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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486949 dichos bienes resulte insufi ciente para cubrir la deuda a garantizar, o parte de ésta cuando concurra con otra u otras garantías, el deudor tributario deberá otorgar una nueva garantía de conformidad con lo dispuesto en el presente Título. b) El deudor deberá comunicar los hechos a que se refi ere el párrafo anterior en un plazo de quince (15) días de ocurridos, debiendo cumplir con la presentación de la documentación sustentatoria de la nueva garantía a otorgar en los plazos que la Administración le señale. En caso contrario, se perderá el fraccionamiento, aplicándose lo dispuesto en el artículo 28º. 24.4. Sustitución de la garantía mobiliaria. El deudor podrá sustituir la garantía mobiliaria por una Carta Fianza o hipoteca, debiendo previamente formalizar dichas garantías a fi n de proceder al levantamiento de la garantía mobiliaria. Artículo 25º.- FORMALIZACIÓN DE LAS GARANTÍAS Para la formalización de las garantías se observarán los plazos que se señalen a continuación, los mismos que serán computados a partir del día siguiente de la fecha de la emisión de la Resolución que aprueba el fraccionamiento de la deuda. 1.- Tratándose de carta Fianza Bancario o Financiera, el deudor deberá entregarla a la Administración dentro del plazo de quince (15) días hábiles. 2. Tratándose de hipoteca y/o de garantía mobiliaria, el interesado deberá acreditar su inscripción registral dentro del plazo de dos (2) meses. Los gastos registrales, notariales en los que se incurran, serán asumidos por el deudor. De no cumplirse con los plazos establecidos, se tendrá por no otorgada la Resolución que aprueba el fraccionamiento, emitiéndose la Resolución que deja sin efecto la misma. Los gastos registrales son asumidos por el deudor. . TÍTULO VI MODIFICACIÓN, NULIDAD Y PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 26º.- MODIFICACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Por excepción la Municipalidad procederá de ofi cio o a pedido de parte a modifi car total o parcialmente el fraccionamiento aprobado cuando: 1.- Los montos incluidos devengan en inexigibles por mandato legal o como consecuencia de un proceso Constitucional. 2.- Se detecten errores en la determinación de las deudas, pagos indebidos o en exceso. La modifi cación no afectará el monto original de las cuotas decrecientes, sino sólo el número de amortizaciones sufi cientes para extinguir el saldo pendiente de pago. La modifi cación efectuada será notifi cada al deudor en la forma establecida en la Ley de Procedimientos Administrativo General y sus modifi catorias Dec. Leg. 1029. Artículo 27º.- CAUSAL DE NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO Y EFECTOS: El fraccionamiento otorgado por la Municipalidad será declarado nulo cuando de la verifi cación posterior, la Municipalidad determine que alguno de los datos o documentos proporcionados por el deudor o su representante son falsos, o se hubieran omitido datos, documentación o circunstancias que hubieran infl uido en el otorgamiento del mismo. Los montos pagados por concepto de cuotas del fraccionamiento serán imputados a la deuda cuyo fraccionamiento se declare nulo de acuerdo a lo señalado en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario y en este Reglamento. Artículo 28º.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO 1.- La falta de pago de dos (02) cuotas vencidas consecutivas o alternadas del fraccionamiento. 2.- La falta de pago de una (01) cuota tratándose de deudas no tributarias. 3.- La falta de pago de una única cuota del fraccionamiento, luego de la fecha de vencimiento de la última cuota. 4.- La falta de renovación o sustitución de las garantías ofrecidas, dentro de los plazos ¿¿establecidos por la Municipalidad, no se cumpla con la renovación o sustitución de las garantías ofrecidas dentro de los plazos establecidos conforme a lo dispuesto en el Título V. 5.- No cumplir con la obligación de comunicar el remate, pérdida o deterioro del bien otorgado en garantía, a que se refi ere el artículo 24º. 6.- Cuando se interponga recurso impugnativo, demanda contenciosa administrativa, demanda de amparo u otras acciones ante organismos administrativos o judiciales, respecto del total o parte de la deuda fraccionada. Artículo 29º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Ocurrida la pérdida del fraccionamiento la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, emitirá la Resolución correspondiente para su notifi cación al deudor tributario o su representante de ser el caso, produciéndose los siguientes efectos: 1. Se darán por vencidos todos los plazos, siendo exigibles la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago e intereses moratorios correspondientes, de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 36° del Código. 2. Si la Resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo de Ley, o si habiéndola impugnado, el deudor tributario no cumpla con lo dispuesto en los numerales 1) y 2) del artículo 25, se procederá a la cobranza coactiva de ésta, así como a la ejecución de las garantías otorgadas. En el caso del otorgamiento de diversas garantías, se deberá ejecutar en primer lugar la carta fi anza, en segundo lugar la hipoteca y fi nalmente la garantía mobiliaria, hasta cubrir el monto adeudado. 3. Se aplicará la Tasa de Interés (TIM) vigente a que se refi ere el artículo 33º del TUO del Código Tributario, sobre el saldo de la deuda materia de acogimiento pendiente de pago, desde la fecha en que se declara la pérdida del fraccionamiento. 4.- Se procederá a la ejecución de garantías, cuando éstas hubieran sido otorgadas. 5.- Se perderán los benefi cios tributarios otorgados si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un Régimen temporal de otorgamiento de Benefi cios. 6.- Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor o se proseguirá con el procedimiento de cobranza coactiva que se hubiera iniciado en el estado que fuera suspendido de manera temporal, luego de transcurridos veinte (20) días hábiles a partir del día siguiente de notifi cada la resolución de pérdida de fraccionamiento. 893104-1 Establecen incentivos por pronto pago de deudas tributarias durante el Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 213-MDPP Puente Piedra, 22 de enero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 009 -2013 de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza que dispone otorgar benefi cio extraordinario para incentivar el pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio fi scal 2013; y,