensidad del Uso del Suelo. - Area II-B: Hacia una Mayor Heterogeneidad de Funcion. -Area III: Area de Mayor heterogeneidad de Funcion. -Area IV: Area de Caracteristicas Especiales. Estas areas se encuentran graficadas en el Plano de Estructuracion MORDAZA, que forma parte del Plan Integral del Area de Mayor Homogeneidad de Funcion. Articulo 10.- Utilizacion de las Densidades 1. Para el Caso de Habilitacion Urbana: Se aplicaran las densidades normativas indicadas en el Plano de Zonificacion General. 2. Para el Caso de Edificacion: La aplicacion de las densidades normativas, en estos casos, se verificara considerando los siguientes indicadores: Vivienda de 1 dormitorio: 2 habitantes. Vivienda de 2 dormitorios: 3 habitantes. Vivienda de 3 dormitorios o mas: 5 habitantes. Cuando la edificacion o proyecto (s) se dedique exclusivamente al uso residencial, solo para el caso de la densidad MORDAZA normativa podra variar con el margen de tolerancia de 10% en exceso o en defecto. CAPITULO IV COEFICIENTES DE EDIFICACION Articulo 11.- Coeficientes de Edificacion Los coeficientes de edificacion determinan el area MORDAZA de edificacion que puede ser construida o techada como funcion del area del lote; es decir, que se podra techar un area equivalente a MORDAZA veces el area del lote, como lo indica el coeficiente. Articulo 12.- Valores de los coeficientes de edificacion. Los coeficientes de edificacion de acuerdo con las zonas estatuidas, son los siguientes: : 1.2 : 1.8 : 2.1 (1) 2.8 (2) 3.5 (3) y (*) R6 : 4.5 C-1 : Segun parametro de su entorno C-2 : Segun parametro de su entorno CS, C-3 : 4.0 CC, CD, C-5 : 5.5 CCM, C-9 : 6.0 CI : 4.0 CE : 4.0 CIn : 2.0 I -1, I-2, I -3, I-4 : Segun Proyecto RT : 2.8 (2) 3.0 (3) RC : 3.5 ZRC : 1.2 E : Segun parametro de su entorno H : Segun parametro de su entorno OU : Segun parametro de su entorno ZRE (TDI) : 2.8 PZ : Segun parametro de su entorno, aplicado solo al 30% del terreno. R1 R2 R4

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.