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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486547 Tienen las siguientes características: - Industrias de proceso básico en gran escala. De gran dimensión económica. - Orientadas hacia la infraestructura regional y grandes mercados. - Son molestas y peligrosas (producen ruidos o vibraciones o provocan humos, vapores, gases, malos olores, etc). También aquellas industrias que usan materiales altamente infl amables o detonantes. d) ZONIFICACIÓN MIXTA Residencial Comercio (RC) Es la zona destinada a vivienda compatible con comercio de tipo Sectorial (C3), en casos que se iniciaron como zonas residenciales y que por su ubicación especial, el crecimiento de la ciudad o el impacto de Equipamientos Intermedios o Mayores se implementaron en el área. Mayormente se desarrolla frente a avenidas, generando en los primeros niveles usos comerciales y al interior o pisos superiores el uso de vivienda. Residencial Taller (RT) Es la zona destinada a vivienda compatible con industria elemental y complementaria, asignada a áreas que se inician como uso de vivienda y que por motivos varios, de ubicación, de grupo socioeconómico que albergan, de dinámica urbana, tiende a incorporar el uso de la pequeña industria, industria familiar, la artesanía o el comercio complementario a éste, correspondiente al comercio de micro-empresas. Predomina en los barrios y asentamientos humanos correspondientes al Área de Estructuración II-B, Área Homogénea en Transición, hacia una mayor heterogeneidad de función, que presenta gran dinámica de cambio. Zona Residencial Tipo Club (ZRC) Es la zona destinada a vivienda a desarrollarse en forma individual o agrupada en condominio con áreas recreativas y sociales de uso común. Compatible con las zonas residenciales de baja densidad y con las zonas de habilitación recreacional. e) EQUIPAMIENTO Educación (E) Corresponde a las áreas destinadas para equipamiento educativo. Está constituida por los niveles siguientes: - Centro de Educación Inicial (E) - Centro de Educación Primaria (E1) - Centro de Educación Secundaria (E2) - Instituto Superior / Universidad (E3) - Centro de Educación Especial (EE) Salud (H) Corresponde a las áreas destinadas para los establecimientos asistenciales de Salud. Está constituida por los niveles siguientes: - Posta Médica (H1) - Centro de Salud/ Policlínico (H2) - Hospital General/ Clínica Privada General (H3) - Hospital o Clínica Especializada (H4) Zona de Usos Especiales (OU) Está constituida por los usos relacionados con la actividad política administrativa e institucional (OU) y con los servicios públicos complementarios (Educación, Salud). Son las edifi caciones dedicadas a: - Los Centros Cívicos y de Administración Pública. - Los Centros Culturales, locales de culto, establecimientos de benefi cencia pública. - Los Centros Deportivos (espectáculo). - Correos y Telecomunicaciones. - Los Centros Convenciones, Hogares Públicos, Asilos y Orfelinatos. - Establecimientos para fi nes de Salud y Educacionales. - Establecimientos para fi nes de seguridad y defensa (Cuartel de Bomberos, Comisarías, Locales Militares, etc.), entre otros. f) ZONA DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL (ZRE) Es la zona que por sus características particulares, se regirá por parámetros o disposiciones reglamentarias específi cas producto de estudios detallados, dirigidas a su tratamiento. Zona Vertebradora del Desarrollo ZRE (VD)=CUASI Comprende zonas de la ciudad, que por su confi guración y localización están destinadas a cumplir roles especiales dentro de la trama urbana global, siendo importante su promoción y desarrollo, como es el caso de las zonas que conforman el Centro Poblado Las Tunas, siendo su equivalencia con el Comercio Central y Metropolitano (CC-CM=C9). Zona en Proceso de Cambio ZRE (PC) Es la zona que requiere especial atención para orientar y facilitar dichos procesos en benefi cio del Centro Poblado Las Tunas. Zona de Protección Ecológica y/o Histórico Monumental ZRE (PE-HM) Es la zona comprendida por aquellas áreas de valor ecológico o ambiental, o que, por sus características de seguridad física resultan imprescindibles proteger y las zonas donde se ubican un conjunto de edifi caciones y/o espacios que poseen valor artístico, intrínseco o son de interés histórico, que es preciso restaurar, conservar y proteger por su importancia para la cultura de la localidad. Estas zonas ameritarán el desarrollo de Estudios Específi cos que normen sus parámetros urbanísticos. Zona de Riesgo ZRE (R) Es la zona que por seguridad física es necesario proteger, ante la presencia de factores o elementos que amenazan la presencia de población localizada en el área, como por ejemplo los cauces de ríos sujetos a inundaciones, las costas del litoral sujetas a peligros de la erosión marítima, los que presentan posibles problemas de afl oramiento de la napa freática, los antiguos rellenos sanitarios; que ameritan regulaciones especiales de control y prevención por su propia naturaleza. Siendo factible la habilitación de usos de recreación activa al aire libre. No se permitirán edifi caciones de ningún tipo. Zona de Tugurización y Deterioro Interno ZRE (TDI) Corresponde a los antiguos barrios y crecimientos urbanos irregulares que presentan problemas de tugurización, défi cit de equipamiento, trama urbana discontinua, etc. Zona de Habilitación Recreacional Metropolitana (ZHR-M) Es aquella área en la que es factible llevar a cabo habilitaciones recreacionales, para fi nes recreacionales como restaurantes peñas, restaurantes show, clubes nocturnos, discotecas, video pubs o similares, que se caracteriza por concentrar actividades que por su dinamismo ocasiona concentración masiva de población. Incompatible con zonas residenciales y comerciales, siendo factible su ubicación en zonas exclusivamente