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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486956 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Ordenanza que otorga beneficios extraordinarios por pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 338-MDSMP San Martín de Porres, 24 de enero del 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal de fecha 24.ENERO.2013, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga benefi cios tributarios; y CONSIDERANDO: Que, en Sesión Ordinaria de concejo de la fecha se trató sobre el proyecto de ordenanza que otorga Benefi cios Extraordinarios por Pronto Pago, toda vez que constituye una forma de incentivar e impulsar el cumplimiento voluntario y oportuno de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes de nuestra jurisdicción; contándose para tal efecto con los informes favorables de la Gerencia de Administración Tributaria (Informe Nº 001-2013-GAT/MDSMP), Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 016-2013-GAJ/MDSMP) y Gerencia Municipal (Proveído N° 0058-13-GM); De conformidad con los artículos 9, incisos 8) y 9), así como 40 de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; artículos 36 y 41 del Código Tributario, así como artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; con el Voto Mayoritario de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS POR PRONTO PAGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza es de aplicación en la jurisdicción distrital de San Martín de Porres. Artículo Segundo.- FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por fi nalidad otorgar un benefi cio extraordinario que incentive el Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2013. Artículo Tercero.- FECHAS DE VENCIMIENTO VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL El cronograma de pago del Impuesto Predial se sujetará a lo establecido en el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF VENCIMIENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES A efectos del pago de las obligaciones tributarias de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2013, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma: MES FECHA DE VENCIMIENTO ENERO 28.FEBRERO.2013 FEBRERO 28.FEBRERO.2013 MARZO 31.MARZO.2013 ABRIL 30.ABRIL.2013 MAYO 31.MAYO.2013 JUNIO 30.JUNIO.2013 JULIO 31.JULIO.2013 AGOSTO 31.AGOSTO.2013 SETIEMBRE 30.SETIEMBRE.2013 OCTUBRE 31.OCTUBRE.2013 NOVIEMBRE 30.NOVIEMBRE.2013 DICIEMBRE 31.DICIEMBRE.2013 CAPÍTULO II Artículo Cuarto.- PLAZO: El plazo para acogerse a los benefi cios que concede la presente Ordenanza vence el día 28.FEBRERO.2013. Artículo Quinto.- BENEFICIO EXTRAORDINARIO: Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza podrán obtener los siguientes benefi cios: 1) Descuentos del 7% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2013, siempre que se efectúe el pago de la totalidad del Impuesto Predial y Arbitrios correspondiente al periodo 2013, hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2013 2) Descuentos del 4% sobre el monto total anual a pagar por Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2013, siempre que se efectúe el pago de la totalidad de los Arbitrios correspondientes al periodo 2013, hasta el último día hábil del mes de Febrero del 2013. Artículo Sexto.- MULTAS TRIBUTARIAS: Otorgar la condonación del 100% del pago de las Multas Tributarias que se encuentren en la vía ordinaria y que hayan sido generadas por la omisión de la declaración oportuna, impuestas por las Subgerencias de Registro Tributario y/o Fiscalización Tributaria, siempre y cuando el contribuyente cumpla con cancelar la totalidad del Impuesto Predial 2013. La condonación de la Multa Tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. DISPOSICIONES FINALES Primera.- DEL CUMPLIMIENTO: ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración y Finanzas, así como Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Subgerencia de Comunicaciones la difusión de sus alcances. Segunda.- DE LA REGLAMENTACIÓN Y PRÓRROGA: FACULTAR al señor alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia. Tercera.- VIGENCIA: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 894289-1 Establecen disposiciones para la realización de Matrimonios Civiles Comunitarios en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2013/MDSMP San Martín de Porres, 3 de enero del 2013