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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486955 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 002- 2013-CEPAL-SR-MDSL de fecha 22ENE2013, a través del cual la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales, por Unanimidad, Dictaminan Aprobar el proyecto de “Ordenanza que Aprueba Incentivos por el Pronto Pago de Tributos contenidos en la cuponera de pagos de Tributos 2013”; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno locales y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza N°154 -MDSL ratifi cada por Acuerdo de Concejo Nº 2425 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicados el 30DIC2012, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2013; Que, la citada Ordenanza señala en su artículo 5° que la periodicidad de la tasa de arbitrios municipales es mensual y su recaudación se realizará en forma trimestral hasta el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre; Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del TUO del Código Tributario, aprobado por D.S. 135- 99-EF, a mérito de la cual se prevé que “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles”, por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, es política de esta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Luis, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago anual o trimestral adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos; Que, asimismo se tiene a la vista el Informe Nº 005- 2013-GM-MDSL de la Gerencia Municipal, Informe Nº 023-2013-MDSL-GAL de la Gerencia de Asesoría Legal y el Informe Nº 001-2013-GR/MDSL de la Gerencia de Rentas; Estando a lo expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Legal; y de conformidad a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por Unanimidad de sus miembros presentes, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE TRIBUTOS CONTENIDOS EN LA CUPONERA DE PAGOS DE TRIBUTOS 2013 Artículo Primero.- OBJETIVO Y FINALIDAD Aprobar las fechas de vencimiento para el pago de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2013 y establecer los incentivos tributarios para el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios del ejercicio 2013 a cargo de la Municipalidad Distrital de San Luis; Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS En cuanto al Régimen de Incentivos; los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a) 15% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2013, a condición que se cancelen los cuatro (04) trimestres de Arbitrios Municipales y el Impuesto Predial anual, hasta el 28 de Febrero del 2013. b) 10% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2013, a condición que se cancelen cuatro (04) trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2013. c) 5% de descuento sobre la tasa de Arbitrios Municipales 2013 a condición que se cancelen (02) dos trimestres de Arbitrios Municipales, hasta la fecha de vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial 2013. Artículo Tercero.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, el benefi cio se aplica por anexo o predio cancelado. Artículo Cuarto.- DE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de arbitrios del 2013, de acuerdo al siguiente cronograma: Enero, Febrero y Marzo, el 28-02-2013 Abril, Mayo y Junio, el 31-05-2013 Julio, Agosto y Septiembre, el 29-08-2013 Octubre, Noviembre y Diciembre, el 29-11-2013 Artículo Quinto.- PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL INCENTIVO Los incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables sólo al insoluto de Arbitrios Municipales, de acuerdo a la fecha de vencimiento respectivo. En todas las modalidades de descuento por pronto pago de Arbitrios Municipales, que se detallan en el artículo 2° el incentivo será aplicado por anexo cancelado. En el caso de los pensionistas, podrán acogerse al incentivo señalado en el artículo 2° literal a) previo pago de los derechos de emisión correspondiente. Asimismo se establece como condición que para acceder a los benefi cios de descuento señalados en el artículo 2° de la presente Ordenanza, es necesario que los contribuyentes de la Municipalidad no registren deuda alguna respecto de años anteriores. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Informática y Estadística el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que sea de su competencia. Segunda.- Encargar a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el portal institucional. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto pueda prorrogar las fechas de vencimiento establecidas en el artículo 4°, si la gestión operativa de los tributos indicados, así lo amerite. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 893514-1