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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2013 (20/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de enero de 2013 486544 Licencia Municipal de Construcción y de Funcionamiento son responsables de su calidad y ajuste a las normas que le son aplicables. 2. Los profesionales responsables de las obras fi rmantes de la documentación técnica y administrativa de los trámites de Licencia Municipal de Obra son responsables de la correcta ejecución de ella, de acuerdo a los planos aprobados y a las normas que le son aplicables. 3. Los propietarios de los inmuebles, en caso de trámite de Licencia Municipal de Obra son responsables del cumplimiento de las determinaciones y declaraciones contenidas en la documentación técnica del expediente. 4. Los titulares o promotores a cargo del desarrollo de las actividades comerciales o de servicios, en caso de Licencia Municipal de Funcionamiento son responsables durante dicho desarrollo del cumplimiento de las determinaciones contenidas en la documentación técnica y administrativa, con arreglo a las cuales fueron concedidas las licencias. 5. Los Planos presentados en el trámite de Licencia Municipal de Funcionamiento constituyen declaración jurada de levantamiento real del establecimiento a la fecha de presentación. 6. Las Comisiones Califi cadoras de Proyectos y los funcionarios municipales velarán por el cumplimiento de las normas comprendidas en el presente Reglamento. Artículo 6º.- Lineamientos Municipales Generales Los lineamientos municipales para el presente Reglamento son: 1. Establecer estándares mínimos de calidad arquitectónica y de ornato de los establecimientos en general en el Centro Poblado Las Tunas. 2. La protección del ambiente urbano, de la calidad de vida de los vecinos y del ornato. 3. La protección de las zonas residenciales. 4. Para la califi cación de proyectos para Licencia Municipal de Obra (edifi caciones nuevas, remodelaciones con o sin cambio de uso, modifi caciones, etc.) y de planos de levantamiento para Licencias de Funcionamiento para uso comercial o de servicio, la autoridad municipal además de verifi car el cumplimiento de las disposiciones vertidas en el presente Reglamento, así como en las establecidas en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y demás normas vigentes, deberá exigir obligatoriamente: • Estricto cumplimiento del presente Reglamento de Zonifi cación y del Índice de Usos. • Inscripción Catastral, Certifi cado de Finalización de Obra, Zonifi cación y/o Declaratoria de Fábrica con indicación del uso comercial. • Estricto cumplimiento de las Normas de Seguridad vigentes contra siniestros. • Dotación mínima reglamentaria de estacionamientos dentro del lote. • Condiciones de Salubridad e higiénico – sanitarias. • Condiciones medioambientales, de confort y funcionalidad para los usuarios de los establecimientos y sus trabajadores. 5. La Municipalidad, a través de sus órganos competentes supervisará en forma permanente el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento, a fi n de prevenir, identifi car y notifi car las infracciones al mismo. CAPÍTULO III Artículo 7º.- Zonas Para los efectos del presente Reglamento el área urbana está subdividida en zonas, a cada una de las cuales se le asigna un uso o grupo de usos de características comunes; éstas se encuentran plasmadas en el Plano de Zonifi cación General de Usos de Suelo del Centro Poblado Las Tunas. 1.- Delimitación de Zonas En el Plano de Zonifi cación General se han delimitado las distintas zonas mediante líneas que pasan por el eje de las vías o cruzan las manzanas, por los límites de propiedad. En las áreas ya habilitadas, las líneas límite de zona deben interpretarse de la siguiente manera: a) Línea divisora en eje de vía: Diferencia los usos del suelo en los lotes que dan frente a una misma calle. b) Línea divisora que corta la manzana: Diferencia los usos del suelo teniendo como base la profundidad del lote cuyo frente está afectado por un uso determinado. c) Lotes con frente a dos calles paralelas: Cuando un lote da frente a dos calles paralelas y está cruzado por una “línea de zonas”, cada zona afectará al terreno en áreas proporcionales a los fondos del lote normativo. Sólo en casos especiales podrá optarse por uno de los dos usos, previo dictamen de la Comisión Técnica correspondiente. 2.- Tipos de zonas o categorías de zonifi cación: Se consideran los siguientes tipos o categorías de zonifi cación, establecidas en el Plano de Zonifi cación General de Uso de Suelo del Centro Poblado Las Tunas: a) Zonas Residenciales: Con diversas densidades o grados de concentración poblacional, expresan el tipo de zona residencial. Tenemos: - Residencial Densidad Baja - 1 (R1) - Residencial Densidad Baja - 2 (R2) - Residencial Densidad Media (R4) - Residencial Densidad Alta (R6) b) Zonas Comerciales: Con diversos niveles de especialización y escalas de ofertas de bienes y servicios, en volumen y radio de infl uencia. - Comercio Local (C-1) - Comercio Vecinal (C-2) - Comercio Sectorial (CS=C-3) - Corredor Comercial / Corredor Distrital (CC=C-5) - Comercio Central Metropolitano (CCM=C-9) - Comercio Intensivo (CI) - Comercio Especializado (CE) - Comercio Industrial (CIn) c) Zonas Industriales: Con diversos tipos de actividades industriales. - Industria Elemental y Complementaria (I-1) - Industria Liviana (I-2) - Gran Industria (I-3) - Industria Pesada Básica (I-4) d) Zonas Mixtas: Se identifi ca estas zonas de la siguiente forma: - Residencial – Taller (RT) - Residencial – Comercio (RC) - Zona Residencial Tipo Club (ZRC) e) Equipamiento (Servicios Públicos Complementarios): De diversos tipos y categorías; principalmente de Educación, Salud, Recreación, Otros Usos, Mercados. 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