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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486947 de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, en la que acredita situación económica precaria, la cual será evaluada posteriormente por la Asistenta Social de la Municipalidad y con informe posterior de la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social. En caso de presentar información falsa dicho convenio de fraccionamiento quedará nulo en el acto, y se procederá a la cobranza de la deuda fraccionada en el estado inicial que se encontraba. En el caso de que estos contribuyentes tengan la condición de pensionistas no se requiere la presentación de una solicitud previa. Los contribuyentes que ostenten esta condición deberán adjuntar copia de su última boleta de pago. En estos supuestos: La cuota inicial ni las cuotas de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/. 40.00 Nuevos Soles. La Administración no podrá conceder más de 24 cuotas, dependiendo del monto de la deuda incluyendo la cuota inicial. Artículo 13º.- INTERÉS APLICABLE AL FRACCIONAMIENTO. El interés mensual a aplicar a la deuda materia del fraccionamiento, es equivalente al ochenta por ciento (80%) de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente. Este interés es a rebatir. El periodo de cálculo está comprendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el día de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepción de la primera cuota del fraccionamiento. En los casos en que los contribuyentes cancelen por adelantado sus cuotas de fraccionamiento, no se aplicará a las mismas este interés. Artículo 14º.- INTERES MORATORIO. La cuota de fraccionamiento vencida e impaga se le aplicará intereses al 100% del TIM del Código Tributario a partir del día siguiente de emitida la Resolución de Pérdida del Fraccionamiento, al producirse cualquiera de las causales establecidas en el artículo 28º del presente Reglamento. Artículo 15º.- VENCIMIENTOS. La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el convenio de fraccionamiento. Si la deuda a fraccionar se encontrara en la vía coactiva, en dicha oportunidad se deberán cancelar también las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. Las cuotas siguientes vencerán el último día hábil de los meses subsiguientes, de acuerdo al cronograma de pagos del fraccionamiento aprobado. Cuando las fechas de vencimiento recaigan en días inhábiles, serán trasladados el primer día hábil siguiente. Artículo 16º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO. El deudor tributario y no tributario a quien se hubiese concedido el fraccionamiento se encuentra obligado a pagar el íntegro de las cuotas de fraccionamiento en la fecha de vencimiento programado, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado. Artículo 17.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS En lo que respecta a los pagos mensuales se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. El pago que se efectúe se imputará en primer lugar al interés moratorio si lo hubiera, en segundo lugar al interés del fraccionamiento y por último a la cuota de amortización. 2. De existir cuotas vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputarán en primer lugar. TÍTULO V DE LAS GARANTÍAS Artículo 18º.- DISPOSICIONES GENERALES La Municipalidad requerirá el otorgamiento de garantías, cuando la deuda materia del fraccionamiento sea superior a veinticinco (25) UITs, vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 19º.- CLASES DE GARANTÍAS El deudor podrá ofrecer y otorgar las siguientes garantías: 1.- Carta Fianza. 2.- Hipoteca de primer o segundo rango sobre algún inmueble del deudor o tercero que lo garantice. Se aceptarán rangos posteriores, siempre que la Municipalidad tenga a su favor los precedentes. 3.- Garantía Mobiliaria. Artículo 20º.- REQUISITOS GENERALES DE LAS GARANTÍAS OFRECIDAS Para la aceptación de las garantías ofrecidas se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1.- La garantía ofrecida sólo podrá respaldar la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. 2.- Se puede ofrecer u otorgar tantas garantías como sean necesarias para cubrir la deuda a garantizar hasta su cancelación aún cuando concurran con otras garantías de distinta clase. 3.- Tratándose de deudas por las cuales se hubiese trabado algún tipo de embargo dentro del procedimiento de cobranza coactiva, la Municipalidad podrá requerir que se otorgue en garantía los bienes embargados, siempre que se ajuste a lo dispuesto en el presente Título y que sobre los mismos no exista ningún tipo de gravamen, salvo que la Municipalidad tenga a su favor los rangos precedentes. 4.- Tratándose de la garantía que se otorgue sobre un bien conyugal, el otorgamiento deberá contar con la fi rma de ambos cónyuges. 5.- Siempre que a juicio de la Municipalidad la garantía ofrecida no sea sufi ciente para garantizar la deuda materia de acogimiento, podrá requerir al deudor el cambio de ésta. 6.- La Municipalidad se reserva el derecho de aceptar la garantía ofrecida por el deudor. Artículo 21º.- IMPUTACIÓN Y PRELACIÓN DE PAGOS DE LAS GARANTÍAS El pago de las cuotas mensuales cubrirá primero la garantía mobiliaria, y luego la carta fi anza. Si la deuda ha sido garantizada con garantía mobiliaria y carta fi anza, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza, y luego la garantía mobiliaria hasta cubrir el monto garantizado. Artículo 22.- LA CARTA FIANZA 22.1. Requisitos de la Carta Fianza a). La carta Fianza deberá ser emitida por una entidad bancaria o fi nanciera autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a favor de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a solicitud del deudor tributario o su representante, debiendo constar en ella que en caso de ejecución, la entidad bancaria deberá emitir y entregar un cheque girado, a la orden de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra y tendrá las siguientes características: 1.- Irrevocable. 2.- Solidaria. 3.- Incondicional. 4.- De ejecución inmediata a sólo requerimiento de la Municipalidad. 5.- Consignará un monto igual a la deuda a garantizar o parte de ésta cuando concurre con otras garantías incrementada en un quince por ciento (15%) la forma de pago y el interés aplicable; así como una referencia expresa a los supuestos de pérdida del fraccionamiento establecidos en el artículo 30°. 6.- Será ejecutable a solo requerimiento de la Administración a través de la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva. 7.- Deberá tener una vigencia de hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de