Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2013 (20/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486541

POR CUANTO: El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesion Ordinaria Nº 27 de la fecha; de conformidad con el Dictamen Nº 003-2012-MPL/CPL-CPDDA; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; asimismo, el articulo 67º senala que el Estado determina la Politica Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia segun lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo 2º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental Nº 28245 dispone que el mismo se constituye sobre la base de las instituciones publicas en el nivel local, que ejerzan competencias ambientales; contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; de otro lado, su articulo 24º senala que los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes, en concordancia con las Politicas Nacionales, Sectoriales y Regionales, en el MORDAZA de los principios de la Gestion Ambiental; Que, el Reglamento de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, dispone que las municipalidades, en el MORDAZA de la autonomia reconocida por ley, promueven la identificacion o creacion de instancias de coordinacion y concertacion ambiental dentro del Sistema Nacional de Gestion Ambiental; Que, el numeral 7) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Sistema de Gestion Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestion Ambiental Nacional y Regional; Que, la Comision Ambiental Municipal ­ CAM, de la Municipalidad de Pueblo Libre, ha remitido al Concejo Municipal, el proyecto de la Agenda Ambiental 2012 de la Municipalidad de Pueblo Libre, proyecto elaborado conforme los lineamientos tecnicos y legales existentes y como parte de las funciones que le han sido asignadas; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta, adopto la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AGENDA AMBIENTAL 2012 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Articulo Primero.- APROBAR la Agenda Ambiental 2012 de la Municipalidad de Pueblo Libre, la misma que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- DISPONER que la presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", cuyo Anexo sera publicado en la misma fecha en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob. pe) y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.psce.gob.pe). Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y Gerencia de Desarrollo Distrital a traves de la Subgerencia de Gestion Ambiental. Articulo Cuarto.- DISPONER que de conformidad con el Articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el

presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA NORMAND MORDAZA 890857-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Establecen beneficio tributario para el pago de arbitrios municipales
ORDENANZA Nº 246 San MORDAZA de Lurigancho, 14 de enero de 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 014-2013-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 004-2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 001-2013-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 183, se establecio un beneficio para la cancelacion de los arbitrios del ejercicio 2010 y con Ordenanza Nº 208, se prorrogo este beneficio para el ejercicio 2011; asimismo en el ejercicio 2012, se otorga similar beneficio en virtud a la Ordenanza Nº 224; Que, mediante Ordenanza Nº 237 y su modificatoria Nº 243, asi como con la Ordenanza Nº 238 y su modificatoria Nº 244, se establece respectivamente el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2013, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 2219 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ( publicadas el 29 de diciembre del 2012 en el Diario Oficial "El Peruano"); por lo que, es conveniente establecer un beneficio en los arbitrios municipales, con la finalidad que nuestros contribuyentes, cumplan con sus obligaciones sin incrementos que perjudiquen su economia; en consecuencia, se debe establecer un recalculo y condonar las diferencias en forma automatica con el pago de los arbitrios de Limpieza Publica (Barridos de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Parques y Jardines; Estando al Informe Nº 004 -2013-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº 001-2013GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente:

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