Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

que rige toda tramitacion de indole jurisdiccional, considera inoficioso devolver los actuados al concejo provincial, en tanto que cuenta con los elementos suficientes para resolver la cuestion procesal previa. 2. Conforme a lo dispuesto en el articulo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condicion de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia. Al respecto, es preciso senalar que este Supremo Tribunal Electoral, ha establecido, en reiterada jurisprudencia, como la recaida en la Resolucion Nº 520-2011-JNE, que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, esta limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, segun ficha del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), que domicilian dentro de la jurisdiccion distrital o provincial a la que representa la autoridad sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en merito de la pluralidad de domicilios establecida en el articulo 35 del Codigo Civil peruano. En el presente caso, segun se advierte de la consulta en linea del MORDAZA institucional del Reniec, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, domicilia en MORDAZA Sassone Nº 3851, U. Pop. Condevilla del Senor, etapa I, manzana E, lote 10, del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, es decir, dentro de la jurisdiccion de la localidad donde formula la solicitud de vacancia, por lo que reune asi el requisito de procedibilidad exigido. Cabe senalar que la fecha de emision del citado documento (25 de junio de 2012), es anterior a la de MORDAZA de la solicitud de vacancia (7 de agosto de 2012). Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 3. El articulo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. La finalidad de la causal de vacancia es evitar la anulacion o menoscabo de las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Asi, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de un regidor municipal, no deberia proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 4. Se entiende por funcion administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decision que implique una manifestacion de la voluntad estatal destinada a producir efectos juridicos sobre el administrado. De ahi que cuando se establece la prohibicion de realizar funcion administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que dichas autoridades no estan facultadas para la toma de decisiones con relacion a la administracion, direccion o gerencia de los organos que comprenden la estructura municipal. Analisis del caso concreto 5. En MORDAZA, debe tenerse en cuenta que el articulo 2 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del programa del Vaso de leche, senala que el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche, es aprobado mediante resolucion de alcaldia, con acuerdo del concejo municipal. El Comite de Administracion esta integrado por el MORDAZA, un funcionario municipal, un representante del Ministerio de Salud y tres representantes de la Organizacion del Programa del Vaso de Leche, elegidas democraticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organizacion, y, adicionalmente, por un representante de la Asociacion de Productores Agropecuarios de la region o MORDAZA, cuya representatividad sera debidamente acreditada por el Ministerio de Agricultura. 6. Mediante la Resolucion Gerencial Nº 145-2010-GPC/ MDSMP, de fecha 31 de MORDAZA de 2010 (fojas 42 y 43), la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres autorizo el registro y reconocimiento municipal a la Organizacion Social de Nivel Superior de Coordinadoras del Vaso de Leche del distrito de San MORDAZA de Porres (en adelante Organizacion Social). La citada organizacion se rige por sus propios estatutos, la Ley Nº 25307, que crea el Programa de Apoyo a la Labor Alimentaria de las Organizaciones Sociales de Base, y su

Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002PCM asi como el Codigo Civil. En el presente caso, conforme se aprecia del Acta de Asamblea de la Organizacion Social (fojas 62 a 64), las tres representantes que integran el Comite de Administracion, fueron elegidas en la Asamblea General Extraordinaria llevada a cabo por la citada organizacion, el 12 de MORDAZA de 2012. 7. De lo MORDAZA expuesto, se advierte que el concejo municipal no tiene injerencia alguna en la designacion de las tres representantes de la Organizacion Social, ya que estas son elegidas democraticamente en una Asamblea General, convocada para tal fin. 8. La competencia que la Ley Nº 27470 le atribuye a los concejos municipales se encuentra circunscrita a la aprobacion del Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche. Es en ejercicio de dicha atribucion que el Concejo Provincial de San MORDAZA de Porres, mediante el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDSMP, de fecha 14 de junio de 2012, aprobo el Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, lo cual, en modo alguno, implica el ejercicio de una funcion administrativa. En efecto, las autoridades cuestionadas, al otorgar reconocimiento al Comite de Administracion, han ejercido un acto de gobierno, materializado a traves del Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDSMP, cuya facultad esta otorgada al concejo municipal, en virtud de lo dispuesto en los articulos 9, numeral 35, y 39 de la LOM. 9. En consecuencia, al no acreditarse la existencia de elementos suficientes que generen certeza y conviccion en este organo colegiado respecto de que las autoridades cuestionadas hayan realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulacion o menoscabo de sus funciones fiscalizadoras, no es posible declarar la vacancia de sus cargos, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. CONCLUSION En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que los regidores MORDAZA MORDAZA Beas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yessicca MORDAZA Sueyoshi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-MDSMP, de fecha 5 de octubre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA Beas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yessicca MORDAZA Sueyoshi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

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