Norma Legal Oficial del día 26 de enero del año 2013 (26/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 26 de enero de 2013

1.2. Cuando el deudor tributario sea una persona juridica, el poder de su representante debera ser otorgado mediante documento publico debiendo constar en el la vigencia de poder emitido por la SUNARP. En ambos casos, la fecha del poder no debera exceder de tres meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento. 2.- Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial, del fraccionamiento. 3.- Actualizar el domicilio fiscal registrado ante la Administracion Tributaria, en caso este MORDAZA variado y debera exhibir recibo de servicios (luz, agua o telefono fijo), contrato de arrendamiento (cuando corresponda) o documento idoneo que permita determinar su domicilio actual. 4.- MORDAZA simple del escrito solicitando el desistimiento o de la Resolucion que acepta el desistimiento del recurso interpuesto o de la demanda contenciosa administrativa presentada, debidamente ingresado ante la Subgerencia de Atencion al Ciudadano de la Municipalidad, del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial (cuando corresponda). La documentacion debera ser presentada en las ventanillas de la Plataforma - Sub Gerencia de Atencion al Ciudadano. 5.- Otorgar a favor de la Municipalidad, cualquiera de las garantias senaladas en el Titulo V, del presente Reglamento, cuando corresponda. Articulo 9º.PROCEDIMIENTO PARA SUSCRIPCION Y APROBACION AUTOMATICA DEL FRACCIONAMIENTO El procedimiento para suscribir y aprobar el Fraccionamiento es el siguiente: 1.- El deudor indica al personal del modulo de la Plataforma de Atencion al Vecino, el rubro de la deuda a fraccionar y propone el numero de cuotas, de acuerdo a lo senalado en el Articulo 11º, cuota inicial y de amortizacion, luego de verificarse el estado de cuenta corriente donde figura la deuda motivo de fraccionamiento se procede a calcular la cuota inicial y el monto de cada cuota, incluido los intereses. Asimismo pone en conocimiento al contribuyente los requisitos bajo los cuales se otorga el Fraccionamiento. 2.- Una vez cumplido con los requisitos indicados en el articulo precedente se procedera a cancelar la cuota inicial y posteriormente a firmar la Solicitud de acogimiento al fraccionamiento. TITULO III APROBACION SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO Articulo 10º.- EFECTOS DE LA APROBACION DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO La Administracion Tributaria aprobara mediante Resolucion expresa emitida por la Subgerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, el fraccionamiento solicitado y el detalle de las cuotas se senalara en el Plan de Pagos, que forma parte de dicha resolucion. Para tal efecto podra utilizar firma digitalizada. La resolucion que aprueba el fraccionamiento constituye merito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso g) del numeral 16.1 del articulo 16, en concordancia con el 31.1 del articulo 31 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, y suspende el procedimiento de Ejecucion Coactiva en el estado en que se encuentra a la fecha de la emision de la Resolucion, dejandose sin efecto las medidas cautelares que se hubiesen dictado. La resolucion que aprueba el fraccionamiento debera contener lo siguiente: a) Nombre, denominacion o razon social del contribuyente o deudor, codigo de contribuyente. b) Cuando corresponda, se anadira los nombres y apellidos del representante legal, indicando el Registro Unico de Contribuyente (RUC), DNI o Carnet de Extranjeria.

c)Domicilio Fiscal del contribuyente, deudor o representante, segun corresponda. d) El importe y detalle de la deuda por la que se solicito fraccionamiento. e) La cuota inicial y el Plan de Pagos, constituida por el monto, el numero de cuotas y el monto total de la cuota, acogidas al fraccionamiento con la indicacion de sus respectivas fechas de vencimiento. f) La Tasa de interes aplicable g) Las garantias ofrecidas por el deudor, de ser el caso y el plazo para constituirlas a favor de la Municipalidad. Para su MORDAZA, esta debera estar firmada por el solicitante, salvo que se encuentre impedido de hacerlo, en cuyo caso y conforme a lo previsto en el articulo 113.3 de la Ley 27444 debera colocar su huella digital. La solicitud estara acompanada de toda la documentacion a que hace referencia el articulo 8º del presente Reglamento. TITULO IV CUOTAS, INTERES DEL FRACCIONAMIENTO, VENCIMIENTOS Y OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Y/O NO TRIBUTARIO Articulo 11.CUOTA INICIAL Y DE AMORTIZACION: La cuota inicial del fraccionamiento se determinara conforme a las siguientes condiciones: 1.- Si la deuda se encuentra en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, el fraccionamiento puede otorgarse, a criterio de la Municipalidad, conforme a lo solicitado por el administrado, de acuerdo a los limites establecidos en el presente Reglamento. La cuota inicial sera igual o mayor al quince por ciento (15%) del total de la deuda materia de acogimiento y las cuotas de amortizacion se debera tener en cuenta lo dispuesto en la siguiente tabla: En ningun caso la cuota inicial sera menor a S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100) Nuevos Soles, previo cancelacion de las costas y gastos procesales. En el caso de encontrarse con medida cautelar debera cancelas las costas y gastos generados. 2.- En el caso de las deudas no tributarias, en cobranza ordinaria o en etapa coactiva, el plazo MORDAZA sera de 04 cuotas, con una cuota inicial igual o mayor al 30% del total de la deuda administrativa.
MONTO DE LA DEUDA A FRACCIONAR Desde 5% hasta 20% UIT Mayor a 20% hasta 50% UIT Mayor a 50% hasta 1 UIT Mayor a 1 UIT CUOTAS DE AMORTIZACION Desde 03 hasta 08 cuotas Desde 03 hasta 12 cuotas Desde 03 hasta 16 cuotas Desde 03 hasta 18 cuotas

CUOTA MENSUAL DE FRACCIONAMIENTO: Al total de la deuda materia de fraccionamiento se le deducira la cuota inicial, el saldo sera fraccionado, dividiendolo por el numero de cuotas mensuales solicitadas, obteniendo las cuotas de amortizacion. Las cuotas de fraccionamiento estaran compuestas por el importe de la amortizacion mas el interes de fraccionamiento correspondiente. Las cuotas seran de igual importe (prorrateandose el interes de fraccionamiento entre las mismas) y deberan ser canceladas en forma mensual, conforme al Plan de Pagos aprobado, la cuota no sera menor a S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100) Nuevos Soles. Articulo 12.- FRACCIONAMIENTO ESPECIAL Cuando las deudas tributarias no superen el 25% de 1 UIT vigente y correspondan a personas naturales que acrediten que su situacion economica no les permite cumplir con pagar las cuotas de acuerdo a los plazos establecidos, podran solicitar el acogimiento a un fraccionamiento especial, el mismo que presentaran por escrito ante la Sub Gerencia de Atencion al Ciudadano, dirigido a la Sub Gerencia de Recaudacion y Ejecutoria Coactiva, Debera firmar una Declaracion Jurada en formato entregado por la Subgerencia

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