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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486948 la última cuota de fraccionamiento, o en su defecto una vigencia mínima de seis (6) meses, debiendo renovarse o sustituirse sucesivamente, de modo tal que la garantía se mantenga vigente hasta cuarenta y cinco (45) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota del fraccionamiento. 22.2 Renovación y sustitución de la Carta Fianza La renovación o sustitución de la carta fi anza deberá realizarse un mes antes de la fecha de vencimiento de ésta, objeto de renovación o sustitución. En ambos casos, el importe por el cual se emitirá la nueva Carta Fianza, será el monto correspondiente al total de las cuotas de fraccionamiento pendientes de pago con los intereses proyectados al último vencimiento, incrementado en un quince por ciento (15%). La no renovación o sustitución de la carta fi anza en las condiciones señaladas, aun cuando concurra con otras garantías, será causal de pérdida del fraccionamiento, ejecutándose la carta fi anza y las demás garantías si las hubiera. 22.3.- Obligación de otorgar una nueva Carta Fianza Si la carta fi anza es emitida por una entidad bancaria o fi nanciera que posteriormente fuese intervenida y/o declarada en disolución conforme a la “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” aprobada por Ley 26702 y normas modifi catorias, el deudor deberá otorgar una nueva Carta Fianza u otra garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. Para ello, el deudor deberá cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva Carta Fianza garantía a otorgar, dentro de treinta (30) días calendarios de publicada la Resolución de Superintendencia de Banca, Seguros y AFP mediante la cual sea declarada la intervención y/o disolución de la entidad bancaria o fi nanciera, en caso contrario se declarará la pérdida del fraccionamiento. 22.4.- Ejecución de la Carta Fianza La carta Fianza presentada se ejecutará por las siguientes causales: 1.- En caso de declararse la insolvencia, quiebra o la disolución y liquidación del deudor. 2.- Por pérdida del fraccionamiento. Artículo 23.- LA HIPOTECA 23.1. Condiciones para otorgar la hipoteca: a) El bien inmueble ofrecido en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otras garantías. Si el bien inmueble se encuentra garantizando otras deudas, su valor deberá ser superior en cincuenta por ciento (50%) del monto total de las deudas a garantizar. b) Los bienes inmuebles que estuvieran garantizando deudas con entidades bancarias o fi nancieras, no podrán ofrecerse en calidad de garantía, salvo que en el documento de constitución de la hipoteca a favor de dichas instituciones, se hubiera pactado que los bienes entregados en garantía no respaldan todas las deudas u obligaciones directas o indirectas existentes o futuras. c) La hipoteca no podrá otorgarse bajo condición o plazo alguno. 23.2. Para el otorgamiento de la garantía el deudor tributario deberá adjuntar: a) Copia literal actualizada de la partida o fi cha registral donde se encuentre inscrita la propiedad inmueble materia de la hipoteca. b) Certifi cado de gravamen del inmueble, así como aquella información necesaria para su debida identifi cación. c) Tasación comercial, efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. d) Poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas para hipotecar el inmueble, cuando corresponda. 23.3. Remate, pérdida o deterioro del bien hipotecado. Si se convoca a remate del bien hipotecado o éste se pierde o deteriora, de modo que el valor resulte insuficiente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías según lo establecido en la tasación comercial, el deudor deberá comunicar este hecho en un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de ocurrido el mismo, debiendo otorgar una nueva garantía de conformidad con lo establecido en este título, caso contrario se declara la pérdida del fraccionamiento. 23.4. Sustitución de la hipoteca La Hipoteca podrá ser sustituida por la Carta Fianza. Para tal efecto, la formalización de la misma se realizará dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que el deudor manifi esta su voluntad de sustituirla, a fi n de proceder a su levantamiento. Artículo 24.- GARANTÍA MOBILIARIA 24.1. Para la garantía mobiliaria, se considerará lo siguiente: a) A efecto de garantizar la deuda a fraccionar la Administración sólo se aceptará como garantía mobiliaria los bienes muebles específicos señalados en los numerales 1 y 15 del artículo 4° de la Ley 28677 “Ley de la Garantía Mobiliaria”, sobre los que no se hubiera constituido una garantía mobiliaria a favor de terceros. b) La garantía mobiliaria a que se refi ere el presente artículo no podrá constituirse sobre bienes futuros. c) El valor del bien o bienes ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor tributario o de terceros, deberá exceder en un cincuenta por ciento (50%) el monto de la deuda a garantizar, o parte de ésta, cuando concurra con otra u otras garantías. d) En la minuta de constitución se señalará que la ejecución de la garantía la realizará el Ejecutor Coactivo de acuerdo a lo establecido en la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y en su Reglamento. . 24.2. A la solicitud se adjuntará: a) La información del Registro Jurídico de Bienes en el que se encuentre inscrito el bien mueble, de corresponder. b) Tratándose de bienes muebles no registrados, una declaración jurada firmada por el deudor tributario o su representante legal, en la que se señale que el bien es de su propiedad y está libre de gravámenes. En el caso de bienes ofrecidos en garantía de propiedad de un tercero, la referida declaración jurada deberá ser firmada por dicho tercero o su representante legal. c) Tasación comercial efectuada por ingeniero o arquitecto perito colegiado. La tasación presentada será considerada como valor referencial máximo. En aquellos casos donde el valor del bien sea menor o igual a quince (15) UIT. El Gerente de Administración Tributaria de la Municipalidad podrá exceptuar de la presentación de la referida tasación. d) Fotocopia del poder o poderes inscritos en el Registro de Mandatos y/o Poderes que sustentan la facultad de la persona o personas que otorgan la garantía mobiliaria, cuando corresponda. e) Declaración del lugar donde se encuentre el bien, refrendado por el profesional tasador. 24.3. Remate, Pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía mobiliaria. a) Si el bien o bienes otorgados en garantía mobiliaria se pierden, o se deterioran, de modo que el valor de