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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486960 del ex-Autódromo “Henry Bradley”, que corresponde a la antigua Lotización Semirústica “Campomar”, inscrito en la Ficha Nº 89241 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, continuada actualmente en la Partida Nº 49071779 del Registro de Predios de Lima, ubicado a la altura del Km. 42 de la Autopista Panamericana Norte, en el Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato de rango constitucional, los gobiernos locales tienen competencia para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, así como para fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local, desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, y para ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley, según lo establece el artículo 195º, incisos 6), 7), 8) y 10) de la Constitución Política del Perú. Que, en ese sentido, corresponde a las municipalidades distritales en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conocer, tramitar y aprobar las solicitudes de habilitación urbana, de acuerdo a la competencia específi ca conferida mediante el artículo 4º, inciso 9), de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cado por el artículo 6º de la Ley Nº 29476, en concordancia con el artículo 79º, inciso 3), numeral 3.6.1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, Decreto Supremo Nº 003-2010-VIVIENDA, modifi catoria del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación y demás normas conexas. Que, los asuntos que por mandato constitucional y legal son de competencia municipal, se ejercen dentro del marco de autonomía política, económica y administrativa que les reconoce a los gobiernos locales el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado. Que, en el presente caso, el administrado ha presentado un proyecto de habilitación urbana diseñado sobre el ámbito inmobiliario que conformó el predio matriz de 200,000 m2 de la antigua Lotización Semirústica Campomar, inscrito en la Ficha Nº 89241 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, con la fi nalidad de adecuarse al entorno y garantizar la continuidad de la trama urbana, sujetándose a la nueva zonifi cación de Uso Residencial de Densidad Media (RDM) aprobada por Ordenanza Nº 1524-MML del 28 de abril de 2011, así como al Planeamiento Integral y de Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 340-2012-MDSR del 2 de febrero de 2012, publicado el 10 de Marzo del 2012 en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, atendiendo a ello, resulta de aplicación lo establecido por el artículo 35º de las Normas que regulan los Procedimientos de Habilitaciones Urbanas para la Provincia de Lima, aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 079 del 30 de setiembre del 2005, conforme al cual: “En el caso de predios que tengan la califi cación de semirústicos, aun cuando se hayan dado cambios de zonifi cación con posterioridad a tal califi cación, que a la fecha se encuentran circunscritos en zonas totalmente urbanizadas y que no hayan completado la ejecución de las obras de carácter público (como electrifi cación, agua y desagüe, pistas y veredas); de ofi cio o a petición de la parte interesada, deberá regularizar la habilitación urbana convencional correspondiente, con la fi nalidad que se adecúe a las características y necesidades del entorno”. Que, a tal efecto, el administrado ha acreditado su conformidad, como titular de todos los lotes de su propiedad integrantes de la antigua Lotización Semirústica Campomar, para que dichos lotes reviertan a la partida matriz, a fi n de someterse a la recomposición urbana derivada del proyecto de habilitación presentado, y asimismo se ha acreditado la conformidad del Club Las Palmeras, en su condición de titular del Lote 22 de la Manzana D, de 2,520 m2, inscrito en la Ficha Nº 1602195 del Registro de Predios de Lima, y de todas sus unidades inmobiliarias integrantes, para el desarrollo de dicho proyecto, garantizándose la no afectación del área, ni de las medidas u otras características de dicho predio. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 340-2012- MDSR del 2 de febrero del 2012 se aprobó el Planeamiento Integral y de Vías, Aportes y Futuro Desarrollo Urbano respecto del inmueble matriz de 200,000.00 m2, correspondiente a la antigua Lotización Semirústica “Campomar”, lo que afectó como carga a todos los lotes integrantes de dicha Lotización, sujetándose a la zonifi cación de Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y, por consiguiente, a la competencia constitucional y legal de este Municipio para declarar la recomposición del área útil y vías locales, al verifi carse que no se afecta el derecho de terceros. Que, siendo ello así, con la aprobación del proyecto de habilitación urbana materia del presente procedimiento, queda automáticamente sin efecto la antigua Lotización Semirústica “Campomar”, revirtiendo todos los lotes de dicha antigua Lotización al predio matriz, para someterse a la respectiva recomposición urbana, a excepción del antes mencionado Lote 22 de la Manzana D, el mismo que mantiene su dimensión y características al no haber sido afectado por el diseño del proyecto presentado. Que, en Sesión N° 02 de fecha 13 de Diciembre del 2012, la Comisión Técnica Califi cadora y Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas emitió dictamen favorable con opinión CONFORME, respecto al expediente técnico materia del presente procedimiento, suscribiéndose el Acta respectiva. Que, con Informe Legal Nº 262-2012 GAJ/MDSR de fecha 21 de Noviembre de 2012, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de esta Corporación, se señala que el proyecto presentado cumple con los requisitos legales necesarios para la aprobación de la Habilitación Urbana para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, por lo que resulta procedente emitir el acto resolutivo correspondiente. Que, el numeral 1.1) del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que ´´Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le están atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas´´ En uso de la delegación de facultades otorgadas mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-MDSR, de fecha 14 de Setiembre del 2009, y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA, Ordenanza Nº 1524-MML, Ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML, Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento Nacional de Edifi caciones. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de HABILITACIÓN URBANA DENOMINADA “SANTA ROSA DEL NORTE” para Uso Residencial de Densidad Media (RDM), a desarrollarse en tres (3) etapas, respecto de la extensión superfi cial de 200,000.00 m2., del predio matriz del ex Autódromo Henry Bradley, que corresponde a la antigua Lotización Semirústica “Campomar”, inscrito en la Ficha Nº 89241 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, continuada actualmente en la Partida Nº 49071779 del Registro de Predios de Lima, ubicado a la altura del Km. 42 de la Autopista Panamericana Norte, en el Distrito de Santa Rosa, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con el Planeamiento Integral aprobado por Ordenanza Municipal Nº 340-2012-MDSR del 02 de Febrero del 2012, quedando, en consecuencia, sin efecto la referida Lotización Semirústica “Campomar”, revirtiendo los lotes y vías locales a su partida matriz para el nuevo diseño y recomposición urbana, a excepción del Lote 22 de la Manzana D de dicha Lotización, inscrito en la Ficha Nº 1602195 del Registro de Predios de Lima, y de todas sus unidades inmobiliarias integrantes, los cuales no se afectan por el proyecto que es materia de la presente Resolución, de conformidad con el Plano de Trazado y Lotización signado con el Nº L-01a_ y la Memoria Descriptiva que forman parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la empresa Promotora Urbana S.A.C. la ejecución de obras y la celebración de contratos de compra venta garantizada