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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486962 Artículo Cuarto.- DISPONER las reservas de los aportes para Recreación Pública, Renovación Urbana, Parques Zonales, Ministerio de Educación y Municipalidad Distrital, según datos indicados en el Cuadro de Areas que se aprueba, para ser transferidos, en su oportunidad, a la entidad competente, de acuerdo a ley. Artículo Quinto.- DISPONER que Promotora Urbana S.A.C., al concluir las obras de cada una de las etapas del proyecto de habilitación urbana deberá solicitar la recepción de obras, de acuerdo a lo indicado en el numeral c) del artículo 13º de la Ley 29090. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, cuyo costo estará a cargo del administrado, en un plazo de (30) días calendario contados a partir de su notifi cación. Artículo Sétimo.- REMITASE, copia de la presente Resolución a los interesados para las acciones de su competencia. Artículo Octavo.- REMITASE copia de la presente resolución a Gerencia Municipal, Secretaria General, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración y Finanzas de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa para las acciones de su competencia, así como a la Zona Registral Nº IX-Sede Lima para su respectiva inscripción. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. SANTOS P. CABALLERO CLAUDIO Gerente de Desarrollo Urbano 893302-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA Actualizan porcentajes correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad con relación al nuevo valor de la UIT para el año 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001 La Punta, 15 de enero de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA VISTO: El Informe Nº 004-2013-MDLP/OPP, y el Memorándum Nº 021-2013-MDLP/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el Artículo 194° de la Constitución Política modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización- Ley Nº 27680 y posteriormente modifi cado por la Ley Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En concordancia con éste se pronuncia el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, que agrega que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, por lo que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado que, por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorios; Que, de acuerdo a los Artículos 36º y ss. de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nº 27444, los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobados para cada entidad, el cual comprende, entre otros, los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresará con relación a la UIT. Una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía, publicándose dicha modifi cación; Que, en este contexto, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de la Punta, mediante la Ordenanza Municipal Nº 001-2008-MDLP/ALC, publicada el 29 de marzo de 2008, modifi cado con Decreto de Alcaldía Nº 005-2008-MDLP/ ALC, Decreto de Alcaldía Nº 002-2010-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 003-2011-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 004-2011-MDLP/ALC, Decreto de Alcaldía Nº 005-2011-MDLP/ALC y Decreto de Alcaldía Nº 01-2012- MDLP/ALC, ratifi cado con Acuerdos de Concejo Nºs. 0063 y 244-2008 de la Municipalidad Provincial del Callao; Que, con fecha 20 de diciembre de 2012, se publicó el Decreto Supremo Nº 264-2012-EF, en cuyo Artículo 1º se determina el valor de la Unidad lmpositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias en Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,700.00), durante el año 2013; Que, de acuerdo al Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, que aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y que establece precisiones para su aplicación, la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación de dicho valor, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, en ese sentido, dentro del marco legal descrito, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto presenta a través de los documentos de vistos, el proyecto de TUPA que reajusta los porcentajes correspondientes a los derechos de pago de sus procedimientos administrativos a la nueva UIT 2013, a fi n de conservar los montos históricos en el mencionado documento de gestión; Que, de acuerdo al numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Estando a lo expuesto, de acuerdo con el Informe Nº 005 -2013-MDLP/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, con el visto de ésta y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de conformidad con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero: ACTUALIZAR los porcentajes de la UIT correspondientes a los derechos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de la Punta vigente, con relación al nuevo valor de Tres Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.3,700.00) de la UIT para el año 2013, según Anexo que forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a los órganos involucrados a cargo de ejecutar los procedimientos en el TUPA. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General y Archivo, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Unidad de Tecnología de la Información, el mencionado dispositivo y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, actualizado, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PCSE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.munilapunta.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde 893351-1