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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486541 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 27 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 003-2012-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el artículo 67º señala que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia según lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones públicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; de otro lado, su artículo 24º señala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Políticas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el marco de los principios de la Gestión Ambiental; Que, el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone que las municipalidades, en el marco de la autonomía reconocida por ley, promueven la identifi cación o creación de instancias de coordinación y concertación ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; Que, el numeral 7) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional; Que, la Comisión Ambiental Municipal – CAM, de la Municipalidad de Pueblo Libre, ha remitido al Concejo Municipal, el proyecto de la Agenda Ambiental 2012 de la Municipalidad de Pueblo Libre, proyecto elaborado conforme los lineamientos técnicos y legales existentes y como parte de las funciones que le han sido asignadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Artículo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental 2012 de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, cuyo Anexo será publicado en la misma fecha en el Portal Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob. pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Distrital a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental. Artículo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 890857-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio tributario para el pago de arbitrios municipales ORDENANZA Nº 246 San Juan de Lurigancho, 14 de enero de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 014-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 004-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 001-2013-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 183, se estableció un benefi cio para la cancelación de los arbitrios del ejercicio 2010 y con Ordenanza Nº 208, se prorrogó este benefi cio para el ejercicio 2011; asimismo en el ejercicio 2012, se otorga similar benefi cio en virtud a la Ordenanza Nº 224; Que, mediante Ordenanza Nº 237 y su modifi catoria Nº 243, así como con la Ordenanza Nº 238 y su modifi catoria Nº 244, se establece respectivamente el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2013, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2219 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ( publicadas el 29 de diciembre del 2012 en el Diario Ofi cial “El Peruano”); por lo que, es conveniente establecer un benefi cio en los arbitrios municipales, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes, cumplan con sus obligaciones sin incrementos que perjudiquen su economía; en consecuencia, se debe establecer un recálculo y condonar las diferencias en forma automática con el pago de los arbitrios de Limpieza Pública (Barridos de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines; Estando al Informe Nº 004 -2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 001-2013- GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: