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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486946 1.2. Cuando el deudor tributario sea una persona jurídica, el poder de su representante deberá ser otorgado mediante documento público debiendo constar en él la vigencia de poder emitido por la SUNARP. En ambos casos, la fecha del poder no deberá exceder de tres meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento. 2.- Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial, del fraccionamiento. 3.- Actualizar el domicilio fi scal registrado ante la Administración Tributaria, en caso éste haya variado y deberá exhibir recibo de servicios (luz, agua o teléfono fi jo), contrato de arrendamiento (cuando corresponda) o documento idóneo que permita determinar su domicilio actual. 4.- Copia simple del escrito solicitando el desistimiento o de la Resolución que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contenciosa administrativa presentada, debidamente ingresado ante la Subgerencia de Atención al Ciudadano de la Municipalidad, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial (cuando corresponda). La documentación deberá ser presentada en las ventanillas de la Plataforma - Sub Gerencia de Atención al Ciudadano. 5.- Otorgar a favor de la Municipalidad, cualquiera de las garantías señaladas en el Título V, del presente Reglamento, cuando corresponda. Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIPCIÓN Y APROBACIÓN AUTOMÁTICA DEL FRACCIONAMIENTO El procedimiento para suscribir y aprobar el Fraccionamiento es el siguiente: 1.- El deudor indica al personal del módulo de la Plataforma de Atención al Vecino, el rubro de la deuda a fraccionar y propone el número de cuotas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 11º, cuota inicial y de amortización, luego de verifi carse el estado de cuenta corriente donde fi gura la deuda motivo de fraccionamiento se procede a calcular la cuota inicial y el monto de cada cuota, incluido los intereses. Asimismo pone en conocimiento al contribuyente los requisitos bajo los cuales se otorga el Fraccionamiento. 2.- Una vez cumplido con los requisitos indicados en el artículo precedente se procederá a cancelar la cuota inicial y posteriormente a fi rmar la Solicitud de acogimiento al fraccionamiento. TÍTULO III APROBACIÓN SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Artículo 10º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La Administración Tributaria aprobará mediante Resolución expresa emitida por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el fraccionamiento solicitado y el detalle de las cuotas se señalará en el Plan de Pagos, que forma parte de dicha resolución. Para tal efecto podrá utilizar fi rma digitalizada. La resolución que aprueba el fraccionamiento constituye mérito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g) del numeral 16.1 del artículo 16, en concordancia con el 31.1 del artículo 31 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y suspende el procedimiento de Ejecución Coactiva en el estado en que se encuentra a la fecha de la emisión de la Resolución, dejándose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado. La resolución que aprueba el fraccionamiento deberá contener lo siguiente: a) Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor, código de contribuyente. b) Cuando corresponda, se añadirá los nombres y apellidos del representante legal, indicando el Registro Único de Contribuyente (RUC), DNI o Carnet de Extranjería. c)Domicilio Fiscal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda. d) El importe y detalle de la deuda por la que se solicitó fraccionamiento. e) La cuota inicial y el Plan de Pagos, constituida por el monto, el número de cuotas y el monto total de la cuota, acogidas al fraccionamiento con la indicación de sus respectivas fechas de vencimiento. f) La Tasa de interés aplicable g) Las garantías ofrecidas por el deudor, de ser el caso y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad. Para su presentación, esta deberá estar fi rmada por el solicitante, salvo que se encuentre impedido de hacerlo, en cuyo caso y conforme a lo previsto en el artículo 113.3 de la Ley 27444 deberá colocar su huella digital. La solicitud estará acompañada de toda la documentación a que hace referencia el artículo 8º del presente Reglamento. TÍTULO IV CUOTAS, INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO, VENCIMIENTOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y/O NO TRIBUTARIO Artículo 11.- CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACIÓN: La cuota inicial del fraccionamiento se determinará conforme a las siguientes condiciones: 1.- Si la deuda se encuentra en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, de acuerdo a los límites establecidos en el presente Reglamento. La cuota inicial será igual o mayor al quince por ciento (15%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortización se deberá tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla: En ningún caso la cuota inicial será menor a S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100) Nuevos Soles, previo cancelación de las costas y gastos procesales. En el caso de encontrarse con medida cautelar deberá cancelas las costas y gastos generados. 2.- En el caso de las deudas no tributarias, en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, el plazo máximo será de 04 cuotas, con una cuota inicial igual o mayor al 30% del total de la deuda administrativa. MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR CUOTAS DE AMORTIZACION Desde 5% hasta 20% UIT Desde 03 hasta 08 cuotas Mayor a 20% hasta 50% UIT Desde 03 hasta 12 cuotas Mayor a 50% hasta 1 UIT Desde 03 hasta 16 cuotas Mayor a 1 UIT Desde 03 hasta 18 cuotas CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO: Al total de la deuda materia de fraccionamiento se le deducirá la cuota inicial, el saldo será fraccionado, dividiéndolo por el número de cuotas mensuales solicitadas, obteniendo las cuotas de amortización. Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas serán de igual importe (prorrateándose el interés de fraccionamiento entre las mismas) y deberán ser canceladas en forma mensual, conforme al Plan de Pagos aprobado, la cuota no será menor a S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100) Nuevos Soles. Artículo 12.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Cuando las deudas tributarias no superen el 25% de 1 UIT vigente y correspondan a personas naturales que acrediten que su situación económica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podrán solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que presentarán por escrito ante la Sub Gerencia de Atención al Ciudadano, dirigido a la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Deberá fi rmar una Declaración Jurada en formato entregado por la Subgerencia